Resolución N° 2903/13
Nro de Expediente:
4701-007774-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/7/2013


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en la forma que se indica, el numeral 1 de la Resolución No. 2269/93 de 28/6/93, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución No. 5829/11 de 19/12/11, incorporado como artículo R.507.1 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria del Libro V "Del transporte", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.-

Montevideo, 8 de Julio de 2013.-
 
          VISTO: la conveniencia de actualizar la normativa vigente en materia de servicio de taxis en el Departamento de Montevideo, incorporando nueva tecnología al desempeño del servicio que permita mejorar la forma de visualizar los vehículos y fundamentalmente detectar al pasajero si la unidad se encuentra o no libre;
          RESULTANDO: 1o.) que con fecha 3 de agosto de 2008 se presentó una propuesta para la colocación de un dispositivo luminoso en el techo de los vehículos del servicios de taxis realizado en una base de hierro zincado y con una separación interior, que en su parte posterior llevaría el número de matrícula iluminada con sistema led, así como en la parte delantera, en la cual llevaría la inscripción "TAXI". Sobre este cartel llevaría otro con la palabra "LIBRE" iluminado también con sistema led;
          2o.) que el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos estima que el dispositivo se encuentra en condiciones técnicas de ser aprobado y sugiere su autorización;
          3o.) que el Servicio de Transporte Público estima para ello que es necesaria la modificación de la normativa vigente;
          4o.) que la Asesoría Legal de la División Tránsito y Transporte entiende que en caso de considerarse apropiada la propuesta por parte de la Superioridad correspondería modificar el inciso final del artículo R.507.1 del Volumen V del Digesto Departamental;
          5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones del punto de vista formal con la propuesta, aunque se entiende conveniente por razones de técnica legislativa proceder a modificar las normas fuente de dicho artículo;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustitúyese el numeral 1 de la Resolución No. 2269/93 de 28 de junio de 1993, en la redacción dada por el numeral 1 de la Resolución No. 5829/11 de 19 de diciembre de 2011, incorporado como artículo R.507.1 del Capítulo I "De los automóviles con taxímetros", título II "De los servicios privados de interés público", Parte Reglamentaria del Libro V "Del transporte", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.507.1. Todos los vehículos afectados al servicio de taxi, deberán encontrarse pintados de blanco en la parte inferior de su carrocería y de color amarillo en la parte superior, determinada por el plano inferior de sus ventanillas. Deberá portar en su laterales debajo del plano inferior de las mismas y respetando la línea original del vehículo una franja de color amarillo retroreflectantes, de tipo prismático flexible, la cual debe cumplir con los requisitos de la norma ASTM D 4956 del tipo 4 o su similar, con bordes sellados, siendo recta de 15 centímetros de ancho, contando con la inscripción "TAXI", en el centro de las puertas traseras, la que tendrá las siguientes medidas: largo total 40 centímetros, los cuales se discriminan de la siguiente manera: letra "T" de 9,8 cm., letra "A" de 12,4 cm., letra "X" de 12,4 cm., y letra "I" de 5 cm. de largo y con 11 cm. de altura, dejando 2 cm. de margen del plano superior e inferior de la franja referida -siendo la letra tipo "Times New Roman"- sobre el fondo amarillo en color negro en ambas puertas delanteras.
          En las puertas delanteras la franja deberá contener el logotipo de la mesa de radio a la cual se encuentra asociada. En la parte trasera de los autos tipo sedán con baúl o rural la franja reflectiva estará ubicada a la misma altura que en sus laterales.
          En el capó la franja reflectiva estará ubicada a 10 cm. de distancia del borde delantero con la inscripción especular "TAXI" (IXAT) centrada con las mismas características a la de las puertas traseras. Los laterales traseros deberán llevar la franja reflectiva en proyección con las puertas laterales la cual deberá ser cuadriculada alternando cuadros de color amarillo y cuadrados de color negro. Tanto los cuadros amarillos como los negros serán de cinco por cinco centímetros debiendo ser expresados únicamente en este tamaño y dentro de la franja reflectiva de 15 cm. de alto. De esta forma, cada columna de cuadros medirá un total de 15 cm. que representa la altura total de la banda reflectiva, dando lugar así a un total de tres cuadrados por columna. Los cuadrados colindantes tanto en el plano horizontal como vertical no deberán poseer el mismo color, deberán contener el mismo color aquellos que colinden desde un plano diagonal a través de sus vértices -tablero de ajedrez-. La invariabilidad de este dibujo son las filas y que en toda su extensión se constatarán tres fila de cuadrados, no así las columnas ya que habrá tantas como permita el modelo del vehículo. Las extensión horizontal del espacio que ocupará el cuadriculado estará definido entre la línea divisoria de la puerta trasera, con la parte lateral trasera del vehículo y la línea divisoria de la parte trasera lateral del vehículo, con el baúl del mismo. En todos los casos los vehículos contará en forma centrada en la puerta trasera a 10 cm. por debajo de la franja reflectiva con el isologotipo STM de la Intendencia de Montevideo.
          Los vehículos ostentarán en el centro delantero del techo un dispositivo en blanco en forma semicircular de 0,13 cm. de alto en su eje medio y de 0,12 cm. de ancho con la inscripción TAXI en su parte delantera y con las cuatro últimas cifras de su matrícula en la parte trasera.
          Sobre este luminoso se colocará otro en color blanco con la palabra LIBRE, el que se accionará desde el interior del vehículo, de manera que el conductor sepa que el dispositivo se encuentra prendido cuando el vehículo se encuentre libre. Este dispositivo será de forma semicircular y tendrá 0,6 cm. de alto en su eje medio y 0,5 cm. de ancho.
          Las inscripciones de los dispositivos serán de color negro y se iluminarán en color ámbar.
          Dicho dispositivo será construido en forma tal que las expresadas inscripciones puedan ser visibles de día a simple vista a 25 m. de distancia, mediante equipo eléctrico LED adecuado, que controlará el conductor desde su puesto de comando.
          Este dispositivo deberá ser iluminado desde el interior del mismo: deberá mantenerse encendido mientras lo esté el alumbrado público y el vehículo circule en condiciones de tomar pasajeros.
          Estos dispositivos serán exigidos desde la Inspección Anual del año 2014.-
          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-