Resolución N° 2922/14
Nro de Expediente:
1020-000342-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
14/7/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Decreto Nº 24.314 de 24 de agosto de 1989 referente al emplazamiento de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones dentro del Departamento de Montevideo.-

Montevideo, 14 de Julio de 2014.-
 
        VISTO: la nota de 30 de abril de 2014 de la Comisión Especial de Antenas creada por Decreto No. 24.314 de 24 de agosto de 1989;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicha nota adjunta la nueva reglamentación referente al emplazamiento de estructuras o torres de sustentación de antenas en el Departamento de Montevideo para ser aprobada;
        2o.) que el 26 de junio de 2014 la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:

        1. Aprobar la reglamentación del Decreto Nº 24.314 de 24 de agosto de 1989, referente al emplazamiento de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones dentro del Departamento de Montevideo, en los siguientes términos:
        REGLAMENTACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
        Artículo 1º - REGLAMENTACIÓN
        Por la presente ordenanza se reglamenta el Decreto Nº 24.314 referente al emplazamiento de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones dentro del Departamento de Montevideo.
        Artículo 2º - OBJETIVO
        La presente Reglamentación tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que deben someterse todas aquellas infraestructuras de telecomunicaciones existentes o a implantarse, incluidas en el Decreto Nº 24.314
        Artículo 3º - INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
        A los efectos de la autorización de las infraestructuras de telecomunicaciones que se encuentren instaladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, deberán cumplir  específicamente con la gestión de implantación (artículo 7.1) y con lo dispuesto en el artículo 6.
        Para conceder la viabilidad de Implantación de la infraestructura, la Intendencia atenderá las condiciones de seguridad. Será renovada cada cinco años, debiendo el operador presentar la documentación establecida en el artículo 7.1. En caso de realizarse en las referidas infraestructuras obras o modificaciones sustantivas a juicio de la Intendencia de Montevideo, deberán ajustarse a lo expuesto en la presente reglamentación.
        Artículo 4ª - DEFINICIONES
        A los efectos de esta normativa se definen los siguientes conceptos:
        - Infraestructura de telecomunicaciones:
        Se define como tal al conjunto de los elementos que se consideran necesarios para el funcionamiento de la instalación, conformados por la o las antenas, la torre, las canalizaciones, la caseta auxiliar, y cualquier otra edificación o construcción auxiliar necesaria.
        - Antena:
        Elemento de transmisión o recepción de señales aéreas utilizado para las comunicaciones telefónicas, radio frecuencias, enlaces satelitales, señales de microondas, de datos, etc.
        - Torre:
        Estructura de soporte físico de las antenas, incluyendo los elementos principales de sujeción y apoyo y los secundarios o accesorios, que permite liberarlas de obstáculos que pudieran interferir o atenuar los efectos de las ondas electromagnéticas recibidas o emitidas.
        - Caseta o Construcción auxiliar:
        Construcción fija o desmontable, localizada en el sitio de emplazamiento y utilizada para la ubicación de los equipos operativos de transmisión o recepción correspondientes.
        - Monoposte:
        Torre constituida por un único poste, no calado y con continuidad visual, autoportante y sin presencia de tensores, riostras ni otros elementos complementarios para su equilibrio estructural.
        - Torre autoportante:
        Torre realizada con piezas independientes debidamente vinculadas conformando una retícula, autoportante y sin presencia de tensores, riostras ni otros elementos complementarios para su equilibrio estructural.
        - Torre arriostrada:
        Torre realizada con piezas independientes debidamente vinculadas conformando una retícula y que necesita de tensores vinculados a anclajes externos del cuerpo, para su estabilidad estructural.
        - Altura máxima
        Distancia entre el borde superior de la torre y el nivel natural del terreno en el punto de apoyo inferior de la torre, incluyendo los eventuales dados de anclaje.
        Para los casos en que las infraestructuras de telecomunicaciones se ubiquen por encima del nivel natural del terreno, se definirá una altura relativa medida desde el borde superior de la torre hasta el punto de apoyo inferior de la misma.
        - Solicitante
        Acreditado para realizar el pedido de la gestión.
        - Técnico actuante
        Se entenderá por tal al profesional universitario, que asuma la responsabilidad técnica por las instalaciones ante la Intendencia de Montevideo.
        - Obras o modificaciones sustantivas
        Se entenderá por tales aquellas obras de construcción que impliquen alterar significativamente las características principales de la estructura soporte de antenas.
        Las infraestructuras de telecomunicaciones deberán ser calculadas y/o certificadas por profesionales con acreditado conocimiento y/o experiencia en cálculos similares.
        Artículo 5º - CONDICIONES FISICAS DE LAS INSTALACIONES
        5.1.- Emplazamiento
        Los interesados en colocar nuevas antenas para brindar un servicio con fines comerciales, para lo cual necesiten de una torre de gran altura (mayor a 15 metros) para la misma, deberán estudiar las posibilidades de compartir las estructuras ya existentes. Quedarán exceptuadas de esta exigencia aquellas estructuras de telecomunicaciones de menor porte y que no tengan objeciones urbanísticas, a juicio de la Intendencia Departamental.
        Las infraestructuras de telecomunicaciones deberán cumplir con las normativas nacionales, respetando distancias y servidumbres en relación con los servicios públicos tales como tendidos de servicios eléctricos, de gas, etc.
        Dentro de la zona urbana solamente se admitirán torres del tipo monoposte en defensa de factores urbanísticos y visuales; salvo cuando las torres se instalen sobre azoteas de edificios existentes, en cuyo caso podrán ser autosoportadas o arriostradas, siempre que los tensores no excedan los límites del predio. En estos casos, deberán encontrarse señalizadas las áreas de la azotea que por razones de seguridad sanitaria no deben ser accesibles al público en general.
        Tanto en zona urbana como en zona rural y por razones de seguridad, exceptuando las instalaciones que se realicen sobre edificaciones existentes, las torres deberán distar una distancia al menos igual a su altura, de ramblas, bulevares, avenidas, rutas nacionales o departamentales y vías férreas. La Comisión de Antenas podrá establecer excepciones a esta distancia mínima ante requerimiento fundado de la empresa interesada en realizar la instalación.
        5.2 - Aspectos urbanísticos
        Las infraestructuras de telecomunicaciones, tanto en zonas rurales como urbanas, deberán integrarse al entorno paisajístico en lo posible. Cuando debido a las características de dicho entorno o de la propia infraestructura esto no sea posible, deberá procurarse no afectar negativamente la identidad del área. En ese sentido deberán tomarse las medidas de mitigación necesarias para lograr un adecuado equilibrio entre las necesidades técnicas y la protección del paisaje. La Intendencia de Montevideo evaluará este aspecto.
        Las infraestructuras de telecomunicaciones deberán respetar todas las determinaciones urbanas, tales como alturas máximas, retiros mínimos frontales, retiros laterales, retiros posteriores, áreas afectadas por ensanches, etc.
        Las alturas de la torre y de la o las antenas, quedan exceptuadas de la altura máxima establecida para la zona correspondiente a cada caso. La Intendencia de Montevideo podrá aprobar dichas alturas en cada caso según los requerimientos técnicos específicos establecidos por las dependencias nacionales o departamentales correspondientes, así como las condiciones urbanas de la zona de implantación, asesorada por las oficinas competentes.
        Cuando las antenas se instalen en las fachadas de los edificios, se exigirá una adecuada integración a los mismos de modo de no afectar negativamente sus características compositivas.
        En el caso que las infraestructuras de telecomunicaciones se instalen sobre una vía calificada, estructurador urbano, área patrimonial o cercanía a un bien patrimonial será analizada con especial atención por la Intendencia de Montevideo, contando con el asesoramiento de la oficina pertinente y atendiendo a los siguientes criterios:
        - Vías calificadas o estructuradores urbanos:
        Deberán contemplar retiros obligatorios, desde la vía pública a una distancia igual o mayor a la altura de la torre a instalar, ya que la implantación de estas estructuras en avenidas importantes o en puntos de remate de las mismas pueden provocar serios impactos visuales degradando el paisaje y la propia morfología de la zona.
        - Área patrimonial o cercanía a un bien patrimonial:
        En Áreas Patrimoniales o en predios localizados a menos de 100 metros de Bienes de Interés Departamental, se requerirá la aprobación de una Viabilidad Urbanístico-Patrimonial por parte de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad de Patrimonio, según corresponda.
        5.3 Publicidad y señalización
        No podrá instalarse ningún tipo de publicidad en las infraestructuras de telecomunicaciones.
        5.4 Excepciones
        - La Intendencia de Montevideo, con el asesoramiento de la Comisión Especial de Antenas creada por el Decreto 24.314 podrá admitir o exigir condiciones especiales con carácter excepcional y de forma debidamente justificada por escrito, en aquellas situaciones en que las condiciones de ubicación y diseño para lograr una adecuada integración al edificio sustentante o al entorno urbano así lo indiquen.
        - Cuando por razones técnicas, sea necesario superar la altura máxima que puede brindar un monoposte, las torres deberán poseer condiciones de diseño que permitan su adecuada inserción urbana y paisajística, lo que será evaluado por la Comisión Asesora Permanente coordinada por la Unidad de Patrimonio, la que contará –si corresponde- con el asesoramiento de la Comisión Especial Permanente respectiva.
        Artículo 6º - RESPONSABILIDADES
        6.1 – Empresa y técnico actuante
        La empresa será responsable por la correcta instalación de la estructura de telecomunicaciones y por los daños y perjuicios que pudiera causar la misma, salvo los acaecidos por fuerza mayor o caso fortuito.
        Para la instalación de torres se requiere la intervención y aval de técnicos profesionales actuantes.
        Los técnicos actuantes serán responsables de las distintas etapas de los trabajos que a cada uno le competa.
        Se presentará un proyecto de ingeniería de la torre, realizado de acuerdo a normas técnicas, firmado por un ingeniero, quien será responsable por el cálculo de la estructura.
        Sin perjuicio de la aplicación de las normas nacionales vigentes referentes a la acción del viento, en las zonas urbanas o suburbanas se adoptarán condiciones más exigentes tal como se establece en el Art.7.4 de la presente Reglamentación.
        Durante las obras de construcción y/o mantenimiento de la torre, el técnico actuante será el profesional responsable por la empresa constructora o de montaje.
        Durante el montaje y/o mantenimiento de los elementos auxiliares, antenas y accesorios sobre la torre, el técnico actuante será el profesional responsable por la empresa instaladora.
        La certificación del técnico y de la Empresa de telecomunicaciones se extenderá por un plazo de cinco años.
        6.2 - Emisiones electromagnéticas
        Se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de carácter nacional al respecto, así como ajustar sus instalaciones a los requerimientos que pudieran surgir en caso de realizarse modificaciones a dichas disposiciones.
        6.3 - Protección contra descargas eléctricas
        Las infraestructuras de telecomunicaciones deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de protección contra rayos o descargas eléctricas.
        6.4 - Mantenimiento.
        La Empresa deberá presentar un Plan de Mantenimiento cada cinco años, avalado por un técnico ingeniero civil y dar fiel cumplimiento al mismo. La Intendencia Departamental reglamentará al respecto.
        Será obligatorio por parte de la Empresa, realizar inspecciones del estado de mantenimiento una vez por año, o cuando se estime necesario, para definir y ordenar la realización del mantenimiento de la estructura que se requiera.
        6.5 - Estructuras en desuso.
        Si la estructura de telecomunicaciones entrara en desuso, la Empresa deberá desmontarla completamente en el plazo de 6 meses, dejando el predio en aceptables condiciones visuales. En caso de incumplimiento con esta obligación, la Intendencia de Montevideo podrá promover el desmantelamiento con cargo a la propiedad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
        Mientras la infraestructura de telecomunicaciones en desuso no haya sido desmantelada completamente, tanto la Empresa como el propietario del predio serán responsables de mantenerla en adecuado estado de conservación de modo de evitar siniestros.
        En caso que la empresa que requiere el montaje de la antena no sea la propietaria del terreno, ésta deberá contratar un seguro por abandono de la estructura, a nombre del propietario, el cual podrá ser ejecutado después de los 6 meses de plazo, para el desmontaje de la estructura en desuso.
        6.6 - Responsabilidad civil
        En casos en que por su ubicación y tamaño, la eventual caída de la torre o partes de la misma, pudiera invadir terrenos que no son de propiedad de la Empresa, la misma deberá contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, cubriendo daños contra terceras personas además de bienes propios y de terceros.
        Artículo 7º - PROCEDIMIENTOS
        7.1 - Viabilidad de Implantación.
        Las infraestructuras de telecomunicaciones deberán obtener una Viabilidad de Implantación por parte de la Intendencia de Montevideo. Esta Viabilidad tomará en cuenta factores tales como: características físicas de la instalación, características del entorno territorial en que se inserte, situación del predio, condiciones básicas de seguridad, etc.
        La Viabilidad de Implantación tendrá carácter de revocable por razones fundadas y previa vista a la Empresa.
        Será de dos tipos:
        a) Provisoria: Será aquella que se otorgue a las Empresas propietarias de las antenas colocadas sobre estructuras desmontables que posean alguna observación por parte de la Intendencia, que se encuentren ya instaladas o con autorización para instalar ya concedida a la fecha de entrada en vigencia de Decreto . Esta Viabilidad deberá ser renovada cada dos años.
        b) Definitiva: Será aquella que se otorgue a las Empresas propietarias de antenas que cumplan con las disposiciones de este Decreto y a las Empresas propietarias de las antenas colocadas sobre estructuras desmontables, que se encuentren ya instaladas o con autorización para instalar ya concedida con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto conforme lo establecido en el artículo 3°. Esta Viabilidad tendrá una vigencia de cinco años.
        A efectos de la obtención de la Viabilidad de Implantación, la Empresa deberá presentar:
        - Carta de solicitud firmada por representante de la Empresa interesada, con los timbres correspondientes.
        - Planta de ubicación a escala mínima 1/20.000
        - Plano de implantación a escala mínima 1/2.500, indicando calles circundantes y padrones correspondientes
        - Planta de techos a escala mínima 1/100, con graficación de afectaciones urbanas tales como: retiros frontales, laterales, posteriores, ensanches, e indicación de la altura máxima vigente para la zona
        - Cortes necesarios para la comprensión de la propuesta
        - Fotografías color con fotomontaje de implantación de la estructura de telecomunicaciones a corta y larga distancia
        - Indicación del punto cardinal Norte.
        - Ubicación de centros de enseñanza, de culto, de reunión y en general de cualquier otro ámbito de concurrencia masiva de público, en un radio similar a la altura solicitada.
        - Estudio del impacto visual, incluyendo medidas de mitigación visual por medio de un proyecto paisajístico según corresponda
        7.2 - Permiso de Ejecución
        Una vez obtenida la Viabilidad de Implantación y antes de comenzar las construcciones de la estructura de telecomunicaciones, la Empresa deberá obtener un Permiso de Ejecución por parte de la Intendencia de Montevideo. Este permiso será aprobado por la Intendencia Departamental con el asesoramiento de la Comisión de Antenas. El inicio de las obras recién podrá efectuarse una vez obtenido el correspondiente Permiso de Construcción del Servicio de Contralor de la Edificación, en los casos que correspondiere.
        El permiso otorgado será transitorio, teniendo una vigencia de cinco años, debiendo ser revalidado en caso de mantenerse instalada la estructura de telecomunicaciones.
        A efectos de la obtención de la Permiso de Ejecución, la Empresa deberá presentar:
        - Carta de solicitud firmada por representante de la Empresa interesada, con los timbres correspondientes.
        - Consentimiento expreso por escrito de los propietarios. En caso de tratarse de un edificio en régimen de propiedad horizontal será suficiente contar con la aprobación en asamblea de copropietarios, de acuerdo a las leyes vigentes.
        - Memoria de cálculo estructural firmado por técnico responsable (ingeniero civil con formación en estructuras; si se tratara de una estructura metálica, se incluye a los ingenieros mecánicos o industrial mecánico).
        Se deberá presentar la memoria de cálculo completa referenciada a alguna norma técnica aplicada. Las cargas por viento se deberán determinar según la norma UNIT 50-84.
        Deberá preverse en caso de colapso de la torre, el radio de zona de riesgo. Considerándose un radio igual a la altura máxima de la estructura de telecomunicaciones, deberá trazarse un círculo con centro en la torre (en planta).
        Pueden darse dos situaciones:
        Caso 1: En el caso en que el círculo quede inscripto dentro del predio donde se ubica la estructura de telecomunicaciones, la torre caería dentro del predio.
        Deberá cumplirse con lo expresado en el artículo 6.2.2.2 de dicha Norma que refiere al valor de las velocidades características de viento según la ubicación geográfica donde se implantará la construcción.
        a) Vk= 158 km/h, a 25 kms de las márgenes del Río de la Plata, Río Uruguay o Costa Atlántica.
        b) Vk= 135 KM/h, para el resto del territorio Nacional.
        Caso 2: En el caso en que el círculo quede circunscripto respecto al predio donde se ubica la estructura de telecomunicaciones, la torre caería fuera del predio.
        Deberá cumplirse con lo expresado en el artículo 6.2.2.2 de dicha Norma que refiere al valor de las velocidades características de viento según la ubicación geográfica donde se implantará la construcción.
        a) Vk= 158 km/h, a 25 kms de las márgenes del Río de la Plata, Río Uruguay o Costa Atlántica.
        b) Vk= 135 KM/h, para el resto del territorio Nacional.
        Además se deberá dejar constancia por escrito en dicha memoria que la estructura es apta para soportar vientos de velocidad características de hasta 185 km/h sin que se produzca el colapso de la misma para el o los estados de carga considerados. En cualquiera de los 2 casos deberá tomarse en cuenta además para el cálculo, efectos por topografía, altura y rugosidad del terreno, superficie de influencia del elemento estudiado y seguridad, según se indica en el artículo 6.2.1.2 de dicha norma.
        - Plan de montaje y remoción de la Implantación, indicando plazos de los mismos, firmado por técnico responsable.
        - Plan de mantenimiento estructural firmado por técnico responsable, que deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
        Plan de mantenimiento de la estructura en su conjunto, marcando frecuencias de inspección y los aspectos a cubrir en cada una de ellas (por ejemplo anual, trimestral y extraordinaria).
        Previsión de inspecciones extraordinarias en caso de inclemencias climáticas relevantes o ante modificaciones en el estado de carga del portante, tanto por cambio de posición de las antenas o por incorporación de nuevos equipos.
        Realización de tareas correctivas ante la presencia de irregularidades, documentando y priorizando las intervenciones adecuadamente.
        - Presentar trámite de habilitación de emplazamiento de DINACIA (Si corresponde). (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica)
        - Cartelería de señalización
        Se deberá dejar constancia por escrito, de que la Empresa asume la responsabilidad de instalar la cartelería de señalización en azoteas, referente a las limitaciones de acceso, la que será presentada ante URSEC.
        Cumpliendo con los requisitos anteriores, se estudiará el otorgamiento del Permiso de Ejecución de la estructura de telecomunicaciones, desde el punto de vista urbanístico y estructural, lo que quedará condicionado a la autorización de URSEC, en relación al espectro electromagnético.
        7.3 - Permiso de Construcción
        Una vez que cuenten con la Viabilidad de Implantación y con el Permiso de Ejecución, las estructuras de telecomunicaciones, sólo en caso de contar con construcciones auxiliares cuyas dimensiones sean mayores a 15 m2, requerirán de la aprobación de un Permiso de Construcción, según lo establece la Resolución Nº 3095/01.
        Las construcciones auxiliares cuyas dimensiones sean menores a 15 m2 no requerirán permiso de construcción en tanto:
        - no ocupen zonas afectadas por ensanches o retiros frontales,
        - su altura exterior máxima estará limitada a tres metros;
        - en ningún caso podrán destinarse a habitación;
        - su carácter será ligero, tendrán la potencialidad de ser móviles, y de terminación decorosa, prohibiéndose la ejecución con material de desecho y techo de hormigón armado.
        Una vez aprobado el Permiso de Construcción, la Empresa dispondrá de un plazo de 180 días a contar de la notificación del mismo para iniciar las obras respectivas, las que una vez iniciadas no podrán detenerse por un periodo mayor a los 60 días hasta la total finalización de las mismas. En caso de incumplimiento de estos plazos, el Permiso caducará automáticamente y la Empresa deberá retirar del predio todos los vestigios de las obras realizadas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16° de esta reglamentación.
        En los casos que no se requiera Permiso de Construcción y se disponga de Permiso de Ejecución toman validez los plazos mencionados.
        7.4 - Reválidas
        Los Permisos de Ejecución otorgados estarán sujetos al mantenimiento de adecuadas condiciones de seguridad, e incluirán certificaciones quinquenales que deberán realizarse por técnico responsable.
        A efectos de la obtención de la reválida del Permiso de Ejecución, la Empresa deberá presentar:
        - Carta de solicitud firmada por representante de la Empresa interesada, con los timbres correspondientes.
        - Informe del estado actual de la estructura firmado por técnico responsable. Dicho informe deberá hacer referencia al estado de los elementos estructurales que aseguren la estabilidad de la misma.
        En caso de haberse efectuado modificaciones al proyecto original se deberá presentar memoria de cálculo completa haciendo referencia a la Norma de viento UNIT 50-84. Podrán ser utilizadas otras Normas de Cálculo siempre y cuando los valores cumplan con la Norma UNIT 50-84.
        Deberá preveerse en caso de colapso de la torre, el radio de zona de riesgo. Considerándose un radio igual a la altura máxima de la estructura de telecomunicaciones, deberá trazarse un círculo con centro en la torre (en planta).
        Pueden darse dos situaciones:
        Caso 1: En el caso en que el círculo quede inscripto dentro del predio donde se ubica la estructura de telecomunicaciones, la torre caería dentro del predio.
        Deberá cumplirse con lo expresado en el artículo 6.2.2.2 de dicha Norma que refiere al valor de las velocidades características de viento según la ubicación geográfica donde se implantará la construcción.
        a) Vk= 158 km/h, a 25 kms de las márgenes del Río de la Plata, Río Uruguay o Costa Atlántica.
        b) Vk= 135 KM/h, para el resto del territorio Nacional.
        Caso 2: En el caso en que el círculo quede circunscripto respecto al predio donde se ubica la estructura de telecomunicaciones, la torre caería fuera del predio.
        Deberá cumplirse con lo expresado en el artículo 6.2.2.2 de dicha Norma que refiere al valor de las velocidades características de viento según la ubicación geográfica donde se implantará la construcción.
        a) Vk= 158 km/h, a 25 kms de las márgenes del Río de la Plata, Río Uruguay o Costa Atlántica.
        b) Vk= 135 KM/h, para el resto del territorio Nacional.
        Además se deberá dejar constancia por escrito en dicha memoria que la estructura es apta para soportar vientos de velocidad características de hasta 185 km/h sin que se produzca el colapso de la misma para el o los estados de carga considerados.
        En cualquiera de los 2 casos deberá tomarse en cuenta además para el cálculo, efectos por topografía, altura y rugosidad del terreno, superficie de influencia del elemento estudiado y seguridad, según se indica en el artículo 6.2.1.2 de dicha norma.
        - Plan de mantenimiento estructural firmado por técnico responsable, que deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
        - Plan de mantenimiento de la estructura en su conjunto, marcando frecuencias de inspección y los aspectos a cubrir en cada una de ellas (por ejemplo anual, trimestral y extraordinaria).
        - Previsión de inspecciones extraordinarias en caso de inclemencias climáticas relevantes o ante modificaciones en el estado de carga del portante, tanto por cambio de posición de las antenas o por incorporación de nuevos equipos.
        - Realización de tareas correctivas ante la presencia de irregularidades, documentando y priorizando las intervenciones adecuadamente.
        7.5 - Formularios
        A los efectos de la solicitud de las distintas etapas de trámite, se utilizarán los formularios que existen a estos efectos en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy), cumpliendo además con los instructivos que se publiquen oportunamente.
        Artículo 8º- INSPECCIONES
        La Empresa expresará de forma escrita la conformidad para el acceso al predio, a efectos inspectivos, según disponga la Comisión de Antenas.
        La Comisión de Antenas se apoyará en el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas sin perjuicio de requerirlo de otros servicios o unidades.
        Artículo 9º - MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA
        Todo cambio en los elementos resistentes de la estructura de telecomunicaciones deberá documentarse de forma gráfica y escrita debiendo contener una nueva memoria de cálculo que contemple lo expresado para una nueva instalación así mismo como un informe del estado de la estructura. Dicha documentación deberá estar firmada por el o los técnicos responsables en cada materia.
        Artículo 10º - VENCIMIENTOS
        Los Permisos de Ejecución otorgados tendrán una vigencia de cinco años, sin por ello perder su carácter precario y revocable.
        Artículo 11º - PROHIBICIONES
        Queda prohibido colocar cualquier tipo de publicidad en la torre o en la antena.
        Artículo 12° - ACTUACIONES
        Se faculta al Ejecutivo Comunal a modificar toda cuestión técnica de procedimiento o formalidad que se requiera en la presente.
        Artículo 13º - REGIMEN PUNITIVO
        Para todas aquellas acciones u omisiones que se realicen contrario a lo dispuesto de la normativa vigente, se tomarán las siguientes medidas correctivas:
        a) En una primera instancia, la Empresa será intimada por la Intendencia de Montevideo a presentarse con la documentación requerida a efectos de regularizar la situación, dentro de un plazo determinado en cada cedulón.
        b) En caso de incumplimiento ante la intimación, se procederá a la aplicación de las sanciones económicas correspondientes.
        c) Por proporcionar datos falsos en la realización de los trámites administrativos referentes a las estructuras para sistemas de telecomunicaciones, el monto de la sanción económica será de 37391 Unidades Indexadas, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes.
        d) Cuando se constate la realización de obras de instalación de una estructura de telecomunicaciones sin contar con las debidas autorizaciones, se procederá a la paralización de las obras, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones económicas que correspondiesen.
        Artículo 14° - MONTO DE LAS SANCIONES.
        Cuando se constaten situaciones que no cumplan con lo establecido en esta normativa, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones correspondientes –las que serán en Unidades Indexadas- de acuerdo al régimen punitivo que se detalla a continuación:
        A) INSTALACIONES SIN PERMISO
        Cuando se constate la instalación de estructuras sustentantes o de antenas sin la correspondiente autorización, se aplicarán las siguientes sanciones:
        A1. Colocación de estructura sustentante:
        ENTIDAD DE LA INFRACCION
        TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO
        MODESTA
        MEDIA
        GRAVE
        Pequeño
        UI 3739
        UI 7478
        UI 11217
        Mediano
        UI 8226
        UI 16701
        UI 25176
        Grande
        UI17449
        UI 37640
        UI 56585 al máximo legal
        A2. Colocación de antena
        ENTIDAD DE LA INFRACCION
        TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO
        MODESTA
        MEDIA
        GRAVE
        Pequeño
        UI 1246
        UI 6231
        UI 11217
        Mediano
        UI 3739
        UI 12463
        UI 22434
        Grande
        UI 11217
        UI 24927
        UI 44869 al máximo legal
        Cuando se hubiera obtenido el Permiso de Ejecución y la estructura sustentante o la antena instaladas no se ajustasen a los declarados en dicho permiso, se considerará como Implantación sin permiso a los efectos punitivos.
        B) FALTA DE MANTENIMIENTO
        Cuando se constate la existencia de instalaciones de comunicación o de alguna de sus partes, sin que realice el mantenimiento correspondiente o sin contar con un Plan de Mantenimiento de acuerdo a lo previsto en esta normativa, se aplicarán las siguientes sanciones:
        B1.- Sin Plan de Mantenimiento o con el mismo caducado
        ENTIDAD DE LA INFRACCION
        TAMAÑO DEL EQUIPAMIENTO
        MODESTA
        MEDIA
        GRAVE
        Pequeño
        UI 3739
        UI 7478
        UI 11217
        Mediano
        UI 8226
        UI 16701
        UI 25176
        Grande
        UI 17449
        UI 37640
        UI 56585 al máximo legal
        B2.- Incumplimiento del Plan de Mantenimiento
        En estas situaciones, las sanciones equivaldrán a las establecidas en el literal B1 incrementadas en un porcentaje del 50%, ya que el no cumplimiento de un Plan de Mantenimiento existente y aceptado por las partes, se considera una actitud extremadamente peligrosa para la seguridad ciudadana.
        C) FALTA DE RESPONSABILIDAD TECNICA
        La colocación o la permanencia de las instalaciones de comunicación sin un técnico responsable implicará una sanción de 24927 Unidades Indexadas.
        D) ESTRUCTURAS EN DESUSO
        La permanencia de las instalaciones de comunicación o cualquiera de sus partes, una vez que han entrado en desuso y que han transcurrido los plazos establecidos en esta normativa, implicará una sanción de 49855 Unidades Indexadas, sin perjuicio de los recargos a la Contribución Inmobiliaria que correspondan, tanto por concepto de su desmantelamiento por parte de la Intendencia de Montevideo como por edificación inapropiada.
        Artículo 15°
        Todos los aspectos técnicos que no se encuentren comprendidos en la presente Reglamentación o que requieran una actualización, serán resueltos por la Intendencia fundamentado en un informe técnico.
        Artículo 16°
        Comuníquese, publíquese, etc.
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Acondicionamiento Urbano y pase a la Unidad de Comisiones a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-