Resolución N° 2487/21
Nro de Expediente:
2021-4890-98-000008
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
05/07/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
PROTOCOLO- APROBAR EL SIGUIENTE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO.

Montevideo, 05 de Julio de 2021.-
 

VISTO: El Decreto N° 37.358 sobre la Prevención y Abordaje del Acoso Sexual en los Espacios Públicos o de Acceso Público aprobado por la Junta Departamental de Montevideo en diciembre de 2019, que establece obligaciones para el Gobierno Departamental en relación al transporte y la creación de vías de denuncia de estas situaciones, y el compromiso del Gobierno Departamental ante la necesidad de responder al acoso sexual en los espacios públicos como problema público;

RESULTANDO: 1º) que en ese sentido la Intendencia ha comprometido acciones para erradicar la violencia sistemática y cotidiana

2º) que el Departamento de Movilidad en conjunto con la División Asesoría para la Igualdad de Género, trabajó en el marco del Consejo Consultivo del Transporte junto a las empresas del transporte colectivo urbano y sindicatos de trabajadoras y trabajadores, en la formulación de un protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual que se presenten en los ómnibus, paradas o terminales del Sistema de Transporte;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad  en el marco de las políticas de género que desarrolla esta Administración, entiende necesario dictar resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el siguiente protocolo de actuación:

Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual en el Transporte Público Colectivo

I. OBJETIVOS, MARCO Y PRINCIPIOS

Objetivo

Establecer un procedimiento de prevención y un marco de actuación a seguir ante situaciones de acoso sexual en el sistema de transporte público colectivo.

Alcance y plazo de ejecución

El protocolo es impulsado por la Intendencia de Montevideo (IM), en particular por el Departamento de Movilidad y la División Asesoría para la Igualdad de Género, en conjunto con actores integrantes del Consejo Consultivo de Transporte de Montevideo (empresas, sindicatos y usuarias/os).

Este documento rige para la actuación que debe cumplir la Intendencia de Montevideo y las empresas de transporte colectivo, ante la denuncia de un/a usuaria/o del transporte sobre una situación de acoso sexual en los ómnibus, paradas o terminales.

Refiere a situaciones de acoso sexual que ocurran en el vínculo entre la/el usuaria/o con el personal de la unidad y/o inspectivo en funciones.

De comprobarse la conducta de acoso sexual en el transporte público, se establecerán acciones de sensibilización que la empresa deberá gestionar e impartir al personal involucrado en el hecho denunciado, con el aporte de contenidos de la División Asesoría para la Igualdad de Género de la IM.

Se establece un plazo máximo de 60 días para la ejecución de todos los pasos que establece el protocolo.

Definición de acoso sexual en espacios públicos

De acuerdo con Decreto N°37.358 aprobado por la Junta Departamental de Montevideo, el acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, es una manifestación de la violencia basada en género que afecta los derechos de las personas, en particular de las mujeres. Es una conducta física o verbal de naturaleza sexual o connotación sexual realizada por una o más personas contra otra u otras personas sin su consentimiento, que afecta la dignidad y derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito de la persona acosada; genera intimidación, hostilidad, degradación, humillación y un ambiente ofensivo en esos espacios o medios de transporte.

El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, puede manifestarse en las siguientes conductas, entre otras:

a) actos, comentarios, miradas e insinuaciones de naturaleza sexual, de tipo verbal o gestual.

b) tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación

c) exhibicionismo.

d) fotografías o grabaciones no consentidas.

e) persecución o seguimiento.

Obligaciones del Gobierno Departamental en la temática

De acuerdo con Decreto Nº37.358 de la Junta Departamental de Montevideo, el Gobierno Departamental asume obligaciones para la prevención y abordaje del acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público. A continuación, se detalla la vinculada al transporte colectivo de pasajeras y pasajeros:

a) Diseñar en conjunto con las empresas un plan de capacitación para el personal del transporte, incorporar información sobre la temática en los medios de transporte, así como vías para realizar denuncias.

Principios

a) Generar condiciones para un transporte colectivo libre de acoso sexual.

b) Brindar garantías a ciudadanas/os, usuarias/os y trabajadores/as del transporte colectivo de Montevideo, ante denuncias de situaciones de acoso sexual.

c) Los actores implicados en el abordaje de los casos se comprometen a guardar confidencialidad. Se recomienda identificar las situaciones con la asignación de un número, tanto de parte de la IM como de la empresa de transporte.

d) Generar compromiso social contra el acoso sexual en los espacios públicos en el marco de una política pública departamental que enfatiza en la convivencia y en la transformación cultural, desde un enfoque no punitivo.

II. PREVENCIÓN DE LAS SITUACIONES

El diseño, ejecución y evaluación de una estrategia de prevención del acoso sexual en espacios públicos concretamente en el transporte público, así como la difusión de los canales de denuncia, será realizado por el Departamento de Movilidad, con el apoyo de la División Asesoría para la Igualdad de Género, en el marco del Consejo Consultivo de Transporte.

La prevención y difusión de los canales de denuncia será permanente a través de:

a) Incorporar un módulo sobre Prevención de Acoso Sexual en espacios públicos en las instancias de capacitación que lleven adelante las empresas y sindicatos de transporte, para sensibilización del personal o asociados. El objetivo es trabajar sobre la comprensión y prevención de la problemática, así como brindar herramientas para actuar en el medio de transporte.

b) Generar una guía para la actuación en plataforma, con difusión en la página web de la IM.

c) Elaborar material informativo que ilustre e identifique ejemplos de acoso sexual en espacios públicos, fomentando el respeto, el buen trato y un transporte colectivo libre de acoso sexual, así como los canales de consulta y denuncia.

d) Colocar el material de difusión elaborado en lugares visibles de las unidades y terminales, y proveer de un ejemplar del presente protocolo al personal de la empresa.

III. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LAS SITUACIONES

Abordaje de las situaciones en el transporte público colectivo

a) RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

• Las denuncias se recibirán por las siguientes vías:

Teléfono: 1950 5050

Sitio web: montevideo.gub.uy/buzonciudadano

Aplicación de la Intendencia de Montevideo, que incluye el apartado “reclamos STM” (Versión IOS - Versión Android).

O por cualquier otro medio oficial que se incorpore en el futuro, previo conocimiento de los integrantes del sistema.

• Recibida la denuncia, se genera la derivación automática a la Unidad de Programación de Transporte Urbano (UPTU) y automáticamente al Sistema Único de Reclamos (SUR).

b) ANÁLISIS PRIMARIO DE LA DENUNCIA

El análisis primario lo realizará la Unidad de Programación del Transporte Urbano, en conjunto con la Dirección del Servicio Técnico de Transporte.

i. Se informa a la persona denunciante sobre el procedimiento y los plazos de la denuncia.

ii. Se procede a la revisión de los datos básicos de la persona denunciante, siendo los mismos:

Localización del hecho: ómnibus, parada o terminal (presentar copia del boleto).

Dirección en caso de parada o terminal.

Número de coche, línea, empresa

Fecha y hora.

Nombre de la persona denunciante o persona adulta responsable en caso de ser menor de edad, teléfono y correo electrónico.

Si se presume la configuración de un delito y se hizo la denuncia policial o en Fiscalía, se suspende la actuación y plazos del presente, a la espera del registro del resultado de la actuación judicial.

Terminado el proceso judicial, se analizará si debe continuar o no el proceso administrativo del protocolo, dando conocimiento a la persona denunciante.

iii. Descripción del hecho denunciado.

iv. Se informará respecto de antecedentes que surjan en los sistemas correspondientes.

v. Remitir las actuaciones al personal especializado designado por el Departamento de Movilidad para su estudio, en coordinación con persona referente de la empresa involucrada, manteniendo la confidencialidad de las personas involucradas en la denuncia.

c) ESTUDIO DEL CASO

La instrucción estará a cargo del/la abogado/a designado por la IM, que contará con formación y/o sensibilización en temáticas referidas al presente protocolo y por la referencia de la empresa involucrada.

i) Se analiza la situación de acoso denunciada.

Si la/el denunciante es menor de edad, las actuaciones se siguen en compañía de la persona adulta referente.

ii) Se toman declaraciones de las partes involucradas.

El/la abogado/a de la IM toma declaración a la persona denunciante, evitando la revictimización de la misma o de la persona afectada por la situación.

La empresa de transporte toma declaración del trabajador/a y aporta al abogado/a de la IM la información específica para completar visión de la denuncia.

iii) Se analizan las pruebas pertinentes, en caso de existir.

Las personas referentes, de la empresa y la IM, trabajan de forma confidencial sobre los elementos de la denuncia en base a las pruebas recogidas por ambas partes.

En caso de requerir ampliar la declaración del personal de la empresa, la referencia de la misma recibirá la ampliación requerida por el/la abogado/a de la IM.

De existir personas testigos de la situación denunciada, es el/a abogado/a de la IM designado para la instrucción quien toma declaración. Si la persona testigo trabaja en la empresa, la declaración la toma la referencia de la empresa y la aporta para la instrucción.

iv) Remitir el informe final a la Comisión de Actuación.

El informe conjunto de asesoramiento a la Comisión, se realizará en un plazo máximo de 30 días a partir de la recepción de la denuncia. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Dirección del Departamento de Movilidad en caso fortuito o fuerza mayor que afecte a los y las integrantes a cargo de la investigación.

d) RESOLUCIÓN DEL CASO

i) El análisis del caso está a cargo de la Comisión de Actuación, quien, informará si el caso configura o no acoso, y sugerirá las acciones a desarrollar en consecuencia.

Las acciones consistirán en sensibilizaciones en Género, Masculinidades y Acoso Sexual en los Espacios Públicos, específicas para el personal involucrado en la situación denunciada, siempre y cuando se mantenga el vínculo funcional.

La carga horaria mínima deberá ser de 6 horas, la que podrá aumentar según la gravedad del caso.

El personal denunciado e involucrado, deberán concurrir a esta sensibilización más allá de haber participado anteriormente en otras instancias del mismo tenor.

Dichas acciones realizadas por la empresa deberán cumplirse en un plazo máximo de 60 días a partir de la resolución del caso, remitiendo informe de lo realizado.

Integración: 1 representante por empresa (convocado/a según si está involucrada o no), 2 representantes de la IM, 1 representante de UNOTT (de corresponder su participación).

La participación de la UNOTT corresponde en aquellas situaciones en que las personas denunciadas sean trabajadores/as dependientes. Caso contrario se podrá incorporar un representante por las personas propietarias de la empresa involucrada. Esto se determinará según la naturaleza organizacional de cada empresa involucrada.

ii) El Informe de la Comisión de Actuación se remitirá a la Dirección del Departamento de Movilidad de la IM, quien adoptará la resolución que corresponda.

e) AVISO A LAS PARTES

i) Comunicar Resolución a la persona que denuncia.

ii) Comunicar Resolución a empresa y al sindicato de la empresa en caso de corresponder.

La comunicación será realizada por UPTU-IM quien notificará a la persona que denuncia y a la empresa, quien a su vez notificará al trabajador/a denunciado/a.

2º. Comuníquese a la División Transporte, a las Divisiones Asesoría para la Igualdad de Género y Asesoría Jurídica, y pase al Servicio Técnico de Transporte Público.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-