Resolución N° 2569/04
Nro de Expediente:
4232-000668-04
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
7/6/2004


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora al texto del Art. R. 280 del Vol. III del Digesto Municipal, el "Artículo R. 280.1.

Montevideo, 7 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, promovidas por el Servicio de Administración de Recursos Humanos, tendiente a incorporar a los Guardianes de Sala de los Museos y Salas de Exposiciones, así como a quienes cumplan la tarea sin pertenecer a dicha carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 259/87 de 13 de enero de 1987;
        RESULTANDO: 1o.) que a fs. 6 se informa que, a fin de incorporar a dicho cuerpo normativo los numerales 3º y 7º de la mencionada resolución, la Unidad de Actualización Normativa sugiere la creación de un nuevo artículo (R. 280.1), adaptando la terminología a la actual estructura escalafonaria de la Intendencia Municipal de Montevideo;
        2º) que correspondería proceder a la modificación propuesta, al amparo de las facultades conferidas por la Resolución Nº 590/02 de 18 de febrero de 2002 y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 259/87 de 13 de enero de 1987 (fs. 6);
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento Jurídico estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Incorporar el Art. R. 280.1 al Vol. III del Digesto Municipal, el que tendrá la siguiente redacción::
        "Artículo R. 280.1.- Funcionarios de la carrera 1215 "Vigilante-Sereno" que desempeñan tareas como Guardianes de Sala en los Museos y Salas de Exposiciones. Los funcionarios municipales de la carrera 1215 "Vigilante - Sereno" que realizan las tareas de "Guardianes de Sala", y que trabajan sábados, domingos y feriados, a quienes se les impone el sistema de un franco semanal rotativo, tendrán derecho a una licencia suplementaria de diez días, a otorgarse conjuntamente con la anual reglamentaria, destinada a compensar los feriados civiles que marca el calendario de nuestro país.
        Las presentes disposiciones regirán asimismo para aquellos que, figurando en el presupuesto con otra denominación cumplan permanente o transitoriamente dichas funciones".
        2°.- Pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-