Resolución N° 2567/15
Nro de Expediente:
6393-001243-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/6/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del beneficio de Bonificación Social en Tarifa de Saneamiento para los ocupantes de inmuebles destinados a casa-habitación que se encuentren ubicados en espacios públicos.-

Montevideo, 8 de Junio de 2015.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones en las cuales se promueve la propuesta de determinar una forma de avalúo para aplicar el beneficio denominado "Bonificación Social" correspondiente al precio Tarifa de Saneamiento, para inmuebles con destino casa-habitación ubicados en espacios públicos;
          RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo a lo informado por la Unidad Asesoría para aplicarse el beneficio previsto en el artículo 90 del Decreto No. 29.434 de 10 de mayo de 2001 (en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto No. 32.265 de 8 de enero de 2008) se exige que se trate de bienes inmuebles cuyo valor real sea inferior a un determinado monto;
          2o.) que los inmuebles ubicados en bienes del dominio público nacional o departamental no tienen un valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro;
          3o.) que a los solos efectos de apreciarse la pertinencia de aplicar la "Bonificación Social" prevista en la normativa vigente resulta necesario contar con un avalúo de las fincas;
          4o.) que para ello se propone que la Intendencia determine de oficio el valor real del inmueble, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales;
          5o.) que la Dirección de la Unidad Asesoría sugiere se promueva el dictado de resolución a efectos de recoger la solución sugerida, lo que es compartido por el Servicio de Administración de Saneamiento;
          CONSIDERANDO: que las Divisiones Saneamiento, Asesoría Jurídica y el Departamento de Desarrollo Ambiental estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar la reglamentación del beneficio de Bonificación Social en Tarifa de Saneamiento para los ocupantes a cualquier título de inmuebles destinados a casa-habitación que se encuentren ubicados en espacios públicos, la que quedará redactada de la siguiente manera:
          Artículo 1o.- Declárase aplicable el beneficio de Bonificación Social en Tarifa de Saneamiento a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles con destino casa-habitación situados en bienes de dominio público nacional o departamental, con los mismos requisitos previstos en la normativa vigente.-
          Artículo 2o.- A los solos efectos de la aplicación del beneficio que se reglamenta y en relación a los inmuebles mencionados en el artículo anterior, la Intendencia procederá de oficio al avalúo de cada vivienda.-
          2. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División Saneamiento, al Servicio de Administración de Saneamiento y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-