Resolución N° 2853/21
Nro de Expediente:
2021-2300-98-000022
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
02/08/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 37.762 CORRESPONDIENTE A LAS BONIFICACIONES DE LA TASA BROMATOLÓGICA.

Montevideo, 02 de Agosto de 2021.-
 

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 37.762;

RESULTANDO: 1o.) que el citado decreto introdujo modificaciones al artículo 32 del Decreto Nº 32.265 que contemplaba el régimen de bonificaciones de la Tasa Bromatológica;

2o.) que la nueva redacción del artículo 32 del Decreto Nº 32.265 prevé distintos porcentajes de bonificación según las características de la empresa y en su inciso final encomienda a esta Intendencia reglamentar dicha disposición estableciendo la documentación que deberán presentar los interesados para acceder al beneficio;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la reglamentación del Decreto Nº 37.762 en el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Disponer que para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el Decreto Nº 37.762, los interesados deberán presentar formulario de solicitud de bonificación de Tasa Bromatológica, el que deberá estar firmado por el titular o representante de la empresa que conste en los datos registrales de DGI y acompañado además de la siguiente documentación:

a) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal a) numeral 1: formulario DGI 6351 donde conste que se encuentra comprendida en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996 y  fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud;

b) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal a) numerales 2 a 4:  formulario DGI 6351 o 6951 y 6906,   fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud y  formularios DGI 2178, 2148 o 1306 (agropecuario).

c) Empresas constituidas en el mismo ejercicio en el que se solicita el beneficio y comprendidas en el artículo 32 literal a) numerales 2 a 4:  formularios DGI 6351 o 6951 y 6906,  fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud y certificado contable referido a las ventas realizadas desde el inicio de actividad y hasta el momento de la solicitud de la bonificación. Este certificado no podrá referir a un período menor a dos meses.

d) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal b): número  de resolución por la que se declaró de interés departamental,  formulario DGI 6351 o 6951 y 6906,  fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud, formularios DGI 2178, 2148 o 1306 (agropecuario)  y certificado contable referido a las ventas realizadas desde el inicio de actividad y hasta el momento de la solicitud de la bonificación si se trata de empresas constituidas en el mismo ejercicio para el cual se solicita el beneficio. Este certificado no podrá referir a un período menor a dos meses.-

2º.- Establecer que la documentación indicada en el numeral anterior deberá presentarse por el interesado por cada ejercicio respecto del cual se pretenda la obtención de la bonificación y el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares estará habilitado a solicitar documentación complementaria a la indicada en el numeral 1º cuando las particularidades del caso lo hagan necesario.-

3º.- Comuníquese al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-