Resolución N° 2990/03
Nro de Expediente:
8962-000059-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/7/2003


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se modifica el Artículo 3o. de la Resolución No. 2042/03 de fecha 30 de mayo de 2003.

Montevideo, 30 de Julio de 2003.-
 
        VISTO: la Resolución No. 2042/03 de 30 de mayo de 2003, por la cual se aprobó el Reglamento del Tribunal de Quitas y Espera;
        CONSIDERANDO: 1o.) el Tribunal designado al efecto por Resolución No. 4286/02 de fecha 11 de noviembre de 2002 modificada por la Resolución No. 4438/02 de fecha 20 de noviembre de 2002 considera que corresponde modificar el Artículo 3o. de la referida Resolución, proponiendo la nueva redacción;
        2o.) que asimismo con respecto a las deudas generadas por concepto del tributo de Patente de Rodados se deberá dictar nueva Resolución aprobando su reglamentación;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que corresponde proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Modificar el Artículo 3o. de la Resolución No. 2042/03 de fecha 30 de mayo de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        "Artículo 3º.- Condiciones para el otorgamiento de las Quitas y/o Esperas el Tribunal tendrá en cuenta:
        a) el patrimonio y los ingresos del solicitante y de su grupo familiar, mediando declaración jurada sobre esos aspectos cuando el valor real del inmueble sea inferior a $ 250.000,00, pudiendo el Tribunal solicitar certificación notarial del estado patrimonial e ingresos de los mismos, cuando el valor real fuese superior al mencionado;
        b) que se trate de tributos generados por viviendas modestas, entendiéndose por tales las que estén aforadas en un valor real no superior a $ 500.000,00;
        c) que se trate de viviendas destinadas a casa habitación del solicitante y de su grupo familiar, debiendo constituir, en todos los casos, la única vivienda de los mismos;
        d) los buenos antecedentes como contribuyente del peticionante, condición que será juzgada en cada caso por el Tribunal, debiendo éste considerar antigüedad de la deuda, pagos o convenios realizados en los últimos cuatro (4) años, cumplimiento de las obligaciones en otros tributos o tarifas y cualquier otro elemento concordante;
        e) debe tratarse en todos los casos de propietarios, poseedores u ocupantes de las viviendas por las que se hayan contraído las deudas a estudio del Tribunal.
        f) los valores referidos en los literales a) y b) que anteceden corresponden a Enero 2003 y se reajustaran por igual índice que el que actualiza el valor real de los inmuebles;
        g) en el caso de deudas cuya antiguedad sea superior a cuatro años, el Tribunal sólo podrá recomendar el otorgamiento, con respecto a la deuda anterior de Espera o de los beneficios establecidos en el Artículo 5o. del Decreto No. 29.674. Por los últimos cuatro años de deuda el Tribunal sí podrá sugerir el otorgamiento de quitas".-
        2o.- Con respecto a las deudas del Tributo de Patente de Rodados se deberá dictar nueva Resolución aprobando su reglamentación. Hasta tanto no se apruebe dicho reglamento y se resuelvan las situaciones concretas amparadas, no dejará de aplicarse el régimen de recargos vigente.-
        3o.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a la Contadora General, al Instituto de Estudios Municipales, a la Unidad de Comisiones, a la División Administración Fiscal y pase al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-