VISTO: la Resolución Nº 0649/23 de fecha 31 de enero de 2023 y su modificativa Nº 0895/23 de fecha 14 de febrero de 2024;
RESULTANDO: 1º.) que por las citadas resoluciones se aprobó el Proyecto de Reglamentación del artículo 22 del Decreto Nº 38.156, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5558/22 de fecha 29 de diciembre de 2022;
2º.) que el Servicio de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana informa que la Gerencia de Recolección de Contenedores viene incorporando nuevos camiones comprendidos en la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo de Equipado Complejo, por lo que corresponde modificar parcialmente las citadas resoluciones según el detalle que luce en obrados;
3º.) que la División Gestión y Desarrollo de Personas sugiere acceder a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Modificar parcialmente los artículos 1º y 6º de la reglamentación del artículo 22 del Decreto Nº 38.156, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5558/22 de fecha 29 de diciembre de 2022, aprobada por Resolución Nº 0649/23 de fecha 31 de enero de 2023 y su modificativa Nº 0895/23 de fecha 14 de febrero de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Incorporar a la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo del Subescalafón Oficial Especializado O3-1 a los/as funcionarios/as presupuestados/as y contratados/as pertenecientes a la Carrera 1311-Operador/Conductor de Vehículos Equipados, que cumplan los siguientes requisitos...”.
1- Encontrarse desempeñando efectivamente tareas en la División Limpieza, en el manejo y operación de camiones de alta complejidad de la División Limpieza, por un plazo mínimo de 6 (seis) meses.
2- Encontrarse desempeñando efectivamente tareas en el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, en el manejo y operación de los camiones de alta complejidad, combinados de saneamiento de alta presión y succión, por un plazo mínimo de 6 (seis) meses.
“Artículo 6.- Establecer que la presente reglamentación tendrá vigencia hasta la finalización del presente mandato.”
2º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Gestión y Desarrollo de Personas y Asesoría Jurídica, a Contaduría General, que lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias, al Servicio de Administración de Gestión Humana, y pase al Servicio de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana, a sus efectos.-
2.15.0.0 |