Resolución N° 3048/15
Nro de Expediente:
1001-024746-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/7/2015


Tema:
ESTRUCTURA

Resumen:
Sustituir el literal A) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10 de 15 de setiembre de 2010, relacionado con la estructura orgánico - administrativa.-

Montevideo, 3 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: la potestad que el artículo 279 de la Constitución de la República asigna a los Intendentes para determinar las competencias de las Direcciones Generales de Departamento así como modificar su denominación;
        RESULTANDO: 1o.) que en la actual estructura orgánica - administrativa de la Intendencia de Montevideo, la Secretaría General es un órgano ejecutivo, en paridad con las otras nueve reparticiones que formalmente reciben la denominación de Departamentos, como se encuentra recogido en el artículo R.2 del Digesto Departamental (Volumen II, "Procedimiento. Competencia");
        2o.) que acorde con esa definición mediante la Resolución 1203/12 de 26 de marzo de 2012 se establecieron con carácter general la estructura y los cometidos de la Secretaría General en la que se encuentran integradas una serie de dependencias (con nivel de División, Servicio y Unidad) que desarrollan según los casos tanto Administración activa como tareas de asesoramiento o consultivas;
        3o.) que la redistribución de competencias efectuadas con carácter general en las Resoluciones No. 4264/10 de 15 de setiembre de 2010 y No. 1203/12 de 26 de marzo de 2012 se fundamentan a su vez en las competencias otorgadas a las Intendencias por la Ley Nº 9515 de 28 de octubre de 1935 y normas legales complementarias y modificativas posteriores y en la legislación departamental así como en la definición de las materias departamental y municipal realizada de conformidad con los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 19.272 de 18 de setiembre de 2014;
        4o.) que el Presupuesto de la Intendencia se rige por las disposiciones contenidas en el correspondiente Decreto y sus Anexos de Clasificador Programático de los Departamentos, entre los que se incluye el Departamento de Secretaría General;
        CONSIDERANDO: 1o.) la conveniencia de establecer con claridad la estructura orgánica de la repartición conocida actualmente como Secretaría General y con ello la posición institucional de sus dependencias;
        2o.) la potestad asignada por el artículo 279 de la Constitución de la República;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Sustituir el literal A) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10 de 15 de setiembre de 2010, en la redacción otorgada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1203/12 de 26 de marzo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        A) DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL
        El Departamento de Secretaría General estará a cargo del Director General del Departamento de Secretaría General y del mismo dependerán directamente:
        - La Prosecretaría General
        - La División Información y Comunicación
        - La Comisión Administradora de "Tevé Ciudad" (que se vinculará administrativamente con el Director General a través de la División Información y Comunicación)
        - La Oficina Central
        - La Unidad de Gestión de Calidad
        - El Secretariado de Seguridad y Salud
        También dependerá de la Dirección General, en línea asesora, la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento.
        De la Prosecretaría General dependerán directamente:
        - El Servicio Central de Inspección General
        - La Unidad de Comisiones
        - La Unidad de Apoyo al Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED)
        - La Unidad Oficina de Inversiones
        De la División Información y Comunicación dependerá directamente:
        - El Servicio de Prensa y Comunicación
        - El Servicio de Relaciones Públicas
        - La Unidad Centro de Fotografía (Cdf)
        - La Unidad "Tevé Ciudad"
        2. El cargo de Director General del Departamento de Secretaría General se denominará Secretario General y sin perjuicio de las tareas propias de aquel cargo, ejercerá asimismo las funciones que corresponden al Secretario de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República.
        3. Sustituir el artículo R.19.30 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias" del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria del Libro I "De la organización y la competencia" del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 1203/12 de 26 de marzo de 2012 el que quedará redactado de la siguiente forma:
        Artículo R.19.30.- Al Departamento de Secretaría General compete:
        1- Atender las relaciones de la Administración con la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales, conforme a las directivas que establezca el/la Intendente/a de Montevideo.
        2- Tramitar los asuntos que se reciban de la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales.
        3- Tramitar los pedidos de informes de los órganos jurisdiccionales y representaciones diplomáticas.
        4- Archivar las resoluciones del/la Intendente/a de Montevideo y los expedientes que se originen en el Departamento de Secretaría General o en la Junta Departamental.
        5- Proyectar Resoluciones y decretos seleccionando los de interés general para su posterior publicación.
        6- Atender el funcionamiento de las diferentes comisiones que se conforman para atender distintos temas de la actividad departamental, redactando las actas correspondientes.
        7- Efectuar el registro, clasificación y distribución de toda la documentación que se recepciona y envía por el Departamento de Secretaría General.
        8- Mediante la Unidad de Gestión de Calidad, brindar asistencia a las reparticiones y dependencias en la realización de proyectos de mejora de gestión y en su seguimiento y representar a la Intendencia ante organizaciones nacionales e internacionales vinculadas a la gestión de calidad.
        9- Supervisar el cumplimiento de los procedimientos tendientes a hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de acuerdo con la Ley 18.381.
        10- Analizar, en el ámbito de la Comisión Asesora de Inversiones, las propuestas tendientes a incentivar las inversiones en el Departamento de Montevideo y en cada Municipio, teniendo en cuenta los diversos aspectos (financieros, urbanísticos, jurídicos, etc.) a considerar de acuerdo con las Resoluciones No. 68/07 de 5 de enero de 2007, No. 4260/10 de 15 de setiembre de 2010 y No. 2170/11 de 16 de mayo de 2011.
        11- Administrar el Atrio y la Explanada del edificio Sede.
        4. La División Tecnología de la Información, el Servicio de Planeamiento y Desarrrollo de Gestión Humana y el Centro de Formación y Estudios adoptará en cuanto sea de sus competencias las medidas acordes con la estructura orgánico - administrativa y funcional resultante de los numerales 1º y 2º de la presente Resolución.
        5. Delegar en el Director General del Departamento de Secretaría General las facultades que a continuación se detallan:
        a) clausurar los locales o fincas destinados al ejercicio de la prostitución, casas de citas o huéspedes, pensiones o cafés de artistas, cabarets, boites, locales de máquinas de juegos electrónicos y locales de espectáculos públicos en general, cuando se constaten infracciones a la normativa que regula su funcionamiento;
        b) autorizar la rehabilitación de los locales cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por los motivos antedichos, una vez eliminadas las causas que ameritaron la medida;
        c) impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas;
        d) autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por los motivos antedichos, una vez eliminadas las circunstancias que ameritaron la medida;
        e) aprobar convenios de coorganización de actividades con entidades públicas o con particulares, de conformidad con lo establecido en los artículos 277 y 278, de la Constitución de la República;
        f) la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        g) autorizar la expedición de testimonios de actuaciones finalizadas, solicitados por los interesados titulares de los respectivos expedientes o por sus apoderados en forma legal;
        h) las atribuciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 18.381 de 17de octubre de 2008 (Derecho de Acceso a la Información Pública);
        i) Aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (Unidades Reajustables Cincuenta y Cinco);
        j) Otorgar licencia extraordinaria con goce de sueldo, por un lapso no mayor de 5 (cinco) días, a los funcionarios poseedores de títulos universitarios o técnicos, o a estudiantes de las respectivas carreras, que lo soliciten para concurrir a congresos, jornadas, o seminarios atinentes al objeto de sus estudios.
        6. Delegar en el Director General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir conjuntamente con el Director General del Departamento de Recursos Financieros y el Contador General y sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución 3090/10 de 12 de julio de 2010, títulos valores, garantías, cartas de crédito y todo otro documento de similar naturaleza en nombre de la Intendencia de Montevideo.-
        7. Delegar en el Director General del Departamento de Secretaría General la facultad de delegar a su vez en el Director de la División Asesoría Jurídica las facultades que a continuación se detallan:
        a) obtener documentos necesarios para iniciar o proseguir los procedimientos tendientes a determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o individualizar responsables, especialmente partes policiales y carpetas técnicas de accidentes de tránsito;
        b) iniciar tratativas extrajudiciales o acción judicial para: 1) reclamar a particulares responsables de accidentes de tránsito; 2) reclamar contra funcionarios en situación de cobro indebido; 3) cobro de deudas en otras circunstancias;
        c) decidir inicio de acciones de desalojo;
        d) iniciar acciones para la obtención de órdenes de allanamiento;
        e) radicar denuncias ante las autoridades policiales o judiciales, en su caso, cuando ocurran hechos presuntamente delictivos que lesionen a esta Administración, ya sea en la persona de sus funcionarios o en su patrimonio;
        f) autorizar la iniciación del procedimiento de cesión de derechos de crédito (Artículo R.992, numeral 43, del Volumen VIII del Digesto);
        g) aprobar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la cesión de derechos de crédito (Artículo R. 992, numeral 54, del Volumen VIII del Digesto);
        h) expedir testimonios de actuaciones finalizadas, que sean solicitadas por los propios interesados titulares de los respectivos expedientes o por su apoderado en forma legal;
        i) solicitar órdenes de allanamiento al Servicio de Actividades Contenciosas, para procedimientos decretados por razones de salubridad o higiene, cuando deban efectuarse en hogares habitados y medie resistencia de sus moradores;
        j) firmar las escrituras públicas de enajenaciones y/ o adquisiciones a cualquier título de bienes muebles o inmuebles, en los que deba intervenir la Intendencia de Montevideo;
        k) conceder prórrogas o ampliaciones de los plazos fijados por resolución expresa para el diligenciamiento de sumarios o investigaciones administrativas, sin superar en total, el límite de cuatro meses;
        l) archivar sin perjuicio, las investigaciones administrativas cuya realización hubiera sido dispuesta con anterioridad, cuando de la misma no surgieran elementos que permitiesen ulteriores actuaciones;
        m) suscribir transferencias y/o títulos correspondientes a los vehículos vendidos por esta Intendencia en remate público;
        n) firmar escrituras públicas de otorgamiento de poderes a favor de funcionarios de este Gobierno Departamental, para la actuación de éstos en representación de la Intendencia de Montevideo, con el alcance y extensión que según el caso corresponda.-
        8. Delegar en el Director General del Departamento de Secretaría General la facultad de delegar a su vez en el en el Director del Servicio de Escribanía las facultades que a continuación se detallan:
        a) otorgar y firmar las escrituras públicas de enajenación de las viviendas que forman parte de barrios de propiedad de esta Intendencia, así como de los ex barrios en condominio y cualquier otra escritura relacionada con dichos bienes, estando comprendidas expresamente las facultades para hacer la tradición, obligarse al saneamiento, efectuar declaraciones, aceptar el pago del precio al contado o a plazos y en este último caso otorgar y firmar la escritura de hipoteca correspondiente y las escrituras de carta de pago y cancelación de hipoteca.
        b) otorgar actos y negocios jurídicos conexos y necesarios en relación al caso anterior;
        c) otorgar y firmar las escrituras de cesiones de áreas a favor de la Intendencia;
        d) autorizar a los adjudicatarios de las viviendas la cesión de los derechos sobre las mismas, cuando no sea necesario para ello la autorización de la Junta Departamental;
        e) resolver en asuntos concernientes a la administración de los Complejos Habitacionales;
        f) otorgar y firmar las escrituras públicas de enajenaciones y/o adquisiciones a cualquier título de bienes muebles o inmuebles en los que deba intervenir la Intendencia de Montevideo.-
        9. Delegar en el Director General del Departamento de Secretaría General la facultad de delegar a su vez en el Director del Servicio Central de Inspección General la aplilcación de multas de hasta un monto U.R. 10 (diez Unidades Reajustables).-
        10. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, Tecnología de la Información, al Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, al Centro de


        Formación y Estudios y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-