Resolución N° 2719/18
Nro de Expediente:
2017-4119-98-000005
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/6/2018


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se deja si efecto la Resolución Nº. 4329/08 de fecha 6 de Octubre de 2008 y se aprueba el texto de la reglamentación del artículo 11 del Decreto No. 26.836 en la redacción dada por el artículo 18º del Decreto No 32.265 de fecha 8 de enero de 2008 y con la modificación ordenada por el artículo 13 del Decreto Nº 35.904 de fecha 6 de Mayo de 2016-

Montevideo, 18 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto No. 35.904 de 16 de junio de 2016 modificativo del artículo 18 del Decreto No. 32.265 de 8 de enero de 2008, el que a su vez modificó el Impuesto de la Edificación Inapropiada creado por el artículo 11 del Decreto No. 26.836 de 14 de setiembre de 1995;
        RESULTANDO: 1o.) que se entiende conveniente que se reglamente la modificación introducida por el artículo 13 del Decreto No. 35.904 para su aplicación y que se deje sin efecto la Resolución Nº 4329/08 de 6 de octubre de 2008;
        2o.) que resulta necesario la graduación del porcentaje establecido para el literal d) modificado;
        3o.) que en la confección del proyecto han participado los Departamentos de Desarrollo Urbano y de Recursos Financieros, División Espacios Públicos y Edificaciones, Servicio de Contralor de la Edificación y la Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Financieros;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en su artículo 13 del Decreto No. 35.904 estableció un rango de alícuota entre 10% y 75% para ambos inmuebles cuyo valor catastral sea inferior a $ 889.281,00 y resulta necesario reglamentar en tal sentido;
        2o.) que los Directores de los Departamentos de Desarrollo Urbano y de Recursos Financieros

        comparten la redacción propuesta y estiman que corresponde proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Dejar si efecto la Resolución Nº. 4329/08 de fecha 6 de octubre de 2008.-
        2o.- Aprobar el texto de la reglamentación del artículo 11 del Decreto No. 26.836 de 14 de setiembre de 1995 en la redacción dada por el artículo 18 del Decreto No. 32.265 de fecha 8 de enero de 2008 y con la modificación ordenada por el artículo 13 del Decreto No. 35.904 de fecha 6 de mayo de 2016.-
        Artículo 1o.- El Impuesto a la Edificación Inapropiada consiste en un tributo que se fija hasta en un 200% de la Contribución Inmobiliaria. En los casos de edificios o estructuras inconclusas, sin permiso municipal o con el permiso vencido este tributo podrá alcanzar hasta un 600%. Se liquidará y percibirá conjuntamente con esta.-
        Artículo 2o.- Se aplicará a las construcciones que se determinen como inapropiadas en los siguientes ámbitos:
        a) Área Central y Costera del suelo urbano y zonas de suelo urbano bajo Régimen Patrimonial Urbano del Plan de Montevideo;
        b) Ramblas, bulevares y avenidas en toda su extensión, en suelo urbano y en ambos frentes, a saber: Rambla Naciones Unidas, Rambla Franklin D. Roosevelt, Rambla Sud América, Rambla Edison, Rambla Baltasar Brum, Avenida Italia, Bulevar Artigas, Avenida Luis Alberto de Herrera, Avenida Agraciada, Avenida Lezica y Avenida 8 de Octubre;
        c) Vías de tránsito, en ambos frentes y en el tramo que se detalla:
        - Bulevar José Batlle y Ordóñez, desde Rambla hasta Avenida General Flores;
        - Avenida San Martín desde Avenida Agraciada hasta Bulevar Artigas;
        - Avenida Burgues desde la Avenida San Martín hasta Bulevar Artigas;


        - Avenida Millán desde Avenida San Martín hasta Bulevar Artigas;
        - Avenida General Flores desde el Palacio Legislativo hasta Bulevar José Batlle y Ordóñez;
        - Avenida Centenario desde Avenida Italia hasta Bulevar José Batlle y Ordóñez;
        - Avenida Eugenio Garzón entre Camino Edison y el Camino Carmelo Colman;
        d) En todo el suelo urbano y suburbano del Departamento cuando se trate de obras que no posean permiso de construcción con los siguientes valores reales catastrales y rangos de alícuotas:
          d.1) Valor catastral igual o superior a $ 889,281,00 (valor a diciembre de 2014) con alícuotas de hasta el 200 %; y,
          d.2) Valor catastral inferior a $ 889.281,00 (valor a diciembre de 2014) con alícuotas de entre 10 % y hasta 75 %;
          e) En todo el suelo urbano del Departamento en los casos de inmuebles en que se hubieran implantado actividades que no cuenten con Viabilidad de Uso.-
          Artículo 3o.- Los sujetos pasivos de este tributo, son los mismos que los de la contribución inmobiliaria: el propietario, el poseedor a cualquier título, el promitente comprador con promesa inscripta o con fecha cierta y el mejor postor en remate judicialmente aprobado (artículo 8 del Decreto No. 35.904);
          a) Fincas declaradas ruinosas o con alto grado de deterioro. Se entiende por tales, aquellas que han sido declaradas ruinosas o con alto grado de deterioro por la Intendencia de Montevideo, previo informe técnico del Servicio de Contralor de la Edificación.
          b) Edificaciones clausuradas o tapiadas o aquellas que sin estarlo, por su
          estado constituyan, según informe técnico departamental, un riesgo para terceros o sus ocupantes. Se entiende por edificaciones clausuradas o tapiadas aquellas construcciones cuyas aberturas total o parcialmente, han sido expresamente obstruidas con distinto tipo de elementos (mampostería, madera, etc.). En todos los casos la Intendencia dispondrá de las inspecciones pertinentes, a fin de constatar las situaciones referidas, ya sean fincas tapiadas, clausuradas o con riesgos.

          c) Edificios o estructuras inconclusas, sin permiso de construcción o con el permiso vencido. Se entiende por tales aquellos edificios o estructuras sin permiso o con el permiso vencido, que a juicio de la Intendencia de Montevideo no hubieran sido concluidos y se encuentren detenidas las obras.
          d) Obras que no posean permiso de construcción. Son aquellas obras que se están realizando o se realizaron sin la correspondiente autorización departamental.
          e) Inmuebles donde se hubieran implantado actividades que no cuenten con Viabilidad de Uso autorizada, cuando corresponda. Son aquellos inmuebles en donde se esté desarrollando una actividad que requiera dicha autorización.
          f) Inmuebles en donde se implanten actividades no residenciales y que por no ajustarse a la normativa vigente, su Viabilidad de uso se hubiera otorgado en carácter temporal. Son aquellos inmuebles, en los que se le han implantado actividades no residenciales, que por no ajustarse a la normativa vigente, se le ha concedido Viabilidad de Uso con carácter temporal.-
          Artículo 4o.- El impuesto se aplicará de acuerdo a los siguientes porcentajes en relación con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y


          situaciones que surgen del siguiente cuadro:
          a) FINCAS RUINOSAS: 200%


          Cuantía del tributo en relación a la importancia de la edificación y m2 totales contruídos
          (Cualquier destino)
          b) FINCAS TAPIADAS O CLAUSURADAS O CON RIESGO A TERCEROS U OCUPANTES
          Tipo de Infracción

          PEQUEÑA

          Menor o igual a 50m2


          MEDIANA
          Mayor a 50m2 y menor o igual a 500m2

          GRANDE
          Mayor a 500m2
          LEVE
          Estado de abandono y mala conservación con riesgo probable a ocupantes.

          25%

          50% 75%

          100%
          MEDIANA
          Estado de abandono y mala conservación, degradación urbana con riesgo probable a ocupantes y/o vía pública
          50%
          75% 100%
          150%
          GRAVE
          Estado de abandono y mala conservación, degradación urbana con riesgo inminente a ocupantes y/o vía pública
          75% 100%
          100% 150%
          200%
          c) EDIFICIOS O ESTRUCTURAS INCONCLUSAS Cuantía del tributo
          Hasta 2 años de paralizada la obra
          300%
          Mas de 2 años de paralizada la obra
          600%
          Excepción: viviendas unifamiliares
          Aclaración: El tiempo indicado se tomará a partir del momento en que haya vencido el Permiso de Construcción.




          Cuantía de tributo en relación a la importancia de la obra sin permiso y de la gestión del trámite
          (Cualquier destino)
          d.1) OBRAS SIN
          PERMISO

          (valor catastral igual o superior a $ 889.281)
          Tipo de infracción
          PEQUEÑA


          Menor o igual a 50m2
          MEDIANA


          Mayor a 50m2 y menor o igual a 500 m2
          GRANDE


          Mayor a 500m2
          EN ÁREA BAJO

          RÉGIMEN

          PATRIMONIAL O

          BIEN DE INTERÉS

          DEPARTAMENTAL

          LEVE
          Con Fase B en trámite
          25%
          50% 75%
          100%
          100%
          MEDIANA
          Con Fase A, Fase 1 o Estudio de Impacto Territorial, en trámite.
          50%
          75% 100%
          150%
          150%
          GRAVE
          Sin ningún trámite de autorización
          100%
          100% 150%
          200%
          200%


          Cuantía del tributo en relación a la importancia de la obra sin permiso y de la gestión del trámite.
          (Cualquier destino)
          d.2) OBRAS SIN PERMISO

          (valor catastral inferior a $ 889.281)
          Tipo de infracción
          PEQUEÑA


          Menor o igual a 50m2
          MEDIANA


          Mayor a 50m2 y menor o igual a 500 m2
          GRANDE


          Mayor a 500m2
          EN ÁREAS BAJO RÉGIMEN
          PATRIMONIAL O BIEN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL
          LEVE
          Con Fase B en trámite
          10%
          25%
          40%
          40%
          MEDIANA
          Con Fase A. Información 1 o Estudio de Impacto Territorial, en trámite
          25%
          40%
          60%
          60%
          GRAVE
          Sin ningún trámite de autorización
          40%
          60%
          75%
          75%




          Cuantía de tributo en relación a la escala edilicia (superficie utilizada) y a la gestión del trámite
          e) ACTIVIDADES QUE NO CUENTAN CON VIABILIDAD DE USO AUTORIZADA
          Tipo de infracción
          Menor o igual a 600m2
          Mayor a 600m2 y menor o igual a 1500m2
          Mayor a 1500m2 y menor o igual a 3000m2
          Mayor a 3000m2
          Trámite a instalar presentado pero no aprobado
          50%
          75%
          100%
          150%
          Sin trámite
          75%
          100%
          150%
          200%


          Cuantía del tributo en relación a la escala edilicia
          y a la gestión del trámite (superficie utilizada)
          f) ACTIVIDADES CUYA VIABILIDAD DE USO SEA AUTORIZADA EN CARÁCTER TEMPORAL
          Tipo de infracción
          Menor a 600m2
          Mayor a 600m2 y menor o igual a 1500m2
          Mayor a 1500m2 y menor o igual a 3000m2
          Mayor a 3000m2
          La actividad no se ajusta en cuanto a su implantación a las condicionantes establecidas especialmente para ese destino (Ej: zonas,áreas o vías excluídas por la norma para ese destino)
          25%
          50%
          75%
          100%
          La actividad no se ajusta a los parámetros ambientales admitidos para la zona
          25%
          50%
          75%
          100%
          La actividad no se ajusta ni a las condicionantes específicas ni a los parámetros ambientales admitidos para la zona
          50%
          75%
          100%
          150%
          Excepción: No será de aplicación el gravamen, cuando una actividad se implante en una estructura edilicia existente no residencial, sin uso o subutilizada y siempre que la nueva actividad pueda considerarse compatible con el área donde se ubica.

          Artículo 5o.- Los Directores de las Divisiones o Departamentos en que se adviertan las situaciones comprendidas en la presente reglamentación, y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán comunicar mensualmente, por expediente, al Servicio de Ingresos Inmobiliarios la nómina de los padrones en dicha situación, a los efectos de que se liquide el impuesto a la Edificación Inapropiada.-
        3o.- Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Recursos Financieros, División Administración de Ingresos, a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, a la Unidad del Patrimonio, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad de Actualización Normativa, a la Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Financieros y a los Servicios de Prensa y Comunicación, Ingresos Inmobiliarios, Contralor de la Edificación y Catastro y Avalúo y pase al Departamento de Planificación.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-