Resolución N° 256/15
Nro de Expediente:
5400-001917-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/1/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el Protocolo de Actuación para las inhumaciones en las necrópolis de Montevideo.

Montevideo, 19 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: la necesidad de dar solución a la problemática de contaminación por malos olores y aparición de insectos generada con motivo de las inhumaciones y exhumaciones en los nichos colectivos de las necrópolis del Departamento de Montevideo;
        RESULTANDO: 1°) que por Resolución Nº 2539/14 del 23/VI/14 se creó un Grupo de Trabajo con participación de los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Planificación y de Desarrollo Ambiental, los Servicios de Planificación, Gestión y Diseño y Fúnebre y Necrópolis y la División Asesoría Jurídica, con el cometido de proponer soluciones normativas en materia de necrópolis;
        2°) que oportunamente la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano por Resolución Nº 344/14/4000 del 22/X/12 aprobó un Protocolo de Actuación para las inhumaciones en el Cementerio del Buceo;
        3º) que el citado Grupo de Trabajo propone extender la aplicación del Protocolo al conjunto de las necrópolis de Montevideo y adaptar su redacción e implementar una serie de medidas adicionales en protección del medio ambiente;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano se manifiesta de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Protocolo de Actuación para las inhumaciones en las necrópolis de Montevideo:
        A) Previo a toda inhumación, el piso del nicho será cubierto en toda su extensión con una capa de cal a fin de evitar que los fluidos que son producto de materia orgánica en descomposición propicien la aparición y reproducción de insectos;
        B) Seguidamente al depósito del cuerpo en el nicho, su tapa será debidamente sellada con productos siliconados, enduido, plático, contratapa o cualquier otro dispositivo que garantice su hermeticidad, evitando la salida de gases y la entrada y salida de vectores. Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos podrán adoptar medidas alternativas que aseguren su hermeticidad, previa aprobacion de la Intendencia de Montevideo;
        C) Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos deberán: 1) fumigar sus instalaciones semanalmente con productos y dosificación aprobados por el Servicio de Salubridad Pública. La Jefatura de cada necrópolis llevará un registro por instituciones y/o empresas en el que se asentarán las fechas de realización de las fumigaciones, productos y dosis utilizados y 2) instalar filtros de carbón activado y malla anti-insectos en las salidas al exterior de los plenos o ductos de ventilación que deberán ser periódicamente renovados a fin de evitar su colmatación.
        2º.- Establecer que la inobservancia de las medidas impuestas dará lugar a la aplicación de sanciones.
        3º. Incorporar la presente Resolución al Digesto, la que entrará en vigencia a partir de los 90 (noventa) días de aprobada.
        4º.- Comuníquese a los Departamento de Planificación y de Desarrollo Ambiental, a los Servicios de Planificación, Gestión y Diseño y Fúnebre y Necrópolis y pase a la División Asesoría Jurídica.
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-