Resolución N° 259/04
Nro de Expediente:
5010-000475-04
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
26/1/2004


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Artículo 25º del Decreto Departamental No. 30.469 de 16 de octubre de 2003, promulgado por Resolución Nº 4352/03 de 20 de octubre de 2003.-

Montevideo, 26 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Artículo 25º del Decreto Departamental No. 30.469 de 16 de octubre de 2003, promulgado por Resolución Nº 4352/03 de 20 de octubre de 2003;
        RESULTANDO: que por el referido Artículo se fijó un tope salarial para todos los funcionarios presupuestados y/o contratados a cualquier título, equivalente al 90% (noventa por ciento) de la retribución básica del Intendente Municipal;
        CONSIDERANDO: la necesidad de contar con una reglamentación que permita la instrumentación de la norma aprobada, para lo cual se eleva un proyecto de reglamentación, cuyo tenor se comparte;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del Artículo 25º del Decreto Departamental No. 30.469 de 16 de octubre de 2003, promulgado por Resolución Nº 4352/03 de 20 de octubre de 2003:
          Artículo 1o.- Para todos los funcionarios presupuestados y/o contratados se fija como tope salarial, por todo concepto, el equivalente al 90% (noventa por ciento) de la retribución básica del Intendente. Este tope salarial será calculado en todos los casos sobre la base de una carga horaria de treinta horas semanales..-
          Artículo 2o.- A los efectos de la presente reglamentación se fija como el 90 % de la retribución básica del Intendente del Intendente la suma de $ 51.550, a valores del mes de octubre del año 2003.-
          Artículo 3o.- A los efectos del artículo precedente, se considerarán como salariales todos los rubros que aporten Montepío o IRP. Cuando se verifiquen acumulaciones docentes, el tope se aplicará sobre la suma total mensual acreditada al funcionario.-
          Artículo 4o.- Para aquellos funcionarios que perciban rubros permanentes que se integren mensualmente con cifras no constantes, se procederá al topeo en aquellos meses en los que se supere los valores a los que hace referencia el artículo 1º.
          A los efectos del procedimiento, el excedente sobre los topes establecidos en el inciso anterior actuarán como remanentes que se imputarán en las liquidaciones de los meses subsiguientes.
          Artículo 5o.- El pago de retroactividades que surjan por concepto de regularizaciones no serán tomadas en cuenta a los efectos del tope establecido por el artículo 1º.-
          Artículo 6o.-La Compensación Anual por rendimiento y Asiduidad será prorrateada sobre la base de doce meses correspondientes al año en que se abona.-
          Artículo 7o.-Esta normativa regirá para todas las remuneraciones de carácter salarial que se abonen a partir del 1º de enero del año 2004.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar la nota correspondiente a la Junta Departamental de Montevideo; a la Contaduría General; a la Unidad Central de Planificación Municipal; a todos los Departamentos quienes comunicarán a sus respectivas dependencias, al Instituto de Estudios Municipales, a la División Administración de Personal, al Nodo Informático del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, al Servicio de Liquidación de Haberes, a la

        Unidad Empleos, cumplido, vuelva al Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-