Resolución N° 2725/22
Nro de Expediente:
2022-8934-98-000048
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/07/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE REGLAMENTAN LAS MODALIDADES PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE CONEXIÓN AL COLECTOR PÚBLICO.-

Montevideo, 11 de Julio de 2022.-
 

VISTO: la propuesta del Servicio Administración de Saneamiento referente a la necesidad de actualizar los procedimientos para la tramitación de la solicitud de conexión al colector público, acorde al artículo No. 22 del Decreto No. 37.847;

RESULTANDO: 1o.) que dicha propuesta se enmarca dentro de las acciones necesarias establecidas en la Ley No. 18.840 y su decreto reglamentario No. 59/013 de fecha 18 de febrero de 2013, que declara de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento y la obligatoriedad de la conexión a dichas redes;

2o.) que la Resolución No. 4824/89 de fecha 3 de octubre de 1989 autoriza la conexión a la red de alcantarillado de las instalaciones sanitarias internas de las viviendas frentistas aún sin tener aprobado el permiso de obras sanitarias y, por otro lado, establece la posibilidad de financiar las obras necesarias a través de los mecanismos dispuestos por el Decreto No. 1750 de fecha 18 de abril de 1932, así como las condiciones para la solicitud de la conexión respectiva;

3o.) que la Resolución No. 3470/90 de fecha 27 de agosto de 1990 modifica la Resolución No. 4824/89 de fecha 3 de octubre de 1989 en lo referente a las cuencas de saneamiento comprendidas en la utilización del beneficio de la financiación;

4o.) que por Resolución No. 1249/14 de fecha 31 de marzo de 2014 se dejan sin efecto las resoluciones indicadas y se autoriza la reglamentación del sistema de tramitación para la solicitud de conexión al colector público y sus anexos; 

5o.) que estando avanzadas las obras del Plan de Saneamiento Urbano (PSU) - Etapa V y en funcionamiento el Fondo de Saneamiento (FS) y el Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI), los cuales son una herramienta adecuada para facilitar la realización de las obras mínimas de sanitaria interna a efecto de conectarse al saneamiento, se entiende necesario propiciar un ajuste en el sistema de tramitación de conexión que permita obtener mejores resultados en el proceso de lograr el incremento de usuarios conectados a la red pública de alcantarillado, con los beneficios que conlleva;

6o.) que en las obras del PSU III se incluyó la construcción de la conexión hasta la línea de propiedad, quedando a la espera que el vecino acondicionara su sanitaria interna;

7o.) que en las obras del PSU V y las nuevas redes ejecutadas por la División Saneamiento se incluyó la construcción de la Cámara Número 1, simplificando el acceso desde el punto de vista práctico y abaratando el costo de las obras de sanitaria interna, todo ello tendiente a la conexión efectiva a la red de saneamiento;

CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Desarrollo Ambiental presta su conformidad al proyecto de reglamentación propuesto;

2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental y la Dirección de la División Saneamiento estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Dejar sin efecto la Resolución No. 1249/14 de fecha 31 de marzo de 2014.

2o.-Aprobar la siguiente reglamentación que regirá las modalidades para tramitar la solicitud de Conexión al Colector Público así como la ejecución de la obra de conexión:

Artículo 1. Aprobación de la Solicitud de Conexión: Informe Técnico de Conexión (ITC)

Toda conexión a la red pública de saneamiento debe contar con un Informe Técnico de Conexión (ITC) emitido por el Servicio Administración de Saneamiento (SAS). El ITC implica una evaluación integral del predio y su entorno. Se debe incluir en la solicitud, la totalidad de las conexiones existentes y nuevas del predio y la información técnica relativa a las instalaciones sanitarias que desaguan a la conexión solicitada. El ITC emitido establece las condiciones técnicas en las que se aprueba la conexión y su uso.

Se establecen tres tipos de Informe Técnico de Conexión, según el siguiente detalle:

1.a) Conexión Nueva: el Informe Técnico de Conexión Nueva (ITC-N) aprueba el proyecto de conexión y en caso de corresponder estipula las condiciones técnicas de las obras a realizar en espacio público para la ejecución de la conexión. Establece además criterios y condicionantes para las obras de sanitaria interna de desagües y define la modalidad de ejecución de la conexión.

1.b) Conexión Existente: el Informe Técnico de Conexión Existente (ITC-E) aprueba y registra una conexión ya existente en base a un relevamiento de datos de campo realizado por el técnico en carácter de declaración. Se comprenden en este literal los ramales de conexión ya ejecutados en el marco de las obras de redes de saneamiento. Establece además criterios y condicionantes para las obras de sanitaria interna de desagües. Habilita el uso de la conexión.

1.c) Zona No Saneada: el Informe Técnico de Zona No Saneada (ITC-ZNS) certifica que un predio no tiene por su frente con un colector público que brinde servicio. Determina la necesidad o no de dejar previsión para futura conexión al saneamiento (presente-futuro).

Artículo 2. Todo informe técnico debe ser solicitado por el propietario o promitente comprador, a través de un técnico registrado ante el SAS que lo represente. A estos efectos, el técnico representante puede ser Ingeniero Civil, Arquitecto o Técnico Instalador Sanitario.

Artículo 3. En el marco de las obras de redes nuevas ejecutadas en los Planes de Saneamiento, en Grupos de Obras de la División Saneamiento o en Programas Específicos de la IM, podrán ser tramitados de oficio por el Equipo Técnico Departamental o Municipal que acompaña dichas obras, ya sea en la etapa de obra o posterior a la obra, exceptuándose la obligatoriedad de la representación técnica establecida en el artículo que antecede.

Artículo 4. Tal como se establece en el decreto reglamentario de la Ley No. 18.840 - Decreto No. 59/013, la vigencia del Informe Técnico de Conexión será de un año desde su expedición.

Artículo 5. Adecuación y aprobación de la sanitaria interna

El Informe Técnico de Conexión habilita dar inicio al proceso de adecuación necesaria de la sanitaria interna según las siguientes modalidades:

5.a) Permiso de Construcción: en el marco de la tramitación del Permiso de Construcción se obtiene el permiso de obras sanitarias. Se debe cumplir todas las etapas de proyecto, obra e inspecciones aprobadas según la reglamentación del Servicio Contralor de la Edificación, Ordenanza de Instalaciones Sanitarias y su reglamentación.

5.b) Toma de Conexión: habilita a realizar obras de adecuación de la instalación sanitaria interna dentro de un predio, de uso exclusivamente de vivienda, con el fin de eliminar una servidumbre o pozo negro. Con el Informe Técnico correspondiente aprobado, el técnico designado por el propietario debe presentar un proyecto de obras sanitarias denominado “Toma de Conexión” para ser estudiado por el SAS. La aprobación de este proyecto habilita a realizar las obras, que una vez ejecutadas deben ser aprobadas mediante inspección por parte del SAS.

5.c) Conexión por propietario o promitente comprador: cuando se disponga de un Permiso de Obras Sanitarias con Inspección General de Obras de Futuro en regla y sin modificaciones posteriores, el propietario o promitente comprador podrá solicitar directamente al SAS la inspección de la sanitaria interna.

5.d) Apoyo a la conexión de oficio: en los casos de predios comprendidos en el marco de las obras de redes nuevas ejecutadas en los Planes de Saneamiento, en Grupos de Obras de la División Saneamiento o en Programas Específicos de la IM, la obra de instalación sanitaria interna mínima será aprobada por el funcionario del Equipo Técnico Departamental o Municipal designado a tales fines.

Las modalidades 5.b, 5.c y 5.d tienen como finalidad permitir la conexión de su instalación sanitaria interna al colector público de la red de saneamiento que pasa frente a su propiedad mediante la construcción y posterior aprobación de las obras sanitarias internas al predio mínimas necesarias. Estas modalidades permiten la conexión a la red de alcantarillado de las instalaciones sanitarias internas de las viviendas frentistas, aún sin tener aprobado el permiso de obras sanitarias. Estas modalidades no eximen al vecino de la obligación futura de la regularización de la totalidad de la instalación sanitaria destinada a la o las viviendas del predio.

Artículo 6. Ejecución de la conexión

La solicitud de ejecución o supervisión de la ejecución de la conexión, se tramita ante el SAS presentando la boleta de inspección aprobada de la adecuación de la sanitaria interna (modalidad 5.a), inspección del SAS aprobada (modalidad 5.b y 5.c) o informe con aprobación de las obras por parte del Equipo Técnico (modalidad 5.d).

6.a) Ejecución por parte de la División Saneamiento: En función de lo establecido en el artículo No. 22 del Decreto No. 37.847 la División Saneamiento ejecutará sin costo la primera conexión solicitada para cada predio, por cuyo frente exista colector público de saneamiento, en caso de mediar autorización técnica para ello, en un diámetro igual a 160 mm.

6.b) Ejecución por parte del propietario o promitente comprador: la ejecución de obras de conexión al colector público de saneamiento por parte del propietario o promitente comprador a su costo y cargo, requiere del acuerdo del propietario o promitente comprador mediante la firma del formulario correspondiente. Este será anexado en el tramite 1.a cuando corresponda. Las obras serán supervisadas por el Servicio Operación y Mantenimiento de Saneamiento o aquel que la Administración disponga, con quien se deberá coordinar el inicio de los trabajos y las diferentes inspecciones, así como los plazos de obra. Para la solicitud del inicio de obra se debe informar los datos de la empresa constructora, que debe contar con experiencia en saneamiento y tramitar los permisos de trabajo en la vía pública.

Artículo 7. Las infracciones a la presente reglamentación se sancionarán acorde a la normativa vigente.

3o.-Comuníquese a todos los Municipios, al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios Contralor de la Edificación, Administración de Saneamiento, Operación y Mantenimiento de Saneamiento y pase a la División de Saneamiento.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-