Resolución N° 2964/00
Nro de Expediente:
4372-000693-00
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
21/8/2000


Tema:
ACTUALIZACION DE PRECIOS

Resumen:
Se fija el precio del metro cúbico de residuos no domiciliarios que se transporten para su disposición final a los predios municipales acondicionados a este fin, según escala de valores.

Montevideo, 21 de Agosto de 2000.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Laboratorio de Higiene Ambiental, relacionadas con el cobro a las empresas para la disposición final de los residuos industriales;
      RESULTANDO: 1o.) que la mencionada Unidad evalúa el tipo de residuos, la composición aproximada de producto activo para determinar su peligrosidad de contaminación y recomienda la disposición final a realizárseles o el tratamiento previo que deben recibir;
      2o.) que en el Artículo 24o. del Decreto No. 14.001 (Ordenanza de Limpieza Pública) se indican todos los residuos que no se consideran domiciliarios y que por consiguiente muchos de ellos requieren un análisis previo a su disposición, en especial los residuos industriales que son transportados por particulares;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Resolución No. 740/91 de fecha 18 de febrero de 1991, fijó en 1 U.R. el precio del metro cúbico de los residuos no domiciliarios, que el Servicio de Recolección de Residuos transporta para su disposición final, por intermedio del Servicio Municipal Especial;
      2o.) que por la misma Resolución se delegó la fijación de los precios por la disposición final de los residuos no domiciliarios que fueran particularmente agresivos, contaminantes o de características especiales;
      3o.) que en el monto actual la tarifa que se cobra por este servicio es de $ 15,oo, por tonelada, que no responde al costo del servicio que se brinda, por lo que, la precitada Unidad gestiona la actualización de precios tomando en consideración la complejidad de su disposición final, por residuos cuya disposición final no requiera enterramiento especial 0,50 Unidad Reajustable por tonelada y para lo que así los requieran 1 Unidad Reajustable por tonelada;
      4o.) que el Art. 27o. de la citada Ordenanza autoriza al Intendente Municipal de Montevideo a fijar los precios por la prestación del servicio;
      5o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental comparte el criterio de aumento propuesto en el Considerando 3o.;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Fijar el precio del metro cúbico de residuos no domiciliarios que se transporten para su disposición final, a los predios municipales acondicionados a este fin, al amparo del Artículo 27o. del Decreto No. 14.001 (Ordenanza de Limpieza Pública) de fecha 9 de agosto de 1967, de acuerdo a la siguiente escala de valores:
      -Por residuos cuya disposición final no requiera enterramiento especial U.R. 0,50 (cero cincuenta unidad reajustable) por tonelada, cotizada al momento del pago;
      -Por residuos que requieran enterramiento especial U.R. 1 (una unidad reajustable), por tonelada, cotizada al momento del pago.
      2o.-Comuníquese a la Secretaría General para la transcripción de la presente Resolución a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la División Limpieza, a los Servicios de Prensa y

      Comunicación, Relaciones Públicas, Ingresos Comerciales y Disposición Final de Residuos; cumplido, pase a la Unidad Laboratorio de Higiene Ambiental.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-