Resolución N° 2396/06
Nro de Expediente:
1001-005567-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
10/7/2006


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. América Alonso Leyes, C.I. No. 1.326.870-4, en representación de "ESTUDIO QUIN S.R.L.", contra la Resolución No. 431/06, de 30 de enero de 2006, sin perjuicio de modificar el Artículo 3o. de la Reglamentación aprobada por Resolución No. 4092/04, de 23 de agosto de 2004

Montevideo, 10 de Julio de 2006.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. América Alonso Leyes, C.I. No. 1.326.870-4, en representación de "ESTUDIO QUIN S.R.L.", contra la Resolución No. 431/06, de 30 de enero de 2006;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma no se hizo lugar a la petición presentada por la compareciente, tendiente a que se revisara la Reglamentación aprobada por Resolución No. 4092/04, de 23 de agosto de 2004, reconociéndose para la presentación, tramitación y retiro de los Permisos de Construcción y Sanitaria, de Habilitaciones de Locales Industriales y Comerciales y su seguimiento, la representación otorgada en legal forma (Mandato-artículo 2051 del Código Civil);
          2o.) que la recurrente se agravia de la resolución impugnada y solicita se modifique la mencionada Reglamentación, en el sentido de reconocer a los propietarios y/o mandatarios el derecho a realizar toda la tramitación y presentación de documentación correspondiente, así como estar presente, en cualquier circunstancia de la misma y en el caso que amerite ir con el profesional;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 16 a 18, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto en plazo legal, y con el requisito de firma letrada;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría señala que la actual reglamentación que rige la tramitación de los permisos de construcción establece la necesidad, de la presencia de un profesional Arquitecto, desde el inicio de la gestión del permiso de construcción;
          3o.) que el propio acto de presentación del permiso es una instancia técnica pues en dicho momento el Arquitecto Municipal encargado del contralor de dicho trámite, formula apreciaciones técnicas y observa aspectos del mismo carácter, que sólo pueden ser relevados por un profesional de la Arquitectura;
          4o.) que en virtud de lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, pero sí se entiende del caso modificar la redacción de la Resolución No. 4092/04, con el objetivo de que en el futuro los mandatarios o apoderados, tengan la calidad de gestores o no, puedan tener acceso a las actuaciones administrativas toda vez que lo soliciten y participar asistidos de un Profesional Arquitecto en todas las instancias que esto sea necesario;
          5o.) que, en consecuencia, se sugiere modificar el Artículo 3o. de la mencionada Reglamentación dándole la siguiente redacción: "El propietario del inmueble tendrá siempre acceso a las actuaciones, pudiendo participar en todas las instancias del procedimiento en forma personal o mediante apoderado con facultades suficientes. Para el caso de que se haga representar por gestores o terceras personas, bastará que éstos acrediten la representación mediante carta poder con firma certificada por Escribano Público, de la cual surjan las facultades expresas otorgadas por el mandante";
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. América Alonso Leyes, C.I. No. 1.326.870-4, en representación de "ESTUDIO QUIN S.R.L", contra la Resolución No. 431/06, de 30 de enero de 2006.-
          2.- Modificar el Artículo 3o. de la Reglamentación aprobada por Resolución No. 4029/04, de 23 de agosto de 2004, que quedará redactado de la siguiente manera: "El propietario del inmueble tendrá siempre acceso a las actuaciones, pudiendo participar en todas las instancias del procedimiento en forma personal o mediante apoderado con facultades suficientes. Para el caso de que se haga representar por gestores o terceras personas, bastará que éstos acrediten la representación mediante carta poder con firma certificada por Escribano Público, de la cual surjan las facultades expresas otorgadas por el mandante".-
          3.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar la nota correspondiente a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, a la Contaduría General, al Servicio de Escribanía, y pase al Contralor de la Edificación, para la notificación de la interesada, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-