Resolución N° 3006/06
Nro de Expediente:
5010-002919-06
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
18/8/2006


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 37 del Decreto N° 31.688 de 5 de mayo de 2006, promulgado por Resolución N° 2190/06 de fecha 30 de junio de 2006.-

Montevideo, 18 de Agosto de 2006.-
 
        VISTO: el artículo 37 del Decreto N° 31.688 de 5 de mayo de 2006, promulgado por Resolución N° 2190/06 de fecha 30 de junio de 2006;
        RESULTANDO: 1o.) que por el citado artículo se facultó a la Intendencia Municipal a otorgar un beneficio especial de retiro incentivado para los funcionarios presupuestados con más de 10 años de antigüedad en la Administración y 45 o más años de edad dentro de los noventa días de promulgación del presente Decreto, que renuncien a la Administración dentro de dicho plazo y no tengan causal jubilatoria;
        2o.) que dicho beneficio consistirá en un monto equivalente a quince meses de sueldo nominal pagaderos en un solo acto, sumado a las cuotas del seguro de salud que percibía estando en ejercicio, durante los 24 meses siguientes a la renuncia;
        3º) que a los efectos del cálculo del citado beneficio, dispuso asimismo que sólo se tendrá en cuenta el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los últimos seis meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido con excepción del aguinaldo, el salario vacacional y la compensación anual por asiduidad y rendimiento;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde que la Administración reglamente el citado artículo;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado

        de Resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º-Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 37 del Decreto N° 31.688 de 5 de mayo de 2006, promulgado por Resolución N° 2190/06 de fecha 30 de junio de 2006:
        Artículo 1o.-El beneficio especial de retiro incentivado a que hace referencia el artículo 37 del Decreto mencionado es aplicable a los funcionarios presupuestados que presenten renuncia hasta el 28 de setiembre de 2006 inclusive, siempre que tengan a dicha fecha más de 10 años de antigüedad en la Administración, 45 o más años de edad, y no tengan causal jubilatoria.
        Artículo 2o.- Este beneficio consistirá en un monto equivalente a 15 meses de sueldo nominal pagaderos en un solo acto dentro de los 30 días siguientes al cese efectivo, actualizado al valor de las remuneraciones vigentes a dicha fecha, sumado al monto equivalente al número de cuotas del seguro de salud que percibía estando en ejercicio, durante 24 meses.
        Artículo 3º.- Sólo se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo respectivo, el salario básico del funcionario y el promedio mensual de los seis últimos meses de las retribuciones salariales de carácter permanente que hubiera percibido, con excepción del aguinaldo, el salario vacacional, y la compensación anual por asiduidad y rendimiento.
        Artículo 4º.- A los efectos del cálculo del promedio establecido en el artículo anterior se tomarán en cuenta las alícuotas sujetas a montepío de todas las retribuciones salariales que el funcionario hubiera percibido en forma permanente durante los últimos seis meses previos a la fecha del cese. El promedio se actualizará al valor del último mes por el coeficiente de ajuste salarial de la I.M.M., si lo hubiere.
        Artículo 5º.- Los funcionarios que se acojan a este beneficio deberán presentar su renuncia irrevocable a todos los cargos y funciones remuneradas que ocupen en la IMM, en los formularios respectivos hasta el 28 de setiembre de 2006 inclusive, en el Servicio de Administración de Recursos Humanos. Este Servicio contará con un plazo de diez días hábiles para verificar si los funcionarios cumplen con los extremos establecidos en la normativa – edad, ausencia de causal jubilatoria, sumarios en trámite, francos acumulados, descansos compensatorios y licencias- debiendo remitir los antecedentes a los Directores Generales de Departamento, Secretaría General o Contaduría General, según corresponda. Una vez recibidos éstos, los jerarcas tendrán un plazo de 8 días hábiles para expedirse, en el mismo formulario, sugiriendo la aceptación o no de las renuncias presentadas.
        El cese de los funcionarios renunciantes se efectivizará una vez notificada la Resolución a la que alude el siguiente artículo; para aquellos funcionarios que tengan francos acumulados, descansos compensatorios y licencias pendientes superiores a sesenta días, se les notificará la Resolución, quedando el cese suspendido, condicionado al usufructo de dichos francos, descansos compensatorios y licencias.
        Excepcionalmente en aquellos casos en que el jerarca de la dependencia entienda que el cese inmediato del funcionario no resiente el buen funcionamiento del servicio, previo informe circunstanciado de tal hecho, el Departamento de Recursos Humanos y Materiales podrá autorizar que el funcionario renunciante perciba la suma equivalente a los días de descansos compensatorios que tiene pendiente de goce, todo lo que deberá ser expresamente consentido por el funcionario renunciante.-
        Artículo 6º- Los formularios con los informes respectivos se remitirán al Servicio de Liquidación de Haberes a los efectos de calcular el beneficio y la liquidación final. Cumplido, se elevarán las actuaciones al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, para el dictado de una resolución, según lo establecido en la Sección VI del Capítulo III del Título I del Volumen II del Digesto Municipal, en la que se establecerá el nombre, cédula de identidad, y fecha de cese del funcionario, así como la suma a abonarse.
        Artículo 7º.- El Servicio de Liquidación de Haberes procederá, cuando corresponda, a calcular, previo al pago del beneficio, la totalidad de las sumas adeudadas por el renunciante pendientes de cobro por la IMM y con el B.R.O.U. (División Crédito Social), cifra ésta que se descontará del monto a liquidarse. Será causal denegatoria de la solicitud, que los montos adeudados excedan el monto del beneficio que correspondería al funcionario.
        Artículo 8º.- Los funcionarios que se encuentren sumariados no podrán acogerse en forma inmediata a este beneficio. Una vez presentados dentro del plazo, se mantendrá en suspenso la aceptación, la que sólo producirá efectos cuando el sumario concluya con una resolución absolutoria, o para el caso en que se determine una sanción y ésta se cumpla. Los funcionarios que se encuentren en esta situación tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación personal de la resolución absolutoria, o del cumplimiento de la sanción, a los efectos de presentarse solicitando el levantamiento de la suspensión de la aceptación de su renuncia, abonándose el beneficio a partir de la fecha de cese efectivo o de la fecha que corresponda en los casos en que el funcionario deba usufructuar los francos respectivos, descansos compensatorios y licencias anuales, si los hubiere.
        Artículo 9º.- Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar en ningún momento y circunstancia nuevamente al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad.
        2o.-Comuníquese a la Secretaría General para su conocimiento y a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, a la Asesoría Jurídica y la Contaduría General, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias; y pase, por su orden, a los Servicios de

        Liquidación de Haberes y de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-