Resolución N° 2364/14
Nro de Expediente:
4701-010595-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
9/6/2014


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye en la forma que se indica el artículo 102 de la Resolución No. 158.885 de 20/1/1981 y el artículo R.424.126 del Cap. III "De las Reservas de Espacio".-

Montevideo, 9 de Junio de 2014.-
 
          VISTO: la necesidad de adecuar y modificar la normativa referida a concesión de reservas de espacio para estacionamiento en la vía pública para transporte de escolares en los espacios establecidos como reservados en las Instituciones de Enseñanza, para el ascenso y descenso de alumnos, por no ser respetados por los vehículos particulares;
          RESULTANDO: 1o.) que la División Tránsito y Transporte informa que han recibido el planteo de la gremial de transportistas de escolares respecto a la problemática que viven diariamente para estacionar en los espacios que se establecieron como reservados en las Instituciones de Enseñanza, para el ascenso y descenso de alumnos, por no ser respetados por los vehículos particulares;
          2o.) que de acuerdo al informe referido y para evitar problemas de seguridad para los niños y las niñas que viajan en esta clase de transporte proponen la modificación de los artículos R.424.111 y R.424.126 del Volumen V del Digesto Departamental;
          3o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones del punto de vista formal con la propuesta y entiende conveniente por razones de técnica legislativa proyectar las modificaciones a las normas fuente de dichos artículos, elaborando el correspondiente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Sustituir el artículo 102 de la Resolución No. 158.885, de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, incorporado como artículo R.424.111 del Capítulo III "De las Reservas de Espacio" del Título IX "De las Limitaciones y Prohibiciones de Estacionar", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
            Artículo 102.- La Intendencia de Montevideo podrá conceder reserva de espacio para estacionamiento en la vía pública a:
            1) Oficinas de Organismos Públicos para los vehículos que están a su cargo.
            2) Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.
            3) Organismos Internacionales o sus Representaciones en nuestro país.
            4) Instituciones Bancarias y locales comerciales receptores de diferentes pagos a servicios públicos y organismos del estado, para operaciones de carga y descarga de valores.
            5) Titulares de obra de construcción o demolición para carga y descarga de materiales.
            6) Casas de comercio, para carga y descarga de mercaderías.
            7) Empresas de transporte, para el ascenso y descenso de pasajeros, equipaje y carga. Como excepción, los ómnibus destinados a este servicio sólo podrán permanecer por un máximo de 15 (quince) minutos contados a partir del momento de su estacionamiento, debiendo dentro de ese lapso, realizar las tareas de ascenso y descenso de pasajeros, así como las operaciones de carga y descarga de equipaje y bultos de bodega.
            8) Instituciones que prestan servicios de urgencia.
            9) Institutos de Enseñanza, para la detención exclusiva y momentánea de vehículos de transporte escolar con la finalidad de ascenso y descenso de alumnos.
            10) Hoteles, para la detención momentánea de vehículos destinada al ascenso y descenso de pasajeros y equipaje.
            11) Empresa de Pompas Fúnebres para el estacionamiento de coches fúnebres.
            12) Órganos de Prensa.
            13) Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin chofer, debidamente inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y Deporte, para la detención por plazos breves de automóviles de arriendo, para su entrega y devolución y el ascenso y descenso de los arrendatarios.
            14) Personas con discapacidad para vehículos de su propiedad y frente a la finca que habiten en calidad de propietarios, arrendatarios, usufructuarios, ocupantes o a cualquier otro título.
            15) Por vía de excepción, otras solicitudes debidamente fundadas.
            Estas reservas de espacios se concederán conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
          2º.- Sustituir el artículo R.424.126 del Capítulo III "De las Reservas de Espacio" del Título IX "De las Limitaciones y Prohibiciones de Estacionar", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público" del Volumen V del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución No. 5553/90, de 3 de diciembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente forma:
            Artículo R.424.126.- El señalamiento de las reservas de espacio se realizará de la siguiente forma:
            a) para aquellas cuyo único fin sea la carga y descarga de materiales y/o mercaderías (excepto las obras de construcción o demolición) mediante pintura del cordón en color amarillo;
            b) para las correspondientes a obras de construcción o demolición no se efectuará señalamiento fijo, corriendo por cuenta de los interesados la confección de barreras adecuadas delimitantes de las respectivas reservas, sobre modelos que determinará el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
            c) las correspondientes a organismos de enseñanza (guardería y educación primaria) se señalizarán mediante pintura del cordón a franjas blancas y amarillas;
            d) todas las otras reservas de espacio no comprendidas en los literales precedentes, se señalizarán mediante pintura del cordón a franjas blancas y rojas.
            Además, en los casos de los literales a), c) y d) se colocarán los carteles indicadores correspondientes.
          3º.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio de Ingeniería de Tránsito y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-