Resolución N° 2919/20
Nro de Expediente:
2018-0200-98-000032
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/08/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA EL "CÓDIGO DE ÉTICA", PARA TODOS LOS QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES EN LA UNIDAD CENTRAL DE AUDITORÍA INTERNA Y LOS TEXTOS DENOMINADOS "ADHESIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA" Y "DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD" DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2020.-
 

                         VISTO: estas actuaciones promovidas por la Unidad Central de Auditoría Interna con el fin de propiciar la aprobación de un "Código de Ética" que constituya un marco de actuación ético claro y ordenado para sus funcionarios y becarios;

                         RESULTANDO: 1o.) que además dicha propuesta incluye dos textos denominados "Adhesión al Código de Ética" y "Declaración de Compromiso  de Confidencialidad";

                                                        2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que el título I del "Código de Ética" propuesto enuncia su objetivo, siendo éste el de definir una serie de normas éticas importantes para el ejercicio de la función pública de quienes prestan actividades en la citada Unidad independientemente de su forma de contratación;

                                                       3o.) que a su vez expresa que el título II hace referencia a los principios y reglas de conducta que conforman la sustancia de la propuesta normativa por lo cual estima pertinente realizar una equiparación con la del Volumen III "Relación Funcional", Libro II "De la Relación Funcional" Parte Legislativa, Título Único "Del estatuto del funcionario" Capítulo V "De los derechos y deberes de los funcionarios" del Digesto Departamental y del cuadro comparativo efectuado se concluye que los principios y las reglas de conductas del "Código de Ética" propuesto ya se encuentran contemplados e incorporados en varios artículos del Volumen III del Digesto Departamental, los que resultan aplicables a todos los funcionarios  y becarios, no obstante adapta dichos principios y deberes para ser aplicados a un sector específico de trabajo lo cual no contradice lo ya establecido sino que lo complementa;

                                                         4o.) que respecto a  los otros textos mencionados manifiesta que son aceptables jurídicamente y su propósito es recordar los deberes que tiene el funcionario o becario, así como poner a resguardo a la Administración del debido cuidado de aquellas bases de datos a las que sus funcionarios o becarios tengan acceso, de modo que nadie podrá alegar ignorancia como excusa para incumplir con los compromisos éticos asumidos, entre ellos el deber de reserva y la obligación de guardar el debido secreto profesional;

                                                        5o.) que por lo expuesto concluye que las normas éticas y los textos propuesto por la Unidad Central de Auditoría Interna armonizan con las normas que regulan la relación funcional en el Digesto Departamental todo lo cual es compartido por la Unidad Asesoría sin perjuicio de lo cual realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en los textos a aprobar;                                                       

                         CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el "Código de Ética", para todos los que desempeñen funciones en la Unidad Central de Auditoría Interna y los textos denominados "Adhesión al Código de Ética" y "Declaración de Compromiso de Confidencialidad" de acuerdo a los siguientes términos:

I) CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y BECARIOS CON FUNCIONES DE AUDITORÍA INTERNA

TITULO I – OBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 1.- El propósito de este Código es enunciar principios éticos que deben inspirar la conducta de los funcionarios y becarios con funciones de Auditoría Interna (en adelante “integrantes de Auditoría Interna”) en la Intendencia de Montevideo, proveyendo un marco de referencia respecto al comportamiento esperado.

Artículo 2.- Este Código regirá la conducta de todas las personas que prestan servicios en la Auditoría Interna, bajo cualquier modalidad de vinculación.

Artículo 3.- Los integrantes de la Auditoría Interna desarrollarán sus funciones aplicando los principios y reglas de conducta consagrados en el presente Código.

TITULO II – PRINCIPIOS Y REGLAS DE CONDUCTA

Artículo 4.- Compromiso personal

Los integrantes de Auditoría Interna asumen la responsabilidad de conocer y comprender el contenido de este Código.

Artículo 5.- Relaciones con otros empleados

Los integrantes de Auditoría Interna tratarán a sus pares, superiores y subordinados de forma profesional, con respeto y cortesía, prestando la máxima cooperación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6.- Integridad y Honestidad

Los integrantes de Auditoría Interna observarán una conducta íntegra y honesta durante el desempeño de sus funciones. En cualquier circunstancia deben actuar de tal forma que su conducta genere y fortalezca la confianza de todos los miembros de la Institución en su desempeño.

Artículo 7.- Probidad

Los integrantes de Auditoría Interna deben desempeñar sus funciones con dignidad y rectitud, desarrollando su trabajo de forma imparcial, desechando todo provecho o ventaja de cualquier naturaleza, para sí o para terceros, y orientando su gestión al interés de la Institución.

Los integrantes de Auditoría Interna no deben, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar o aceptar dinero o cualquier otro provecho o beneficio con la finalidad de cumplir un acto de su empleo o contrario a los deberes del mismo.

Cualquier ofrecimiento de beneficios a cambio de favores o trato especial, deberá ser informado inmediatamente al superior.

Artículo 8.- Conflicto de Interés

Los integrantes de Auditoría Interna deben distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público. Este primará siempre sobre el particular. Es responsabilidad de los integrantes de Auditoría Interna evitar situaciones que lleven a un conflicto de interés real, potencial o percibido.

Artículo 9.- Confidencialidad

Los integrantes de Auditoría Interna serán prudentes en la utilización y protección de la información obtenida en el cumplimiento de sus funciones. No la usarán de forma inapropiada para beneficio personal o de terceros, y no la divulgarán sin la debida autorización. Firmarán una declaración al respecto antes del comienzo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 10.- Independencia

Los integrantes de Auditoría Interna deben realizar sus tareas con total independencia de criterios y sin influencia de terceras personas o intereses ajenos, lo cual podría afectar las actividades y las conclusiones de auditoría y consultoría. Estos se deben basar solamente en la evidencia de la auditoría y consultoría.

Artículo 11.- Objetividad

Los integrantes de Auditoría Interna deben evaluar, informar y comunicar con veracidad y exactitud, sin dejarse influir indebidamente en sus juicios por sus propios intereses o por otras personas.

No participarán en ninguna actividad o relación que pueda afectar su juicio profesional. Deben mantener una actuación fundada en la realidad de los hechos y circunstancias relevadas durante el plan de auditoría, que permita mantener sobre bases sólidas las conclusiones y juicios sin deformación alguna.

Artículo 12.- Competencia/Profesionalismo

Los integrantes de Auditoría Interna aplicarán sus conocimientos, experiencia y capacidad al desempeñar los servicios de auditoría y consultoría.

Deben asegurarse de mantener la debida pericia, y abstenerse de participar en aquellas actividades para las cuales no reúnan los conocimientos y habilidades necesarios.

Serán responsables de mejorar continuamente sus habilidades y la calidad de sus servicios, e identificar las áreas de oportunidad que pueden ser reforzadas mediante educación profesional continua.

Artículo 13.- Aplicabilidad de normas del Digesto Departamental

Las disposiciones de este Código de Ética se establecen sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas relativas a los deberes de los funcionarios contenidas en el Volumen III del Digesto Departamental.-



II) Adhesión al Código de Ética



Como integrante de la Auditoría Interna declaro mi correspondiente adhesión al Código de Ética.

Esto implica que mi conducta personal en mi rol de integrante de la Auditoría Interna estará regida por los términos de dicho código.

He leído, entiendo y adhiero a los términos del Código de Ética de la Auditoría Interna de la Intendencia de Montevideo.

Nombre:

Documento de Identidad:

Firma:

Fecha:


III) Declaración de Confidencialidad



Como integrante de la Auditoría Interna declaro mi correspondiente compromiso respecto a la obligación de confidencialidad.

A estos efectos se considera “Información Confidencial” a toda información acerca de las actividades de la institución de la que tome conocimiento como resultado de mi función.

Por lo tanto reconozco que debo mantener el secreto de cuanta información conozca en el ejercicio de mi actividad, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la propia Auditoría Interna. Este deber de secreto, será de aplicación incluso una vez que haya cesado en mi función como auditor interno.

Asimismo reconozco que se configura una falta al permitir a terceros no autorizados el acceso injustificado a información confidencial, cuya gravedad será determinada en el marco del literal b) del Artículo R.423.4 del Volumen III del Digesto Departamental. Ello es sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.

He leído, entiendo y cumplo la política sobre confidencialidad de la Auditoría Interna de la Intendencia de Montevideo.

Nombre:

Documento de Identidad:

Firma:

Fecha:

2º. Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y pase a la Unidad Central de Auditoría Interna a sus efectos.-



 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-