Resolución N° 2680/20
Nro de Expediente:
2019-9073-98-000167
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
27/07/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA EL PROYECTO DE CONDUCCIÓN PARA DAR DESAGÜE A LOS EFLUENTES DE LOS PADRONES PERTENECIENTES A LA UNIDAD AGROALIMENTARIA DE MONTEVIDEO (UAM).

Montevideo, 27 de Julio de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de conducción para dar desagüe a los efluentes de los padrones pertenecientes a la Unidad Agroalimentaria de Montevideo (UAM);
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que se construirán aproximadamente 1900 metros de línea de impulsión de 225 mm de diámetro, por Cont. Cno. del Fortín, Cno. La Granja, Cno. Tomkinson, Cno. Del Fortín y Cont. Cno. Melilla, hasta una cámara de descarga a construir para luego seguir por gravedad hasta la Estación de Bombeo Colón según los planos adjuntos;

2o.) que el mencionado Servicio informa que no existen observaciones que formular al proyecto de conducción presentado y que a efectos de otorgar la correspondiente autorización se deberá prestar conformidad a las condiciones que se establecen y consignar las siguientes cantidades: la suma de $ 1:729.000,oo (pesos uruguayos un millón setecientos veintinueve mil) por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de plazos (10% del costo total estimado de la obra); $ 691.600,oo (pesos uruguayos seiscientos noventa y nueve mil seiscientos) por concepto de costo de estudio, aprobación del diseño, así como por la dirección y contralor de las obras (4% del costo total estimado de la obra);
3o.) que dicho Servicio continúa indicando que la construcción deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto No. 29.233 de fecha 23 de octubre de 2000, referente a la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe y su reglamento, aprobado por Resolución No. 4520/00 de fecha 4 de diciembre de 2000 (en adelante “Reglamento”) y en los artículos D. 2214 a D. 2241.14 y R. 931 a R. 935.16 y R. 998 del Vol. VII del Digesto Departamental en lo aplicable;

4o.) que en particular, se ajustará a lo establecido en el Decreto No. 35.130 de fecha 21 de julio de 2014 en el cual se establecen los requerimientos para agregar una conexión a una canalización especial de desagüe existente, y en consecuencia regirán las siguientes condiciones:

  • El interesado tomará a su cargo y costo los trabajos correspondientes.
  • La construcción se realizará de acuerdo al artículo 31 del "Reglamento".
  • La dirección y contralor estará a cargo del Servicio de Obras de Saneamiento. Por lo tanto las obras no podrán dar inicio hasta que lo autorice dicho Servicio.
  • El plazo de ejecución será de un máximo de 20 (veinte) días hábiles, en las condiciones del artículo 30 del "Reglamento".

Se establece complementariamente:

  • Las tuberías, cámaras y obras complementarias se construirán “en seco”, para lo cual deberán realizarse los trabajos de apuntalamiento y achique de napas subsuperficiales que puedan corresponder.
  • Las tuberías y accesorios así como su instalación y manejo atenderán a las disposiciones de las normas UNIT o ISO correspondientes.
  • Las cámaras de inspección de hormigón se ejecutarán de acuerdo a los detalles de los planos tipo de saneamiento. La unión de colectores de PVC con los registros se logrará mediante arenado con interposición de adhesivo en los extremos de los tubos.
  • La ejecución de conexiones en el momento de la obra estará supeditada a que se realicen los trámites correspondientes en el Servicio de Administración de Saneamiento y en Servicio de Contralor de Edificaciones.
  • El propietario deberá entregar los planos de acuerdo a obra, antes de la recepción provisoria.
  • Además se informa que con respecto a la excavación y posterior reposición de pavimentos, se deberán tomar las previsiones necesarias para que los pavimentos repuestos tanto en la zona directa a la reposición     como en las zonas aledañas no sufran posteriores deterioros a causa de desmoronamientos laterales por causa de las obras a realizar;

CONSIDERANDO: 1o.) que se notificó a la Unidad interesada quién prestó su conformidad a las condiciones establecidas;

2o.) que el Director de la División Saneamiento manifiesta que en virtud de que el proyecto es financiado por esta Intendencia se entiende corresponde eximir a la UAM del pago del costo de estudio y aprobación del diseño, así como de la dirección y contralor de las obras y del depósito de la garantía de cumplimiento;

3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se autorice lo gestionado, en las condiciones especificadas;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Aprobar el proyecto de conducción para dar desagüe a los efluentes de los padrones pertenecientes a la Unidad Agroalimentaria de Montevideo (UAM).
2o.-Exonerar al UAM el pago del costo de estudio y aprobación del diseño, así como de la dirección y contralor de las obras y del depósito de la garantía de cumplimiento.

3o.-Autorizar a la gestionante para que en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas y las distintas normas que pasan a formar parte de esta resolución, proceda por sus propios medios a la ejecución de obra bajo la dirección y contralor del Servicio de Obras de Saneamiento.
4o.-Comuníquese a los Servicios Contralor de la Edificación, Administración de Saneamiento y Estudios y Proyectos de Saneamiento para notificar a la propietaria y pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección y contralor de la obra.

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-