Resolución N° 2527/12
Nro de Expediente:
6610-000131-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/6/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se modifica el numeral 2o. de la Resolución No. 4276/00, de 20/11/2000, incorporado como artículo R.514.1 del Capítulo II "De los remises", del Título II "De los servicios privados de interés público", del Libro V "Del transporte", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto, el que quedará redactado de la manera que se indica.-

Montevideo, 18 de Junio de 2012.-
 
          VISTO: lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto No. 26.229, de 17 de diciembre de 1993, el que fuera incorporado como artículo D.847.1 a la Sección V "De los Remises" del Título II "De los servicios privados de interés público" en la Parte Legislativa, Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto;
          RESULTANDO: 1o.) que el referido artículo establece que "Cuando se comprobare la transferencia de un vehículo automotor afectado al servicio de remise, sin haberse obtenido previamente la autorización de esta Intendencia para transferir el permiso correspondiente, se aplicará una multa equivalente al importe de U.R. 15";
          2o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica informa que a efectos aclaratorios correspondería modificar la redacción del artículo R.514.1 del Capítulo II "De los remises" del Título II "De los servicios privados de interés público" del Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte", del Digesto;
          3o.) que lo anterior se fundamenta en que el mencionado artículo R.514.1 en su redacción actual dispone que "Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R. 482.1", mientras que el artículo R.482.1 en su numeral 8) remite al régimen sancionatorio a aplicar a los permisarios de taxímetros, el cual no coincide con el previsto en el artículo D.847.2 a aplicar a los permisarios de remises que hubieren efectuado una transferencia de dominio sin la previa autorización de la Intendencia;
          4o.) que a tales efectos se propone que el artículo quede redactado de la siguiente manera: "Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8). Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de la multa prevista en el artículo D.847.2 del presente Volumen";
          5o.) que el Servicio de Transporte Público y el Sector Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte dan la conformidad a la propuesta efectuada por la División Asesoría Jurídica;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Movilidad manifiestan su conformidad y estiman procedente dictar resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Modificar el numeral 2o. de la Resolución No. 4276/00, de 20 de noviembre de 2000, incorporado como artículo R.514.1 del Capítulo II "De los remises", del Título II "De los servicios privados de interés público", del Libro V "Del transporte", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo R.514.1. Será de aplicación para los permisarios de remises lo dispuesto en el artículo R.482.1, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8).
          Aquellos permisarios que otorguen el título de propiedad sin haber obtenido la autorización previa, serán pasibles de la multa prevista en el artículo D.847.2 del presente Volumen".



          2. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tránsito y Transporte, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-