Resolución N° 2891/04
Nro de Expediente:
7300-015319-03
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
23/6/2004


Tema:
MERCADOS

Resumen:
Fijar los precios mensuales por concesiones de uso para fines comerciales en Mercados Minoristas Municipales.

Montevideo, 23 de Junio de 2004.-
 
          VISTO: lo expuesto por el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional acerca de la conveniencia de modificar las tarifas actualmente aplicadas por concesiones de uso de locales comerciales en Mercados Minoristas Municipales;

          RESULTANDO: 1o.) que dicho Departamento apoya su iniciativa tomando en consideración la situación económica por la que atraviesa el país, las crecientes dificultades que enfrentan los pequeños empresarios, las altas tasas de desempleo y subempleo existentes, así como la diversidad de tarifas y criterios existentes en la administración de los locales comerciales de los mencionados Mercados Municipales;

          2o.) que conforme a lo que se señala, la reseñada situación ha agregado un aumento muy importante en la morosidad del pago de las obligaciones por parte de los permisarios, cuyas locaciones se hallan por encima de los valores vigentes en el mercado inmobiliario;

          3o.) que para las adjudicaciones de locales y puestos en los mencionados Mercados Municipales existen criterios diferentes entre las Juntas Locales Zonales y Consejos Vecinales, por lo que resulta necesaria la adopción de medidas dotadas de uniformidad, que apunten a una más eficiente gestión y a una mayor igualdad entre los permisarios de los mercados de que se trata;

          CONSIDERANDO: las potestades reglamentarias y de fijación de precios por utilización de bienes departamentales que le confiere el artículo 275 de la Constitución de la República;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Fijar a partir del 1º de julio de 2004, los siguientes precios mensuales por concesiones de uso para fines comerciales en Mercados Minoristas Municipales:
          a) $ 80 (pesos uruguayos ochenta) por cada metro cuadrado que ocupe un puesto (local o conjunto de locales comerciales);
          b) $ 60 (pesos uruguayos sesenta) por metro cuadrado, por el uso que se haga de espacio adicional de la pasiva mediante equipos de refrigeración exhibidores y elementos similares;
          c) $ 40 (pesos uruguayos cuarenta) por metro cuadrado, por el uso de depósitos, cámaras y similares en subsuelos o espacios fuera de la vista del público.
          Los precios totales que resulten de la suma de precios previstos en los precedentes literales, serán reajustados desde el 1º de enero de 2005, de acuerdo al porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumo que comunicará la División Administración Fiscal del Departamento de Recursos Financieros.
          2.- Los derechos mensuales de ocupación serán abonados sobre la base de las facturas que se emitirán por los procedimientos que se efectúen o establezcan.
          3.- Los permisarios deberán hacerse cargo del pago de los tributos nacionales y/o municipales que correspondan, así como de los gastos por suministros de UTE, OSE y otros, obligándose a aceptar el régimen de liquidaciones que efectúe la oficina municipal correspondiente.
          4.- Los gastos generados por el uso de energía eléctrica y agua en áreas comunes y por la limpieza de éstas, así como por servicios de vigilancia y seguridad, serán distribuídos entre los permisarios de puestos, en proporción al metraje cuadrado total de las superficies que cada uno ocupe según lo previsto en el artículo primero.
          Se entiende por áreas comunes, los espacios del Mercado Minorista liberados al tránsito del público, comprendida la denominada área de injerencia comercial o zona adyacente al área edificada hasta una distancia de 20 metros desde la línea de edificación.
          Los espacios verdes, zonas de estacionamiento, y los locales y espacios asignados sin contraprestación con fines culturales o sociales, así como las demás superficies e instalaciones no comprendidas en los incisos anteriores, serán de responsabilidad del Municipio.
          5.- Los permisarios de los puestos comerciales que estén al día en sus pagos a la fecha de la presente resolución, gozarán de un 10% (diez por ciento) de descuento que regirá hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre que mantengan su puntualidad en los pagos.
          6.- Los permisarios que no se hallen al día a la mencionada fecha, dispondrán de un plazo de 30 días corridos a partir del siguiente a la notificación personal o por cedulón de la presente resolución, para realizar el reconocimiento de su deuda, que quedará exonerada de multa y recargo, y para suscribir un convenio de pagos de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no generará intereses de financiación.
          El pago al contado dentro de dicho plazo, se beneficiará además con un descuento del 10% (diez por ciento) aplicable sobre la deuda exenta de multa y recargo.
          7.- Para el cálculo de la deuda, se optará por el menor valor entre la liquidación efectuada por el precio establecido anteriormente y el que surja de la aplicación de los incisos "a", "b" y "c" del artículo primero.
          8.- Las situaciones de hecho que actualmente existieren, consistentes en el uso de puestos comerciales sin debida autorización municipal, podrán ser regularizadas ante la Junta Local de la Zona de ubicación del Mercado Minorista Municipal, dentro de los 30 días de la intimación practicada a ese efecto, so pena de desalojo.
          9.- El pago de los derechos de adjudicación por parte de quienes pidan la regularización de su situación conforme al artículo anterior, será financiada hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
          10.-Las obras a que refiera el Anexo de Normas Edilicias del Reglamento de Mercado Minoristas Municipales (Resolución Nº 232/99, de 20 de enero de 1999), quedarán sujetas a sus disposiciones, serán siempre de cargo de los respectivos permisarios y se mantendrán a beneficio de la Intendencia, sin derecho a indemnización alguna.
          Serán también de responsabilidad de los permisarios, los perjuicios que la ejecución de dichas obras pudieran ocasionar a terceros o a la Administración Municipal.
          11.-Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y Recursos Financieros y pase a la División Promoción Económica.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-