Resolución N° 3033/14
Nro de Expediente:
2000-000467-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/7/2014


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 35.182 y se exonera a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y sus adicionales, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental por un plazo de 10 años en los porcentajes y condiciones que se establecen.-

Montevideo, 21 de Julio de 2014.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 35.182 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 17 de julio de 2014, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 2646/14 de 24/06/14, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y sus adicionales, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental por un plazo de 10 años en los porcentajes y condiciones que se establecen y a reducir en un 70% el monto de los citados tributos a las unidades con destino a garajes o cocheras de los Edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, en ambas situaciones con un área de al menos el 50% de la construcción con destino a esos fines, a partir del 1/1/2014 y por un período de 10 años;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 35.182 sancionado el 17 de julio de 2014.-
        2.- Exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera para este tipo de establecimiento y que, al menos, lleguen a poseer similar porcentaje de áreas con ese destino, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y sus adicionales, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental por un plazo de 10 años en los porcentajes y condiciones que se establecen.-
        3.- Las unidades destinadas a Garage de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o los inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100 % del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental para los primeros cinco años a partir del ejercicio en que se termine la obra.-
        4.- La exoneración de los citados tributos departamentales quedará fijada en el 85% para los siguientes dos años, y se reducirá al 70% hasta el décimo año.-
        5.- Los plazos establecidos para el otorgamiento del beneficio se comenzaran a contar a partir de la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a esos efectos.-
        6.- Reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los Edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, en ambas situaciones con un área de al menos el 50% de la construcción con destino a esos fines, a partir del 1/1/2014 y por un período de 10 años.-
        7.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Administración de Ingresos, a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios, Gestión de Contribuyentes, Regulación Territorial, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al
        Registro correspondiente- y al Departamento de Recursos Financieros para proseguir los trámites pertinentes.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-