Resolución N° 2597/21
Nro de Expediente:
2021-5256-98-000001
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
19/07/2021


Tema:
DIGESTO

Resumen:
DIGESTO - SE SUSTITUYE EL NUMERAL 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 3741/93 DE 19 DE JULIO DE 1993, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL NUMERAL 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 561/12 DE 6 DE FEBRERO DE 2012, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA FORMA QUE SE INDICA.-

Montevideo, 19 de Julio de 2021.-
 

                         VISTO: la solicitud realizada por el colectivo “Uruguay es Música” en el marco de la mesa de trabajo y diálogo con esta Intendencia, relativa a la modificación del monto de depósito de garantía establecido en el Artículo D.2774 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos"del Digesto Departamental, el que se encuentra reglamentado por Resolución Nº 3741/93 de 19 de julio de 1993 y sus modificativas;

                         RESULTANDO: 1o.) que en virtud del estado de emergencia sanitaria nacional decretado el 13 de marzo de 2020 (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/020 de 23 de marzo de 2020), esta Intendencia viene llevando adelante diversas medidas excepcionales para contribuir con sectores especialmente perjudicados por esta coyuntura y que se han visto afectados gravemente en su actividad económica, en particular el sector de la cultura;

2o.) que el Servicio de Convivencia Departamental dependiente de la Prosecretaría General informa la necesidad de proceder a la modificación propuesta, consistente en establecer la reducción en el monto del depósito de garantía para espectáculos públicos con más de 1000 personas, como consecuencia de la difícil situación que atraviesa el sector;

3o.) que en tal sentido surge la necesidad de ajustar la normativa vigente a la nueva realidad, por lo que se propone mínimas modificaciones a la reglamentación actual, siendo necesario unificar y actualizar los valores que hasta el presente se vienen aplicando;

4o.) que asimismo el citado Servicio manifiesta que si bien la propuesta de modificación se genera en el contexto de la pandemia por el COVID-19, la resolución a dictarse debería contar con vocación de permanencia más allá de las actuales circunstancias sanitarias

5o.) que en consecuencia correspondería sustituir el numeral 1º de la Resolución Nº 3741/93 de 19 de julio de 1993, en su última redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 561/12 de 6 de febrero de 2012, incorporando la presente modificación en el artículo 389 de la Sección VII "Impuestos a los Espectáculos Públicos", del Título VII "Departamento de Recursos Financieros", del Capítulo I "Servicio de Ingresos Comerciales", del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID);

6o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones con las modificaciones propuestas y procede a realizar ajustes al correspondiente proyecto de resolución, por razones de técnica legislativa;

                         CONSIDERANDO: que el Departamento de Secretaría General y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Sustituir el numeral 1º de la Resolución Nº 3741/93 de 19 de julio de 1993, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 561/12 de 6 de febrero de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"1º.- Fijar el monto de los depósitos de garantía a que hace referencia el Artículo D.2774 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental, de acuerdo al siguiente detalle:

A) Cines y teatros: un monto equivalente a la cantidad de UR 10 (unidades reajustables diez).

B) Canchas de fútbol, Divisionales "B" y "C": un monto equivalente a la cantidad de UR 25 (unidades reajustables veinticinco).

C) Canchas de fútbol Divisional "A": un monto equivalente a la cantidad de UR 50 (unidades reajustables cincuenta).

D) Canchas de básquetbol: un monto equivalente a la cantidad de UR 25 (unidades reajustables veinticinco).

E) Otros locales de espectáculos públicos y aquellos espectáculos que realicen empresas, representantes o contratistas en cualquier local que no sea de su propiedad: un monto equivalente a la cantidad de UR 0,10 (unidades reajustables cero con 10/100) por cada persona de capacidad autorizada. Estos depósitos tendrán como máximo un monto equivalente a la cantidad de UR 100 (unidades reajustables cien).

F) Por razones fundadas la Intendencia a solicitud del Servicio de Convivencia Departamental podrá fijar valores diferentes a los establecidos en la presente reglamentación.”.-

2.- Facultar al Equipo Técnico de Actualización Normativa dependiente de la División Asesoría Jurídica a realizar las modificaciones pertinentes en el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales.-

3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a la Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a los efectos previstos en el numeral que antecede.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-