Resolución N° 2864/07
Nro de Expediente:
5010-003093-07
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
30/7/2007


Tema:
TRIBUNALES DE CONCURSO

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo R. 244.12, Volumen III del Digesto Municipal, referente a los funcionarios que sean designados para integrar Tribunales de Concursos.-

Montevideo, 30 de Julio de 2007.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el artículo R. 244.12, del Volumen III del Digesto Municipal, relativo a los miembros de Tribunales de Concursos;
        RESULTANDO: 1o.) que el citado artículo establece el pago de una compensación especial a los funcionarios municipales que integren los Tribunales de Concursos, por el desarrollo de las tareas inherentes a esa condición, que se reglamentará oportunamente;
        2o.) que el Servicio de Administración de Recursos Humanos, a través de la Unidad de Selección y Carrera Funcional, eleva un proyecto de reglamentación de dicha compensación, sobre la base de una escala en Unidades Reajustables;
        3o.) que el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Humanos y Materiales habiendo iniciado las gestiones se manifiesta de conformidad, expresando que el pago de la compensación se efectuará en todos los casos una vez finalizado el concurso y luego de cumplidos los requisitos que se establecen en el presente;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo R. 244.12, Volumen III del Digesto Municipal:
        Artículo 1o.- Los funcionarios que sean designados para integrar Tribunales de Concursos a los que se refiere el artículo R. 244, Volumen III del Digesto Municipal, en calidad de titulares, percibirán cada uno de ellos, una compensación especial de acuerdo al artículo R. 244.12 del mismo cuerpo normativo, de acuerdo a la siguiente tabla:
        a) Hasta 10 (diez) postulantes inscritos y que efectivamente participen por lo menos en primera prueba: el equivalente al momento del pago a 5 (cinco) Unidades Reajustables;
        b) De más de 10 (diez) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 10 (diez) Unidades Reajustables;
        c) De más de 30 (treinta) y hasta un máximo de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 15 (quince) Unidades Reajustables;
        d) De más de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 20 (veinte) Unidades Reajustables;
        -El Departamento de Recursos Humanos y Materiales, podrá aumentar la compensación reseñada en los literales a, b y c, hasta el monto máximo fijado en el literal d, luego de evaluar los niveles de complejidad de los mismos.-
        -Dichas partidas estarán sujetas a los correspondientes descuentos legales.-
        Artículo 2o.- Los funcionarios que sean designados para integrar Tribunales de Concursos, deberán reunirse fuera de su horario habitual de labor y presentarán un cronograma de trabajo ante la División Administración de Personal y deberán dar cumplimiento al mismo dentro del plazo de 120 días contados a partir de su instalación.-
        Artículo 3o.- Los funcionarios que sean designados suplentes de Tribunales de Concursos no percibirán compensación alguna, en tanto no sean llamados a integrar el Tribunal por ausencia temporal o definitiva del titular.-
        Artículo 4o.- El funcionario integrante titular del Tribunal, que dejase de serlo antes de la finalización del concurso, siendo sustituido por el suplente respectivo, percibirá dicha compensación a prorrata del tiempo en que participó del concurso como titular. Los suplentes que deban asumir como titulares cobrarán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hayan intervenido como tales.-
        Artículo 5o.- Cumplidos los requisitos reseñados en el Artículo 2º de la presente reglamentación, se procederá a hacer efectivo el pago la compensación estipulada y se remitirá al Servicio de Administración de Recursos Humanos, los informes relativos a la actuación de los miembros del Tribunal a los efectos de su inclusión como mérito y/o demérito en sus respectivos legajos funcionales.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General para su conocimiento y a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos y a la Asesoría Jurídica, quienes pondrán en conocimiento a sus respectivas dependencias; y pase, por su orden, a los Servicios de Liquidación de Haberes y de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-