Resolución N° 2377/01
Nro de Expediente:
6390-000256-01
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
2/7/2001


Tema:
SANEAMIENTO

Resumen:
Se aprueba Proyecto Reglamentario de la Tarifa de Saneamiento.

Montevideo, 2 de Julio de 2001.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la implantación de la Tarifa de Saneamiento para el Departamento de Montevideo;
      RESULTANDO: 1o.) que en los Artículos 89 al 94 del Decreto No. 29.434, Presupuesto Quinquenal se dispone la creación de una tarifa para el servicio de saneamiento, que será abonado por los ocupantes de inmueble a cualquier título en el Departamento de Montevideo, que hagan uso de las redes de saneamiento;
      2o.) que a efectos de instrumentar su aplicación la Comisión designada con ese fin, en el área de saneamiento, ha elaborado y somete a consideración el Proyecto de Reglamentación de la tarifa de referencia;
      CONSIDERANDO: que habiendo manifestado los Directores Generales de los Departamentos de Recursos Financieros y Jurídico su acuerdo con el proyecto, el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental promueve su aprobación;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el siguiente Proyecto Reglamentario de la Tarifa de Saneamiento:
      1.-El cobro de la tarifa de saneamiento se iniciará el 1o. de junio de 2001 y su facturación se realizará por períodos no menores a 30 días. Su valor se ajustará semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo, tal como surge de lo establecido por el Art. 4o. del Decreto Departamental No. 29.434.
      Las derogaciones establecidas en el Art. 95 del mencionado Decreto Departamental se considerarán vigentes a partir de la fecha de inicio del cobro establecida en el inciso anterior.
      2.-Quienes ocupen inmuebles ubicados en el área del Departamento de Montevideo con servicio de saneamiento, pero no hagan uso de las redes respectivas y se les haya emitido factura por tarifa de saneamiento, podrán presentarse ante el Servicio de Administración de Saneamiento solicitando la baja como usuario. El servicio referido tomará las medidas conducentes a verificar los hechos alegados, disponiendo si correspondiente la baja solicitada.
      Paralelamente, la referida dependencia procederá a determinar respecto al inmueble objeto de la solicitud, el cumplimiento de lo dispuesto por los incisos primero y tercero del Art. 11 de la Ley de 28 de julio de 1913. En caso de encontrarse comprendido dicho inmueble en las hipótesis allí mencionadas, procederá a efectuar las intimaciones previstas en el segundo inciso de la norma referida.
      3.-Establécese la bonificación de carácter social prevista en el Art. 90 del Decreto Departamental No. 29.434, a partir del inicio del cobro de la tarifa de saneamiento.
      A efectos de determinar si corresponde aplicar la bonificación para usuarios que habitan en viviendas que forman parte de una propiedad colectiva o padrón matriz, se considerará el valor imponible total del inmueble dividido entre la cantidad de unidades ocupacionales que lo integran; a tal fin se considerarán las unidades ocupacionales determinadas para la tasa general municipal.
      Con igual finalidad, para los inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal se considerará el valor imponible de cada unidad; para aquellas unidades comprendidas dentro de los rangos de valor imponible beneficiados, se aplicará la bonificación sobre consumo de doce metros cúbicos mensuales por cada una de ellas.
      4.-La Administración Municipal efectuará de oficio los descuentos para grandes usuarios previstos en el Art. 91 del Decreto Departamental No. 29.434. Aquellos usuarios que se considerasen comprendidos en tal beneficio y no se les hubiera realizado en su cuenta este descuento, deberán presentarse ante el Servicio de Administración de Saneamiento con la documentación que acredite tal situación, sin perjuicio de las medidas que a esos efectos disponga la mencionada dependencia. De comprobarse la situación invocada por el usuario, se realizarán los ajustes correspondientes.
      5.-Cuando se invoque una diferencia sustantiva entre el vertido considerado en el Art. 94 del Decreto Departamental No. 29.434 y el uso que se haga del servicio de saneamiento, el usuario deberá presentar ante el Servicio de Administración de Saneamiento la documentación probatoria de tal situación. La mencionada dependencia podrá pedir información complementaria o disponer las medidas que estime convenientes para comprobar los hechos invocados.
      6.-En caso de constatarse diferencias en la facturación por las que surjan créditos a favor del usuario, la Administración Municipal procederá a realizar los ajustes correspondientes. Las diferencias originadas en consumo de agua se modificarán de acuerdo con la reliquidación efectuada por el organismo responsable de la medición.
      2o.-Comuníquese a Secretaría General para la transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la División Saneamiento, al Instituto de Estudios Municipales, a la Unidad de Actualización Normativa, a los Servicios de Relaciones Públicas y Prensa y Comunicación y pase al Servicio de Administración de Saneamiento.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-