Resolución N° 2641/10
Nro de Expediente:
8982-000730-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/6/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se crea a los efectos tributarios municipales un REGISTRO DE PROMITENTES COMPRADORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES en la órbita del Servicio de Gestión de Contribuyentes del Departamento de Recursos Financieros.

Montevideo, 17 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: la necesidad de contar con la más amplia información que permita la agilitación de los trámites referidos a vehículos automotores;
        RESULTANDO: la conveniencia por parte de Intendencia de Montevideo de incorporar al sistema informático municipal la información que referida a los sujetos pasivos cuyos derechos surjan de documentos no registrables ante los Registros Públicos, que facilite la celebración de convenios para el pago de deudas de patente de rodados y/o multas de tránsito, así como la realización de los distintos trámites ante las Oficinas Municipales;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el artículo 29 del Decreto No. 29.674 del 29 de octubre del 2001 atribuye la calidad de sujeto pasivo -entre otros- a los promitentes compradores con compromiso de compraventa con firmas certificadas notarialmente;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- CREASE a los efectos tributarios municipales un REGISTRO DE PROMITENTES COMPRADORES de VEHICULOS AUTOMOTORES en la órbita del Servicio de Gestión de Contribuyentes del Departamento de Recursos Financieros. Los cometidos del mismo los cumplirá la Sección Gestiones Registrales y Documentación y estarán a cargo de un funcionario Escribano Público.-
        2o.- COMETESE al Departamento de Recursos Financieros la provisión del apoyo informático, así como los Recursos Humanos y Materiales destinados al funcionamiento del mismo.-
        3o.- La información procedente del Registro que se crea se incorporará al Sistema Informático Municipal a todos los efectos tributarios que correspondan.-
        4o.- Los ACTOS INSCRIBIBLES en el registro que se crea serán: A) los Compromisos de compraventa de automotores; B) las Cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de los derechos registrados; y 3) las Sentencias ejecutoriadas cuyo objeto sea el reconocimiento de los derechos de promitentes compradores que afecten o puedan afectar los derechos registrados o que se registraren en el futuro. Los documentos referidos en los literales A y B deberán presentarse con firmas certificadas notarialmente. Los documentos deberán estar referidos a Automotores empadronados en Montevideo, y aquellos que habiendo sido reempadronados en otras intendencias mantengan deudas por patentes de rodado y/o multas de tránsito con la Intendencia Municipal de Montevideo.-
        5o.- En el certificado notarial se deberá controlar el tracto sucesivo partiendo del último titular inscripto en el Registro de la Propiedad, sección Mobiliaria (Registro de Automotores). En el caso de tratarse de Compromisos de Compraventa el promitente vendedor deberá ser el propietario del vehículo. Si se tratare de vehículo con título inscripto deberá surgir en el control del tracto sucesivo el número y fecha de inscripción en el Registro de Automotores. Si se tratara de vehículo sin antecedentes registrales deberá controlarse tal situación y que el promitente vendedor sea quien figure como titular en la Cédula de Identificación Municipal del mismo.-
        6o.- El solicitante deberá presentar el original del documento, o un testimonio notarial del mismo para su exhibición y control, y una fotocopia



        autenticada para su incorporación al registro. La documentación deberá ser controlada por el funcionario con cargo de escribano.-
        7o.- Los funcionarios administrativos, o becarios en su caso, deberán cargar la información al sistema informático municipal, y archivar la fotocopia del documento para conformar el Registro que se llevará por el número de Padrón del automotor.-
        8o.- En los Certificados de Gravámenes y de Antecedentes municipales deberá informarse la existencia de los compromisos y cesiones que se encuentren inscriptas.-
        9o.- No se admitirá el otorgamiento de Convenios por deudas de Patente de Rodados y/o Multas de Tránsito ni la realización de trámite alguno referido a automotores por promitentes compradores que no se encuentren registrados como tales.-
        10o.- Quienes se encuentren registrados como promitentes compradores tendrán la carga de establecer en los documentos modificativos referidos en el punto 4o. la obligación de los nuevos titulares de derechos de promitente comprador de inscribir los actos en el registro municipal, o en su defecto, realizar ellos mismos la inscripción.-
        11o.- El Servicio de Gestión de Contribuyentes deberá librar comunicación a la Asociación de Escribanos del Uruguay para su conocimiento.-
        12o.- Insértese la presente resolución en la pagina Web a los efectos de darle publicidad.-
        13o.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la División Administración

        de Ingresos Municipales y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo .-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-