Resolución N° 2737/16
Nro de Expediente:
1504-000088-16
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
13/6/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifican los incisos b) y e) del Artículo 2 de la Reglamentación aprobada por Resolución Nº 3928/15 de fecha 27 de agosto de 2015 según lo establecido a fs. 1.

Montevideo, 13 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución Nº 3928/15 de fecha 27 de agosto de 2015;
        RESULTANDO: 1º.) que dispuso la modificación del numeral 2º de la Resolución Nº 3179/15 de 8 de julio de 2015, relativa a la reglamentación que establece la forma y condiciones en que será distribuido el porcentaje de participación de multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito que perciben los funcionarios de la División Tránsito y Transporte;
        2º.) que el Departamento de Movilidad solicita modificar los incisos b) y e) del Artículo 2 de la Resolución Nº 3928/15 de fecha 27 de agosto de 2015 según lo establecido a fs. 1, debido a que incidencias tales como "salida anticipada" y "omisión de marca" generarían descuentos de puntaje pero no existe una mención específica y además se establece una cantidad de 2 (dos) llegadas tarde, a partir de lo cual se generarían los descuentos del puntaje, respecto de lo cual plantea la imposibilidad de incorporar dicha variable en el sistema automatizado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido, teniéndose presente que se instrumentará el cambio informático en modo prueba, por lo que el nuevo sistema será sin perjuicio de las resultancias;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Modificar los literales b) y e) de la Reglamentación aprobada por el Artículo 2 de la Resolución Nº 3928/15 de fecha 27 de agosto de 2015 que quedarán redactados de la siguiente manera:
          "b) Cuando el funcionario no registre sanciones, faltas, omisión de marca, llegadas fuera de hora y salidas anticipadas (que en total excedan los 30 (treinta) minutos), licencia por enfermedad –con excepción de lo previsto en el literal c del presente artículo– o especiales, se le adjudicaran 120 (ciento veinte) puntos más.
          e) Puntos deducibles en el mes:
          - Cada llegada tarde o salida anticipada
          (a partir de los 30 minutos en el mes) 18
          - 1era falta c/aviso 24
          - 2da falta c/aviso 48
          - 3era falta c/aviso 96
          - 1era omisión de marca 24
          - 2da omisión de marca 48
          - 3era omisión de marca 96
          - 1era falta s/aviso 60
          - 2da falta s/aviso 120
          - 3era falta s/aviso 240
          - Licencia Médica por día 12
          - 1er día de lic médica negada 60
          - 2do día de lic médica negada 120
          - 3er día de lic médica negada 240
          - Observación p/escrito 18
          - Apercibimiento 42
          - 1er día de suspensión 60
          - 2do día de suspensión 120
          - 3er día de suspensión 240
          Si la suma total de puntos generare valores negativos los mismos se tomarán en cuenta en el mes siguiente.
          El puntaje a deducir de sanciones, faltas con aviso, omisión de marca, faltas sin aviso y licencia médica negada, son una progresión geométrica de razón 2."
        2º.-Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito, Transporte y Asesoría Jurídica y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-