Resolución N° 2488/09
Nro de Expediente:
4009-000378-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
22/6/2009


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se sustituyen los artículos que se indican, relacionados con el régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo, y se deja sin efecto el Art. R. 424.91 de la Sección II "De la Circulación de Vehículos de Carga", Capítulo I, Título V, Parte Reglamentaria, del Vol. V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal.-

Montevideo, 22 de Junio de 2009.-
 
          VISTO: la necesidad planteada por la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana de cambiar la actual regulación de la circulación de vehículos en el Departamento de Montevideo;
          RESULTANDO: 1o.) que han surgido intercambios entre reparticiones de esta Intendencia y representantes de las gremiales de transportistas y actores interesados, por lo que la experiencia acumulada determinó la necesidad de introducir ajustes a la Reglamentación vigente;
          2o.) que asimismo se señala debe compatibilizarse la modificación proyectada con las normas del Digesto Municipal que refieren a la subzona céntrica de exclusión y restricciones que rigen en la Avda. 18 de Julio y la Rambla;
          3o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica sugiere la sustitución de las siguientes normas: a) artículos R.424.86.1 a R.424.86.4 y R.424.86.6 a R.424.86.12 del Capítulo VI “Régimen de Limitaciones a la Circulación de Vehículos de Carga en el Departamento de Montevideo”, del Título IV “De las Condiciones Reglamentarias de los Vehículos”, de la Parte Reglamentaria, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Municipal; y b) artículos R. 424.88, R. 424.90, R. 424.91.1 y R. 424.92 de la Sección II “De la circulación de Vehículos de Carga”, Capítulo I, Título V, Parte Reglamentaria, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Municipal; y c) dejar sin efecto el artículo R. 424.91 de la Sección II “De la circulación de Vehículos de Carga”, Capítulo I, Título V, Parte Reglamentaria, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Municipal;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano y la Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Sustitúyese los artículos R.424.86.1 a R.424.86.4 y R.424.86.6 a R.424.86.12 del Capítulo VI “Régimen de Limitaciones a la Circulación de Vehículos de Carga en el Departamento de Montevideo”, del Título IV “De las Condiciones Reglamentarias de los Vehículos”, de la Parte Reglamentaria, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Municipal, los que quedarán redactado de la siguiente forma:
          CAPÍTULO VI
          Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo.
          SECCIÓN I
          DEFINICIONES
          Artículo R.424.86.1 A los efectos de la aplicación del presente Capítulo, se indica a continuación el significado de los siguientes términos:
          Vehículo simple: es toda unidad de transporte automotor independiente.
          Eje simple: eje aislado con suspensión independiente.
          Eje múltiple: sistema formado por dos o tres ejes con suspensión integral que asegure que los pesos en los distintos ejes respondan a una distribución preestablecida.
          Eje doble homogéneo: eje múltiple constituido por dos ejes, ambos de 4 (cuatro) neumáticos ó 2 (dos) neumáticos y con una separación mínima de 1,20 m (un metro con veinte centímetros) entre ejes y máxima de 2,40 m (dos metros con cuarenta centímetros).
          Eje doble no homogéneo: eje múltiple constituido por dos ejes, de 4 (cuatro) y 2 (dos) neumáticos respectivamente y con una separación mínima de 1,20 m (un metro con veinte centímetros) entre ejes y máxima de 2,40 m (dos metros con cuarenta centímetros).
          Eje triple homogéneo: eje múltiple constituido por tres ejes los cuales tendrán 4 (cuatro) ó 2 (dos) neumáticos cada uno, con una separación mínima de 1,20 m (un metro con veinte centímetros) entre dos ejes consecutivos.
          Peso Bruto: peso resultante de la suma del peso propio (tara) más el de la carga.
          PBMA: Se adopta la clasificación utilizada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación a los diferentes tipos de vehículos de carga. A los efectos de este Capítulo, se define un valor que se denominará “Peso Bruto Máximo Autorizado” (PBMA), el cual surge de sumar los correspondientes pesos brutos máximos admisibles por eje que tolera la Dirección Nacional de Transporte según las condiciones de la infraestructura vial, para el caso en que los ejes lleven el máximo número de neumáticos rodando que habilita la citada Dirección.
          - En particular, se definen los siguientes tipos de vehículos de carga:
          C11: vehículo simple de carga que posee 2 (dos) ejes simples, cuyo PBMA es 16,5 t.
          C12: vehículo simple de carga que posee 1 (un) eje simple delantero y 1 (un) eje doble (homogéneo o no homogéneo) trasero, cuyo PBMA es 24 t.-
          Trayecto o recorrido autorizado: Es el recorrido que podrán realizar los vehículos, y será también aquel recorrido que a modo de excepción sea previamente autorizado por la División Tránsito y Transporte.
          Zona: Se trata de una parte del territorio departamental. En el presente Capítulo han sido definidas 3 zonas, A, B y C.
          Subzona: Es una parte del territorio departamental contenida total o parcialmente en las zonas definidas en este Capítulo.
          SECCIÓN II
          PESO MÁXIMO AUTORIZADO
          Artículo R.424.86.2.- El presente Capítulo regirá exclusivamente para la circulación de vehículos de carga con un PBMA de hasta 45 (cuarenta y cinco) toneladas. Los vehículos de carga con un PBMA mayor a 45 (cuarenta y cinco) toneladas deberán solicitar autorización para circular, a la División Tránsito y Transporte de la IMM.-
          SECCIÓN III
          ZONAS DE CIRCULACIÓN
          Artículo R.424.86.3.- A los efectos de regular la circulación de vehículos de carga se divide el Departamento de Montevideo en tres (3) zonas, mediante límites que podrán ser modificados si media la debida justificación técnica.
          Las zonas quedan definidas como se expresa a continuación:
          Zona A, abarcará de manera aproximada dos piezas urbanas: la zona del Cerro por un lado, el Centro y la zona costera situada al Este del área central, por el otro.
          Sus límites son:
          a) Línea de la costa comprendida entre la escollera Sarandí y la intersección de aquella con la prolongación de Río Branco; La Paz, de Rambla Franklin Delano Roosevelt a Libertador Juan A. Lavalleja (vía límite de la zona, pero excluida de ésta); Libertador Juan A. Lavalleja, de La Paz a Francisco Acuña de Figueroa (excluida); Francisco Acuña de Figueroa, de Libertador Juan A. Lavalleja a Gral. César Díaz (excluida); Gral. César Díaz, de Francisco Acuña de Figueroa a Av. Agraciada (excluida); Av. Agraciada, de Gral. César Díaz a Gral. Fraga (excluida); General Fraga (excluida); Zapicán, de Gral. Aguilar a Gral. Enrique Martínez (excluida); Gral. Enrique Martínez, de Zapicán a Av. Millán (excluida); Av. Millán, de Gral. Enrique Martínez a Bvar. Gral. Artigas (excluida); Bvar. Gral. Artigas, de Av. Millán a Av. Luis A. de Herrera (excluida); Av. José Pedro Varela, de Av. Luis A. de Herrera a Ing. José Serrato (excluida); Ing. José Serrato, de Av. José Pedro Varela a Juan Jacobo Rousseau (excluida); Juan Jacobo Rousseau, de Ing. José Serrato a Larravide (excluida); Larravide, de Juan Jacobo Rousseau a Juan B. Morelli (excluida); Juan B. Morelli, de Larravide a Camino Carrasco (excluida); Camino Carrasco (excluido); Arroyo Carrasco desde su paso en Camino Carrasco hasta su desembocadura; Rambla Naciones Unidas desde el Arroyo Carrasco hasta la escollera Sarandí (excluida, se rige por Art. R.424.88).
          b) Zona del Cerro: Arroyo Pantanoso, desde su desembocadura a su paso bajo el puente sobre la Av. Dr. Carlos María Ramírez; Av. Dr. Carlos María Ramírez, desde su paso sobre el Arroyo Pantanoso a su intersección con Federico Capurro (excluida); Federico Capurro, de la Av. Dr. Carlos María Ramírez a Camino Cibils (excluida); Camino Cibils entre Federico Capurro y su finalización en Dr. Martín Harretche (excluido); Dr. Martín Harretche hasta su finalización en la costa (excluida); línea de la costa situada entre Dr. Martín Harretche y la desembocadura del Arroyo Pantanoso.
          Zona B, abarcará un área intermedia del Departamento, bordeada al norte por el Colector Perimetral, al oeste por las Rutas 5, al sur por el límite norte de la zona A y al este por el Arroyo Carrasco.
          Sus límites son: Línea de la costa que va desde la intersección de ésta con la prolongación de Río Branco hasta la desembocadura del Arroyo Pantanoso; Arroyo Pantanoso, desde su desembocadura a su paso bajo el puente sobre la Av. Dr. Carlos María Ramírez; Av. Dr. Carlos María Ramírez, desde su paso sobre el Arroyo Pantanoso a Federico Capurro (incluida); Federico Capurro, de la Av. Dr. Carlos María Ramírez a Camino Cibils (incluida); Camino Cibils, de Federico Capurro a Ruta 1 (incluido); Ruta 1, de Camino Cibils a Ruta 5 (excluida); Ruta 5, de Ruta 1 a Colector Perimetral (excluida); Colector Perimetral, de Ruta 5 a Ruta 8 (excluido); Ruta 8, de Colector Perimetral a Ruta 102 (excluida); Ruta 102, de Ruta 8 a límite Departamental (excluida); Arroyo Carrasco, desde el paso sobre él de la Ruta 102 a Camino Carrasco; Camino Carrasco (incluido); Juan B. Morelli, de Larravide a Camino Carrasco (incluida); Larravide, de Juan Jacobo Rousseau a Juan B. Morelli (incluida); Juan Jacobo Rousseau, de Ing. José Serrato a Larravide (incluida); Ing. José Serrato, de Av. José Pedro Varela a Juan Jacobo Rousseau (incluida); Av. José Pedro Varela, de Av. Luis A. de Herrera a Ing. José Serrato (incluida); Bvar. Gral. Artigas, de Av. Millán a Av. Luis A. de Herrera (incluida); Av. Millán, de Gral. Enrique Martínez a Bvar. Gral. Artigas (incluida); Gral. Enrique Martínez, de Zapicán a Av. Millán (incluida); Zapicán, de Gral. Aguilar a Gral. Enrique Martínez (incluida); General Fraga (incluida); Av. Agraciada, de Gral. César Díaz a Gral. Fraga (incluida); Gral. César Díaz, de Francisco Acuña de Figueroa a Av. Agraciada (incluida); Francisco Acuña de Figueroa, de Libertador Juan A. Lavalleja a Gral. César Díaz (incluida); Libertador Juan A. Lavalleja, de La Paz a Francisco Acuña de Figueroa (incluida); La Paz, de Rambla Franklin Delano Roosevelt a Libertador Juan A. Lavalleja (incluida).
          Zona C, básicamente el área rural al norte y oeste del Departamento; queda precisada como el territorio del mismo no incluido en las zonas A y B definidas anteriormente.
          SECCIÓN IV
          RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA
          Artículo R.424.86.4.- Se establecen las características generales que deben poseer los vehículos de carga para circular en las zonas dispuestas por el Art. R.424.86.3:
          Zona A: a) Se admitirá la circulación de vehículos de carga con PBMA de hasta 16,5 toneladas, del tipo C11, por toda la malla vial existente, sin restricción horaria.
          b) Para vehículos de carga que no cumplan las condiciones expresadas en el literal a), se admitirá su circulación en la zona A si su PBMA es de 24 toneladas (C12). Este tipo de vehículo podrá circular por toda la malla vial existente dentro de la zona A, excepto de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas; los fines de semana y los días feriados quedarán exentos de cumplir con la mencionada exclusión horaria. El vehículo tipo C12 deberá cumplir las condiciones de este Capítulo más allá de su estado de carga o de que circule con todos sus neumáticos apoyados en el pavimento.
          Independientemente de las características de las unidades tractoras de los vehículos semirremolques, cuando circulen sin equipo de arrastre serán considerados, en la zona A, como vehículos del tipo C12 a los efectos de este Capítulo, vale decir, sometidos a restricción horaria. En las zonas B y C podrán circular libremente.
          c) La subzona de exclusión céntrica descrita en el Art. R. 424.90 pasa a regirse, fuera del horario de exclusión, por las condiciones definidas para la zona A. (Capítulo I Sección II de la Parte Reglamentaria del Volumen V "Del Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal.)
          Zona B: Se admitirá la circulación de vehículos con PBMA de hasta 24 toneladas por toda la malla vial existente, sin restricción horaria.
          Zona C: a) Se admitirá la circulación de vehículos con PBMA de hasta 24 toneladas por toda la malla vial existente, sin restricción horaria.
          b) Se permitirá en la zona C -aunque sólo por las vías de circulación preferentes de carga listadas en el artículo R. 424.86.9, numeral 3 - el tránsito de vehículos de carga con PBMA de más de 24 toneladas, sin restricción horaria.
          En cualquiera de las zonas definidas en este Capítulo, los vehículos de carga que por sus características no estén habilitados a circular libremente, deberán gestionar ante la División Tránsito y Transporte el permiso correspondiente, quedando a criterio de dicha División el horario de circulación que estime más conveniente de acuerdo con las características y condiciones de tránsito de cada zona.
          Artículo R.424.86.6.- La presente Reglamentación se aplicará sin perjuicio de aquellas prohibiciones a la circulación de vehículos de carga que disponga y señalice en la vía pública el Servicio de Ingeniería de Tránsito. Continúan vigentes aquellas prohibiciones a la circulación de vehículos de carga que a la fecha de la presente Reglamentación ya estén señalizadas en la vía pública por dicho Servicio.
          Artículo R.424.86.7.- La División Tránsito y Transporte podrá autorizar, con carácter de excepción ante el pedido formal del transportista, la circulación en condiciones que no contemplen las restricciones impuestas para las zonas (peso de las cargas, horarios, tipo de vehículos). La autorización se otorgará para uno o varios viajes.
          El mecanismo que se implemente para el otorgamiento de los permisos de circulación en carácter de excepción, impondrá el horario en que podrá producirse dicho tránsito.
          Artículo R.424.86.8.- Los conductores de los vehículos autorizados a circular en carácter de excepción, deberán llevar consigo el comprobante del permiso correspondiente a los efectos de que el personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte pueda verificar la autorización de circulación.
          En cualquier situación de circulación por excepción de acuerdo con las condiciones del presente artículo, quedarán definidos claramente en la autorización el origen y el destino de la carga, incluyendo los destinos intermedios. Asimismo, el itinerario desde cada origen a cada uno de los destinos deberá ser el más directo, circulando por las vías preferentes de carga.
          SECCIÓN V
          VIAS PREFERENTES DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA
          Artículo R.424.86.9.- La red de las vías preferentes de carga será la infraestructura vial básica para el movimiento de los vehículos de carga que lo hacen en situación de excepción.
          A las vías preferentes de circulación de vehículos de carga se les dará una adecuada prioridad desde el punto de vista del mantenimiento vial a los efectos de que sean un soporte apropiado para la operativa de los vehículos de carga.
          Asimismo, dichas vías deberán contribuir a orientar el ordenamiento territorial.
          1) En la zona A, las vías preferentes se definirán para ser soporte básico de la circulación de vehículos de carga en carácter de excepción, de acuerdo con lo expresado en el artículo R. 424.86.4 literal b) de dicha zona.
          La expedición del permiso de circulación en carácter de excepción en esta zona, habilitará a que el transportista pueda elegir libremente entre las vías preferentes de carga para definir un itinerario desde su origen a su destino. Dicho itinerario deberá ser lo más directo posible.
          Si el destino u origen de los vehículos de carga transitando en carácter de excepción no estuviera sobre una vía preferente de carga, la excepción contemplará el tramo del recorrido más directo y conveniente que una dicho punto con la red preferente para circulación de vehículos de cargas.
          2) En la zona B, las vías preferentes de carga se definirán para ser soporte básico de la circulación de vehículos de carga en carácter de excepción, de acuerdo con lo expresado en el artículo R.424.86.4 en lo que refiere a dicha zona.
          La expedición del permiso de circulación en carácter de excepción en esta zona, habilitará a que el transportista pueda elegir libremente entre las vías preferentes de carga para definir un itinerario desde su origen a su destino. Dicho itinerario deberá ser lo más directo posible.
          Si el destino u origen de los vehículos de carga transitando en carácter de excepción no estuviera sobre una vía preferente de carga, la excepción contemplará el tramo del recorrido más directo y conveniente que una dicho punto con la red preferente para circulación de vehículos de cargas.
          3) En la zona C, las vías preferentes de carga habilitan a circular por ellas a los vehículos con PBMA mayor a las 24 toneladas, de acuerdo con lo expresado en el artículo R. 424.86.4 literal b) de dicha zona. La circulación en carácter de excepción dentro de la zona C, refiere a la circulación de tales vehículos por la malla vial no preferente de carga.
          Por lo tanto, si el origen y/o destino de los vehículos de carga con PBMA de más de 24 toneladas no estuviera sobre una vía preferente de carga y la División Tránsito y Transporte autorizara la excepción de circulación, ésta contemplará el tramo del recorrido más directo y conveniente fuera de las vías preferentes de carga, debiendo circularse por las preferentes lo máximo que sea posible, siempre que sea razonable y compatible con el viaje que se deba completar.
          El listado de vías preferentes de carga se detalla a continuación:
          1) Zona A:
          1.ANDES, de Cerro Largo a Galicia.
          2.RIO BRANCO, de Av.18 de Julio a Rambla Franklin D. Roosevelt.
          3.WILSON FERREIRA ALDUNATE, de Carlos Gardel a Av. 18 de Julio.
          4. J. HERRERA Y OBES, de Rambla Franklin D. Roosevelt a Carlos Gardel.
          5.GALICIA, de Andes a Minas.
          6.CERRO LARGO, de Ciudadela a República.
          7.INCA, de Dr. Salvador Ferrer Serra a República.
          8.DR. SALVADOR FERRER SERRA, de Democracia a Inca.
          9.DEMOCRACIA, de Goes a Dr. Salvador Ferrer Serra.
          10.GOES, de Bulevar Artigas a Democracia.
          11.CANELONES, de Pablo de María a Av. Brasil.
          12.PABLO DE MARÍA, de Av. Gonzalo Ramírez a Canelones.
          13.MALDONADO, de Wilson Ferreira Aldunate a Bvar. España.
          14.Av. BRASIL, de Canelones a Juan Benito Blanco.
          15.Bvar. ESPAÑA, de Maldonado a Bvar. Gral. Artigas.
          16.21 de SETIEMBRE, de Bvar. España a José Ellauri.
          17.DOMINGO ARAMBURU, de Av. Millán a Av. Gral. Garibaldi.
          18.Gral. LUNA, de Zapicán a Av. Millán.
          19.BLANDENGUES, de Av. Millán a Arenal Grande.
          20.ARENAL GRANDE, de Blandengues a Marcelino Berthelot.
          21.JUSTICIA, de Marcelino Berthelot a Dr. Juan José de Amézaga.
          22.Dr. JUAN JOSÉ DE AMÉZAGA, de Justicia a Av. Gral. Garibaldi.
          23.SANTA FE, de Zapicán a Av. Millán.
          24.DOMINGO ARAMBURÚ, de Av. Gral. Garibaldi a Av. Millán.
          25.Av. MILLÁN, de Gral. Enrique Martínez a Av. Gral. San Martín.
          26..RAMÓN MÁRQUEZ, de Bvar. Gral. Artigas a Av. Gral. Garibaldi.
          27..Av. Gral. GARIBALDI, de Av. Gral. San Martín a Av.Italia.
          28.Av. Gral. SAN MARTIN, de Bvar. Gral. Artigas a Av. Agraciada.
          29.COLOMBIA, de Francisco Acuña de Figueroa a Av. De las Leyes.
          30..Av. De LAS LEYES, circunvalación Palacio Legislativo.
          31..Prof. ENRIQUE TIERNO GALVÁN, de Venezuela a Av. De las Leyes.
          32.VENEZUELA, de Minas a Enrique Tierno Galván.
          33.MINAS, de Av. Gonzalo Ramírez a Venezuela.
          34.MAGALLANES, de Madrid a Gonzalo Ramírez.
          35.MADRID, de Av. De las Leyes a Magallanes.
          36.Dr. LUIS PEDRO LENGUAS, de Av. De las Leyes a Arenal Grande.
          37.NUEVA PALMIRA, de Arenal Grande a Monte Caseros.
          38.HOCQUART, de Av. De las Leyes a Monte Caseros.
          39.Bvar. Gral. ARTIGAS, tramo norte- sur, de monumento a Luis Batlle Berres a Fco. García Cortinas.
          40.FCO. GARCIA CORTINAS, de José Ellauri a Bvar. Gral. Artigas.
          41.FCO. SOLANO GARCIA, de Bvar. Gral. Artigas a José Ellauri.
          42.JOSÉ ELLAURI, de Fco. García Cortinas a 26 de Marzo.
          43.26 DE MARZO, de Av. Luis A. de Herrera a José Ellauri.
          44.Dr. LUIS A. De HERRERA, de 26 de Marzo a Av. 8 de Octubre.
          45. CAVOUR, de Dr. Luis A. de Herrera a Dr. Francisco Simón.
          46. Dr. FRANCISCO SIMÓN, de Cavour a Dr. Luis A. de Herrera.
          47.Dr. JOSÉ MARÍA MONTERO, de José Ellauri a Gonzalo de Orgaz.
          48.GONZALO DE ORGAZ, de José María Montero a Leyenda Patria.
          49.LEYENDA PATRIA, de Gonzalo de Orgaz a José Vázquez Ledesma.
          50.JUAN BENITO BLANCO, de José Vázquez Ledesma a 26 de Marzo.
          51.Av. Dr. FRANCISCO SOCA, de Av. Dr. Américo Ricaldoni a Av. Brasil.
          52.Av. Gral. RIVERA, de Bvar. José Batlle y Ordóñez a Paul Harris.
          53.PAUL HARRIS, de Av. Gral. Rivera a Av. Italia.
          54.Av. ITALIA, de Avelino Miranda a límite departamental (Arroyo Carrasco).
          55.Dr. MANUEL ALBO, de Av. 8 de Octubre a Av. Italia.
          56.Av. Dr. AMÉRICO RICALDONI, en toda su extensión.
          57.Av. Dr. ALFREDO NAVARRO, de Av. Dr. Américo Ricaldoni a Av. Ramón Anador.
          58.Av. RAMÓN ANADOR, de Av. Dr. Alfredo Navarro a Bvar. José Batlle y Ordóñez.
          59.Av. CENTENARIO, de Av. Italia a Dr. Luis A. De Herrera.
          60.Av. DAMASO LARRAÑAGA, de Dr. Luis A. De Herrera a Av. José Pedro Varela.
          61.Bvar. José BATLLE Y ORDÓÑEZ, de Av. José Pedro Varela a Av. Gral. Rivera.
          62.MONTE CASEROS, de Bvar. Gral. Artigas a Marcos de Avellaneda.
          63.MARCOS DE AVELLANEDA, de Monte Caseros a Ing. José Serrato.
          64.GLORIA, de Av. Dámaso A. Larrañaga a Juan Jacobo Rousseau.
          65.JUAN JACOBO ROUSSEAU, de Av. Dámaso A. Larrañaga a Ing. José Serrato.
          66.LARRAVIDE, de Dr. Juan Morelli a Isla de Gaspar.
          67.JOSÉ ANTONIO CABRERA, de Comercio a Larravide.
          68.COMERCIO, de José Antonio Cabrera a Av. Italia.
          69.Av. Mcal. SOLANO LÓPEZ, de Av. Italia a Av. Gral. Rivera.
          70.CUBO DEL SUR, de Comercio a Larravide.
          71.MINNESOTA, de Av. Italia a Rambla Euskalerria.
          72.ISLA DE GASPAR, de Rambla Euskalerria a Camino Carrasco.
          73.CANDELARIA, de Av. Italia a Av. Gral. Rivera.
          74.HIPÓLITO IRIGOYEN, de Camino Carrasco a Av. Gral. Rivera.
          75.VERACIERTO, de Camino Carrasco a Ing. Félix de Medina.
          76.Dr. ALEJANDRO GALLINAL, de Camino Carrasco a Av. Gral. Rivera.
          77.Av. BOLIVIA, de Camino Carrasco a Av. Gral. Rivera.
          78.Ing. FÉLIX DE MEDINA, de Veracierto a Hipólito Yrigoyen;
          79.VIGO, de Av. Dr. Carlos María Ramírez a Estados Unidos;
          80.ESTADOS UNIDOS, de Vigo a Egipto;
          81.EGIPTO, de Estados Unidos a República Argentina;
          82.REPÚBLICA ARGENTINA, de Egipto a Grecia;
          83.GRECIA, de República Argentina a Suiza;
          84.INGLATERRA, de Grecia a Vizcaya;
          85.VIZCAYA, de Inglaterra a Suiza;
          86.SUIZA, de Grecia a José Gurvich;
          87.JOSÉ GURVICH, de Suiza a Dr. Martin Harretche;
          88.BURDEOS, de Egipto a Camino Cibils.
          89.MALDONADO, de Ciudadela a Bvar. España.
          90.CIUDADELA, de Maldonado a Soriano.
          91.RECONQUISTA, de Ciudadela a Pérez Castellano.
          92.PÉREZ CASTELLANO, de Reconquista a Piedras.
          93.PIEDRAS, de Pérez Castellano a Ciudadela.
          94. REPÚBLICA, de Dr. Salvador Ferrer Serra a Cerro Largo.
          95.JOSÉ ENRIQUE RODÓ, de Juan Jackson a Bvar. Gral. Artigas.
          96.JUAN JACKSON, de José Enrique Rodó a Maldonado.
          97.Av. GONZALO RAMÍREZ, de 21 de Setiembre a Carlos Quijano.
          98.CARLOS QUIJANO, de Av. Gonzalo Ramírez a Isla de Flores.
          99.ISLA DE FLORES, de Carlos Quijano a Zelmar Michelini.
          100.CARLOS GARDEL, de Zelmar Michelini a Wilson Ferreira Aldunate.
          101.MIGUELETE, de Minas a Bvar. Gral. Artigas.
          2) Zona B:
          102.URUGUAYANA, de Bvar. Gral. Artigas a Jujuy.
          103.Gral. FARIAS, de Jujuy a Carlos Princivalle.
          104.JUJUY, de Gral. Aguilar a Uruguayana.
          105.MENDOZA, de Carlos Princivalle a Gral. Caraballo.
          106.Gral. CARABALLO, de Mendoza a Av. Agraciada.
          107.Av. AGRACIADA, de Gral. Caraballo a Gral. César Díaz.
          108.CUAREIM, de Av. Agraciada a Colombia.
          109.COLOMBIA, de Francisco Acuña de Figueroa a Rambla Sud América.
          110.Gral. CÉSAR DÍAZ, de Av. Agraciada a Francisco Acuña de Figueroa.
          111.FRANCISCO ACUÑA DE FIGUEROA, de Gral. César Díaz a Libertador Lavalleja.
          112.Av. LIBERTADOR LAVALLEJA, de Francisco Acuña de Figueroa a La Paz.
          113.LA PAZ, de Av. Libertador Lavalleja a Rambla Franklin D. Roosevelt.
          114.SANTA FE, de Mendoza a Zapicán.
          115.Gral. LUNA, de Mendoza a Zapicán.
          116.Dr. FRANCISCO TAJES, de Rambla Sud América a Cuareim.
          117.Gral. FRAGA, de Av. Agraciada a Gral. Aguilar.
          118.ZAPICÁN, de Gral. Aguilar a Grito de Asencio.
          119.GRITO DE ASENCIO, de Av. Millán a Zapicán.
          120.Gral. ENRIQUE MARTÍNEZ, de Zapicán a Av. Millán.
          121.SAN FRUCTUOSO, de Rambla Dr. Baltasar Brum a Jujuy.
          122.COLECTOR PERIMETRAL, de Ruta 5 a Ruta 8, una vez inaugurado.
          123.CAMINO DE LA REDENCIÓN, de Camino Melilla a Ruta 5.
          124. Av. LUIS BATLLE BERRES, de Ruta 1 a Ángel Salvo.
          125. Bvar. MANUEL HERRERA Y OBES, de Luis Batlle Berres a Ángel Salvo.
          126. ÁNGEL SALVO, de Av. Luis Batlle Berres a Av. Agraciada.
          127. CAMINO CASTRO, de Av.Agraciada a Av. Millán.
          128. CAMINO LUIS EDUARDO PÉREZ; de Ruta 5 a Camino Melilla.
          129. CAMINO MELILLA, de Camino Luis Eduardo Pérez a Colector Perimetral.
          130. CAMINO CORONEL RAÍZ, de Av. Millán a Colector Perimetral.
          131. CAMINO FAUQUET, de Camino Carmelo Colman a Colector Perimetral.
          132. CAMINO CARMELO COLMAN, de Camino Fauquet a Camino Coronel Raíz (aproximación más al Este).
          133. CAMINO CARLOS A. LÓPEZ, de Av. César Mayo Gutiérrez a Camino Manuel Fortet.
          134. CAMINO CARLOS A. LÓPEZ, de Camino Coronel Raíz a Camino Paso de la Española.
          135. CAMINO REPETTO, de Av. José Belloni a Ruta 8.
          136. CAMINO DOMINGO ARENA, de Av. José Belloni a Av. Don Pedro de Mendoza.
          137. Av. Gral. EUGENIO GARZÓN, de Camino Colman a Carlos M. de Pena.
          138. Av. JOSÉ BELLONI, de Av. 8 de Octubre a Colector Perimetral.
          139. Bvar. Gral. ARTIGAS en dirección este–oeste, de Accesos a Montevideo a Av. Dr. Luis A. de Herrera.
          140. CAMINO MALDONADO, de Cochabamba a Ruta 8.
          141. RUTA 8 de Aries a Ruta 102.
          142. CAMINO CARRASCO, de límite departamental a Pan de Azúcar.
          143. VERACIERTO, de Camino Maldonado a Camino Carrasco.
          144. CAMBAY, de Camino Carrasco a Dr. Pantaleón Pérez.
          145. Dr. EMILIO RAVIGNANI, de Camino Carrasco a Pantaleón Pérez.
          146. Dr. PANTALEÓN PÉREZ, de Veracierto a Emilio Ravignani.
          147. Bvar. JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ, de Av. José Pedro Varela a Camino Lecocq.
          148. Av. GENERAL FLORES, de Bulevar General Artigas a Av. José Belloni.
          149. Av. Gral. SAN MARTÍN, de Bulevar General Artigas a Av. de las
          Instrucciones.
          150. Av. MILLÁN, de Gral. Enrique Martínez a Camino Lecocq.
          151. Av. Dr. CARLOS MARÍA RAMÍREZ, de Federico Capurro a Bvar. Manuel Herrera y Obes.
          152. FEDERICO CAPURRO, de Camino Cibils a Av. Dr. Carlos María Ramírez.
          153. CARLOS M. PENA, de Camino Castro a Camino Lecocq.
          154. CAMINO LECOCQ, en su tramo de Ruta 5-Emancipación a Accesos a Millán.
          155. CAMINO LECOCQ, en su tramo de Ruta 5-María Orticochea a Camino Casavalle.
          156. CAMINO CASAVALLE, de Av. de las Instrucciones a Camino Lecocq.
          157. Bvar. APARICIO SARAVIA, de Leonardo Da Vinci a Cno. Lecocq.
          158. LEONARDO DA VINCI, de Ruta 8 a Bulevar Aparicio Saravia.
          159. CAMINO EDISON, de Av. de las Instrucciones a Camino Lecocq.
          160. CAMINO MANUEL FORTET, de Colector Perimetral a Camino Casavalle.
          161. Av. DE LAS INSTRUCCIONES, de Av. Millán a Colector Perimetral.
          162. RUTA DE ACCESO, de Ruta 5 a Av. Millán.
          163. Uruguayana, de Bvar. General Artigas a Ángel Salvo.
          164. Av. DON PEDRO DE MENDOZA, de Av. General Flores a Colector Perimetral.
          165. CAMINO PASO DE LA ESPAÑOLA, de Camino Repetto a Colector Perimetral.
          166. SUSANA PINTOS; de Camino Maldonado a Camino Felipe Cardozo.
          167. COCHABAMBA, de Camino Maldonado a Camino Felipe Cardozo.
          168. Dr. ALFONSO LAMAS, de Av. José Belloni a Camino Maldonado.
          169. CAMINO FELIPE CARDOZO, de Camino Carrasco a Susana Pintos.
          170. Av. JOSÉ PEDRO VARELA, de Bvar. Gral. Artigas a su finalización.
          171. JUAN JACOBO ROUSSEAU, de Ing. José Serrato a Larravide.
          172. MARCOS DE AVELLANEDA, de Larravide a Ing. José Serrato.
          173. Ing. JOSÉ SERRATO, de Av. José Pedro Varela a Juan Jacobo Rousseau.
          174. LARRAVIDE, de Av. José Pedro Varela a Dr. Juan Morelli.
          175.J. J. RAISSIGNIER, de Camino Carrasco a Gral. Timoteo Aparicio.
          176.20 DE FEBRERO, de Camino Carrasco a Gral. Timoteo Aparicio.
          177. Gral. TIMOTEO APARICIO, de Veracierto a Larravide.
          178. RAMÓN CASTRIZ, de Gral. Timoteo Aparicio a 8 de Octubre.
          179. CAMINO CORRALES, de 8 de Octubre a Juan Acosta.
          180. JUAN ACOSTA, de Camino Corrales a Rancagua.
          181. RANCAGUA, de Juan Acosta a Av. Gral. San Martín.
          182. HABANA, de Av. José Pedro Varela a 8 de Octubre.
          183. ALFÉREZ REAL, de 8 de Octubre a Gral. Timoteo Aparicio.
          184. CARLOS PRINCIVALLE, de Rambla Dr. Baltasar Brum a Jujuy.
          3) Zona C:
          184. COLECTOR PERIMETRAL, de Ruta 5 a Ruta 8.
          185. CAMINO MELILLA, de Ruta 5 a límite departamental.
          186. Av. DON PEDRO DE MENDOZA, desde el Colector Perimetral hasta el límite departamental.
          187. Av. DE LAS INSTRUCCIONES, de Colector Perimetral a Av. José Belloni (kilómetro 16 y 900 metros de Ruta 6).
          188. CAMINO TOMKINSON, de Ruta 1 a 150 metros al norte de Los Plátanos.
          189. Av. LUIS BATLLE BERRES, de Ruta 5 a su encuentro con Ruta 1 (Santiago Vázquez).
          190. CAMINO DE LOS CAMALOTES, de Av. Luis Batlle Berres a Camino Luis E. Pérez.
          191. CAMINO LUIS E. PÉREZ, de Camino de los Camalotes a Ruta 5.
          192. CAMINO FAUQUET, de Camino Melilla a Colector Perimetral.
          193. Av. CÉSAR MAYO GUTIÉRREZ, de Colector Perimetral a límite departamental.
          194. CAMINO DE LAS TROPAS, de Av. César Mayo Gutiérrez a Av. Don Pedro de Mendoza.
          195. Av. JOSÉ BELLONI, de Colector Perimetral a límite departamental.
          196. CAMINO AL PASO DEL ANDALUZ, de Colector Perimetral a límite departamental.
          4) Las presentes disposiciones rigen salvo en los tramos de vías y en áreas que sean de jurisdicción nacional.
          SECCIÓN VI
          DISPOSICIONES GENERALES
          Artículo R.424.86.10.- Durante el plazo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de aprobación de la presente normativa se contemplarán excepciones especiales a los efectos de una adecuada transición temporal para aquellas situaciones irregulares que razonablemente deberán ser contempladas.
          Artículo R.424.86.11.- Quedarán exceptuados de todas o parte de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo en las condiciones que se especifican a continuación, los siguiente vehículos:
          - Los vehículos del tipo C12, los cuales no tendrán restricción horaria en la zona A si están afectados a los siguientes transportes:
          Mudanzas.
          Gas licuado (garrafas).
          Materiales de construcción.
          Abasto a carnicerías.
          Bebidas.
          - Los vehículos de transporte de combustible. La exención regirá para vehículos con una capacidad de cisterna inferior o igual a 29000 (veintinueve mil) litros; en caso contrario, regirán las disposiciones de este Capítulo.
          - Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
          - Los vehículos-grúa de auxilio.
          - Los vehículos de bomberos.
          - Los vehículos afectados al transporte de ganado en pie que circulen en fin de semana, o en días hábiles fuera del horario comprendido entre las 11 y las 20 horas.
          Artículo R. 424.86.12.- Hasta tanto no esté inaugurado el Colector Perimetral, la División Tránsito y Transporte flexibilizará la fiscalización del tránsito de los vehículos de carga en las áreas cercanas a la mencionada vía de tránsito, teniendo en cuenta las variantes circulatorias que surjan debido a los avances en la construcción de la misma y a los desvíos de tránsito que fueran necesarios establecer por razones de contingencia en el avance de la obra.
          2.- Sustitúyese los artículos R. 424.88, R. 424.90, R. 424.91.1 y R. 424.92 de la Sección II “De la circulación de Vehículos de Carga”, Capítulo I, Título V, Parte Reglamentaria, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
          TITULO V – DE LA CIRCULACIÓN EN CASOS ESPECIALES
          Capítulo I
          SECCIÓN II – DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA
          Art. R.424.88.- Se prohíbe la circulación de vehículos de carga por la Avenida 18 de Julio y Rambla Naciones Unidas en toda su extensión, los que para el acceso a dichas vías de tránsito a efectos de realizar las operaciones de carga y descarga o para su guarda, no podrán circular por ellas más de una cuadra, debiendo entrar y salir de esas arterias por las calles más próximas a ellas.
          Quedan exceptuadas de esta prohibición las motonetas, camionetas o similares de tipo liviano y fácil desplazamiento destinadas al reparto de mercaderías del sistema puerta a puerta, siempre que su peso bruto total no sea superior a las 4 toneladas.
          Art. R.424.90.- Queda prohibida la circulación, operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de más de 4 toneladas, de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en el área central cuyos límites se detallan a continuación: Bvar. Gral. Artigas, José Enrique Rodó, Jackson, Maldonado, Ciudadela, Reconquista, Pérez Castellano, Piedras, Cerro Largo, Inca, Dr. Salvador Ferrer Serra, Democracia, Goes, Bvar. Gral. Artigas. A los efectos del “Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo”, el área definida será una subzona. Asimismo, salvo los tramos de José Enrique Rodó entre Bulevar Artigas y Juan Jackson, y de ésta entre José Enrique Rodó y Maldonado, los demás tramos de las vías de tránsito que ofician de límite de la subzona céntrica serán vías preferentes de carga de la zona A (Art. R.424.86.4).
          Se prohíbe el estacionamiento de tractores de semirremolques los días hábiles de 11 a 20 horas en la subzona céntrica definida en el párrafo anterior.
          Art. R.424.91.1- Establecer que mientras rija el horario de prohibición se autorizará la circulación por los corredores Río Branco (Wilson Ferreira Aldunate)-Julio Herrera y Obes y Magallanes-Minas, al solo efecto de atravesar la zona de exclusión definida en el inciso 1 del Artículo R.424.90.
          Art. R.424.92.- Cuando fuera necesario realizar transportes excepcionales dentro de la zona a que hace referencia el artículo R.424.90, que requieran el uso de los vehículos con prohibición de circulación, deberá solicitarse autorización ante la División Tránsito y Transporte en igual régimen de excepción que el establecido para las demás zonas del Departamento de acuerdo con el “Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo”.
          3.- Dejar sin efecto el artículo R. 424.91 de la Sección II “De la circulación de Vehículos de Carga”, Capítulo I, Título V, Parte Reglamentaria, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Municipal.
          4.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la Asesoría Jurídica, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Comunicación, a la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, y pase al Equipo Técnico Digesto y Normas Municipales a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-