Resolución N° 252/02
Nro de Expediente:
9902-000051-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/1/2002


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Reglamentación del cobro de la participación de los funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes.

Montevideo, 15 de Enero de 2002.-
 
      VISTO: la derogación de los Arts. 2o. y siguientes del Decreto No. 20.218 de 24/07/81, dada por el Art. 114o. del Decreto Departamental No. 29.434 de 14/05/01 (Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Montevideo para el período 2001 - 2005), sobre la forma de distribución de las sumas recaudadas a los funcionarios;
      RESULTANDO: 1o.) que ante el vacío legal producido por la entrada en vigencia de la referida derogación, se dictó la Res. No. 1781/01 de 25/05/01, por la que se estableció que las disposiciones de los artículos 2o. y siguientes del Decreto Departamental No. 20.218, seguirían aplicándose, con naturaleza reglamentaria, hasta tanto fuera aprobada la reglamentación preceptuada por el Art. 114o. del Decreto No. 29.434;
      2o.) que a solicitud de la superioridad se elaboró anteproyecto de reglamentación con la participación de la Dirección del Departamento y la División y funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes y en consulta con la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Director de la División Administración Fiscal manifiesta su aquiescencia, en principio, con el anteproyecto presentado, el cual se adjunta a obrados, no obstante, se entiende del caso incorporar una modificación relacionada con la necesidad de prever normas sobre evaluaciones del Director del Servicio, el Director de Gestiones Judiciales, el Director de Gestiones Registrales y el Jefe de Gestión Administrativa;

      2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde proveer de conformidad;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar la reglamentación preceptuada por el Artículo 114o. del Decreto No. 29.434 vigente desde el 14 de mayo de 2001 (Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Montevideo para el período 2001 - 2005):
      Artículo 1o.- Reglaméntase la participación en rentas prevista por el Art. 1o. del Decreto No. 20.218 de 24 de julio de 1981 en la redacción dada por el Art. 57o. del Decreto No. 24.706 de 6 de diciembre de 1990.
      Artículo 2o.- La participación en rentas integrará un fondo único el cuál se distribuirá entre los diversos funcionarios afectados a las distintas tareas del Servicio proporcionalmente a los puntos asignados, de acuerdo al siguiente procedimiento:
      a) A cada funcionario del Servicio se le asignará un puntaje de acuerdo con el cargo Presupuestal
        CARGO PRESUPUESTAL PUNTAJE
        Director del Servicio 100
        Director de Servicio Gestiones Judiciales
        Director de Servicio Gestiones Registrales 90
        P2 Nivel I 85
        P2 Otros niveles 80
        Jefe de Gestión Administración (SIR 10) 75
        Escalafón de Conducción - Otros puestos 75
        E3 75
        A2 Nivel I y II 55
        A2 Otros niveles 47
        A1 Todos 47
        Obrero 30
        b) por cada día de inasistencia, con o sin aviso, al funcionario se le deducirá un cinco por ciento del total de puntos que le corresponda.
        c) las entradas fuera de hora que superen los 150 minutos mensuales reglamentarios darán lugar al descuento correspondiente que deberá guardar proporcionalidad con el literal anterior.
        d) por sanciones disciplinarias al funcionario se le deducirá un cinco por ciento del total que le corresponda por cada día de suspensión.
        e) el funcionario que haga uso de licencia por enfermedad, cuando ésta exceda de los treinta días dentro de un ejercicio civil, dejará de percibir comisión por los días que superen ese límite, salvo que por resolución fundada del Director General del Departamento de Recursos Financieros, a propuesta del Director del Servicio, se decida ampliar dicho límite.
      Artículo 3o.- No afectará el derecho a percibir el beneficio, las licencias ordinarias y las especiales previstas por los Arts. D. 118 y D. 119, Volumen III "De la Relación Funcional" del Digesto Municipal, las licencias especiales previstas por leyes nacionales o decretos departamentales, ni las inasistencias debidas a medidas de carácter gremial. Si la suma de licencias especiales previstas en al Art. D. 118 Volumen III "De la Relación Funcional" del Digesto Municipal, otorgadas al funcionario superare los cuarenta y cinco días en el período anual, se le deducirá proporcionalmente de acuerdo al literal b) del artículo anterior.
      Artículo 4o.- El monto a distribuir se dividirá entre el total de puntos asignados a los funcionarios del Servicio. El cociente resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario, lo que arrojará el monto de la participación individual, sin perjuicio de la aplicación de los topes previstos en esta resolución.
      Artículo 5o.- El Director encargado del Servicio de Gestión de Contribuyentes, no podrá percibir por concepto de sueldo más participación, una suma superior al 90% del sueldo básico correspondiente al Director de División.
      Los demás funcionarios no podrán superar por concepto de sueldo más participación, el porcentaje que para cada caso se indica, del monto establecido para el Director del Servicio en el inciso precedente de acuerdo a las tareas que cumplan en el mismo:
      TAREAS
      Director de Gestiones Judiciales 90%
      Director de Gestiones Registrales 90%
      P2 con personal a cargo 90%
      P2 sin personal a cargo y Especialista Profesional 75%
      Jefe de Gestión Administración 75%
      Escalafón de conducción - otros puestos 75%
      A2 y A1 con tareas de supervisión y secretaría de dirección 55%
      A2 y A1 todos 47%
      Obreros (porteros, mientras cumplan tareas en el Servicio) 30%
      Artículo 6o.- Se excluye del concepto "sueldo más participación" establecido en el artículo precedente, los haberes correspondientes a beneficios sociales, quebrantos de caja y honorarios.
      Artículo 7o.- Los excedentes formados por las sumas no distribuidas mensualmente en razón de la aplicación de los topes establecidos en los artículos precedentes, se verterán a Rentas Generales en el mes siguiente inmediato al de su producción.
      Artículo 8o.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5o. de esta reglamentación, se adjudican topes inferiores a los vigentes a las tareas realizadas por los siguientes funcionarios:
      C. IDENTIDAD
      Juan A. Pisano 706.847 75 %
      Beatriz Vilas 1.203.759 75 %
      José Arán 526.640 75 %
      Ariel Gerona 1.714.434 47 %
      Javier Salom 1.700.596 47 %
      En estos casos, mientras los funcionarios continúen desempeñando sus actuales tareas, se les aplicarán los topes mencionados, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de la presente reglamentación.
      No obstante, la participación en rentas dispuesta por la presente reglamentación, y los porcentajes tope que se establecen en este Artículo y en el 5o., sólo serán de aplicación cuando los funcionarios tuvieren como mínimo dos años de antigüedad en el Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
      Artículo 9o.- Los funcionarios que cumplan tareas en el Servicio serán evaluados semestralmente a los efectos del pago de este beneficio, realizándose dos evaluaciones anuales: una comprensiva del período 1o. de enero a 30 de junio y otra por el período 1o. de julio a 31 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación de los artículos R.233 y siguientes del Digesto Municipal.
      Las evaluaciones semestrales estarán a cargo de un Comité de Evaluación integrado por: el Director del Servicio, el funcionario del Escalafón de Conducción de quién dependan directamente y un funcionario electo por los evaluados.
      La evaluación semestral se hará de acuerdo a los siguientes elementos:
      FACTORES PONDERACION
      Rendimiento y calidad de trabajo 40
      Asistencia y permanencia 20
      Responsabilidad 20
      Relaciones de trabajo (interpersonales) 20
      Habilidad para la supervisión
      (en los puestos de conducción lo que supliría el factor rendimiento) 40
      Se tendrá en cuenta en la misma los deméritos ocurridos en el período respectivo.
      La evaluación puede tener dos resultados: Rendimiento Suficiente o Rendimiento Insuficiente. Para que el rendimiento sea considerado suficiente deberá obtener como mínimo el 60% del total de los puntos de ponderación.
      Una evaluación con el resultado Rendimiento Insuficiente reducirá la participación en rentas del funcionario en el siguiente semestre al 80% de lo que le correspondiere. Si la calificación inmediatamente siguiente fuera también de Rendimiento Insuficiente, en el siguiente semestre la participación en rentas del funcionario se reducirá al 50% de lo que originalmente le correspondiere percibir. Si una tercera evaluación de Rendimiento Insuficiente siguiera inmediatamente a las anteriores, la participación se reducirá al 10% por el período y dará lugar a solicitar el traslado del Servicio.
      El funcionario dejará de percibir durante los siguientes dos semestres la participación referida si su Calificación General, de acuerdo a los artículos R.238.18 y siguientes fuese inferior al 60% de los puntos previstos por tal concepto.
      Artículo 10o.- Quienes ocupen los puestos de Director del Servicio de Gestión de Contribuyentes, de Director de Gestiones Judiciales, Director de Gestiones Registrales y Jefatura de Gestión Administración serán evaluados en cada oportunidad por el Director de la División Administración Fiscal.
      Las evaluaciones se harán en el mismo régimen que se establece en los incisos del artículo 9o., en cuanto correspondiere.
      A los efectos de dichas evaluaciones, el Director de la División Administración Fiscal podrá hacerse asesorar por quienes estime del caso, lo cual hará saber al funcionario evaluado, junto con la notificación de la evaluación.-
      Artículo 11o.- Para cuando se produzcan subrogaciones por un período mayor a los cinco días, el funcionario que realice la subrogación verá incrementada su participación, en forma proporcional al período en que efectivamente ocupe el puesto de conducción, de acuerdo a lo que surge de los artículos precedentes.-
      2o.- Comuníquese a la División Administración Fiscal, a la Unidad de Actualización Normativa y al Servicio de Liquidación de Haberes y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-