Resolución N° 2983/12
Nro de Expediente:
9524-000874-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/7/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye, en la forma que se indica, el artículo 102 de la Resolución No. 158.885, de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, incorporado como artículo R.424.111 del Capítulo III "De las Reservas de Espacio" del Título IX "De las Limitaciones y Prohibiciones de Estacionar", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V del Digesto.-

Montevideo, 16 de Julio de 2012.-
 
          VISTO: el relevamiento realizado por la Unidad de Gestión de Estacionamiento Tarifado respecto al uso de las reservas de espacio de estacionamiento adjudicadas a las Instituciones de Enseñanzas;
          RESULTANDO: 1o.) que la mencionada Unidad ha constatado el uso inadecuado de las reservas de espacio adjudicadas a Instituciones de Enseñanza, ya que generalmente los padres de los alumnos o los propios funcionarios del Instituto estacionan sus vehículos en el reservado haciendo abandono de los mismos, no permitiendo la detención de vehículos para el ascenso y descenso de alumnos, que es el real sentido que tienen estas reservas que son concedidas sin costo;
          2o.) que del texto actual del artículo R.424.111, numeral 9) del Volumen V del Digesto, podría interpretarse que en este caso los vehículos pueden estacionar sin un tiempo limitado para el ascenso y descenso, por lo que se propone se modifique la redacción y se establezca claramente que la detención autorizada es sólo momentánea;
          3o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica informa que correspondería la modificación en el Capítulo III "De las Reservas de Espacio" del Título IX "De las Limitaciones y Prohibiciones de Estacionar" Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", del Volumen V del Digesto, del artículo R.424.111;
          4o.) que la Unidad Asesoría comparte la redacción propuesta por la Unidad de Gestión de Estacionamiento Tarifado y manifiesta que correspondería la modificación de las normas que son fuente del Digesto y no su articulado, por tratarse el Digesto de una sistematización normativa, que no constituye fuente en sí misma de su articulado;
          5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica modifica el proyecto de resolución teniendo en cuenta lo anterior, y por tanto informa que correspondería la sustitución del artículo 102 de la Resolución No. 158.885, de 20 de enero de 1981 y sus modificativas;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir el artículo 102 de la Resolución No. 158.885, de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, incorporado como artículo R.424.111 del Capítulo III "De las Reservas de Espacio" del Título IX "De las Limitaciones y Prohibiciones de Estacionar", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo 102. La Intendencia de Montevideo podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública a:
          1) Oficinas de Organismos Públicos para los vehículos que están a su cargo.
          2) Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.
          3) Organismos Internacionales o sus Representaciones en nuestro país.
          4) Instituciones Bancarias y locales comerciales receptores de diferentes pagos a servicios públicos y organismos del estado, para operaciones de carga y descarga de valores.
          5) Titulares de obra de construcción o demolición para carga y descarga de materiales.
          6) Casas de comercio, para carga y descarga de mercaderías.
          7) Empresas de transporte, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga. Como excepción, los ómnibus destinados a este servicio sólo podrán permanecer por un máximo de 15 (quince) minutos contados a partir del momento de su estacionamiento, debiendo dentro de ese lapso, realizar las tareas de ascenso y descenso de pasajeros, así como las operaciones de carga y descarga de equipaje y bultos de bodega.
          8) Instituciones que prestan servicios de urgencia.
          9) Institutos de Enseñanza, para la detención momentánea de vehículos para ascenso y descenso de alumnos.
          10) Hoteles, para la detención momentánea de vehículos destinada al ascenso y descenso de pasajeros y equipaje.
          11) Empresa de Pompas Fúnebres para el estacionamiento de coches fúnebres.
          12) Órganos de Prensa.
          13) Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer, debidamente inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y Deporte, para la detención por plazos breves de automóviles de arriendo, para la entrega y devolución de los mismos y el ascenso y descenso de los arrendatarios.
          14) Personas con discapacidad para vehículos de su propiedad y frente a su finca particular.
          15) Por vía de excepción, otras solicitudes debidamente fundadas.
          Estas reservas de espacios se concederán conforme a lo establecido en los artículos siguientes.



          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, a los Servicios de Vigilancia, de Ingeniería de Tránsito, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-