Resolución N° 252/19
Nro de Expediente:
2018-1570-98-000085
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
14/1/2019


Tema:
REGLAMENTACIONES

Resumen:
Sustituir el artículo R.424.1.6 del Título I “Disposiciones generales”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 1699/10 de fecha 26 de abril de 2010

Montevideo, 14 de Enero de 2019.-
 
        VISTO: la necesidad de autorizar la detención para ascenso y descenso a vehículos de transporte escolar y taxímetros, en los carriles preferenciales de transporte público;
        RESULTANDO: 1º) que la Dirección general del Departamento de Movilidad, sugiere modificar la redacción del Artículo R.424.1.6 autorizando la detención para ascenso y descenso de pasajeros a vehículos de transporte escolar y taxímetros, en los carriles preferenciales de transporte público, durante el menor tiempo posible;
        2º) que en virtud de lo expuesto la Asesoría Legal del Departamento de Movilidad realizó la propuesta de la modificación del artículo en cuestión;
        3º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa elabora el correspondiente proyecto de resolución, que dispone la sustitución del artículo R.424.1.6 del Título I “Disposiciones generales”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 1699/10 de 26 de abril de 2010;
        CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto por el artículo R.424.1.6 del Título I “Disposiciones generales”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
        2º) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Sustituir el artículo R.424.1.6 del Título I “Disposiciones generales”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 2º de la Resolución Nº 1699/10 de fecha 26 de abril de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        “Artículo R.424.1.6.- Excepciones al uso de los carriles preferenciales. Podrán ingresar al carril preferencial, para circular la menor distancia y durante el menor tiempo posible, vehículos no autorizados en carácter de excepción, en los siguientes casos:
        a) Ingreso o salida de inmuebles, la maniobra deberá insumir el menor espacio y tiempo posible.
        b) Para girar a la derecha -hacia una vía transversal-, salvo prohibición expresa indicada por señalización horizontal y/o vertical y/o agente de tránsito que lo indique.
        c) Vehículos afectados al Transporte de Escolares y al Servicio de Taxímetro, exclusivamente a efectos del ascenso y descenso de escolares y pasajeros, respectivamente. La detención sobre el carril se podrá realizar únicamente por el tiempo prudencial que la operación requiera, velando siempre por la seguridad de los escolares y pasajeros, así como por la fluidez en la circulación de los ómnibuses.
        d) Vehículos que se encuentren trasladando personas con discapacidad, exclusivamente para ascenso y descenso.
        e) Otras situaciones excepcionales, las que deberán contar con previa autorización de la División Tránsito.”
        2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad Asesoría Jurídica y pase al Departamento de Movilidad.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-