Resolución N° 234/99
Nro de Expediente:
4720-0011547-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/1/1999


Tema:
TRANSPORTE DE ESCOLARES

Resumen:
Reglamentación transporte de escolares

Montevideo, 20 de Enero de 1999.-
 
        VISTO: la reglamentación del servicio de transporte de estudiantes y escolares, contenida en el Capítulo IV del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
        RESULTANDO: 1º) que la Comisión Asesora de la División Tránsito y Transporte, entiende conveniente la actualización de la referida reglamentación, desvinculándola del servicio de estudiantes, quedando únicamente destinada al transporte de "escolares" y dando mayor uniformidad a los vehículos que se afecten a ese servicio;
        2º) que la División Tránsito y Transporte, compartiendo el criterio argumentado, eleva actuaciones significando que procede dejar sin efecto la Reglamentación del Servicio de Transporte de Estudiantes y Escolares, en la redacción contenida en el Artículo R. 523.1 y subsiguientes, del citado cuerpo normativo;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Reglamentación del Servicio de Transporte de Estudiantes y Escolares, incorporada en el Capítulo IV, Art. R. 523.1 y subsiguientes, del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, la que será sustituida por el siguiente texto:
        CAPITULO IV DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES
        Art. R.523.1.- DE LOS PERMISARIOS.- El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares es la autorización que confiere la Intendencia Municipal, de acuerdo a lo previsto en el Volumen V del Digesto Municipal, para la explotación del mismo dentro del Departamento de Montevideo.-
        Art. R.523.2.- DE LA NATURALEZA DE LOS PERMISOS.- El permiso es personal, precario, intransferible y revocable, por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. No obstante la División Tránsito y Transporte podrá autorizar la transferencia de los mismos en caso de incapacidad, por razones jubilatorias o por fallecimiento del titular, a familiares de hasta 2º grado de consanguinidad.
        Art. R.523.3.- DE LA TRAMITACION DE LOS PERMISOS.- La solicitud para adquirir la calidad de permisario debe ser presentada ante el Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte, debiendo el aspirante presentar carta del vendedor que acredite la disponibilidad de un vehículo 0 kilómetro, que reúna las características establecidas en los artículos R.523.7, R.523.8 y R.523.9 de este capítulo IV.
        Art. R.523.4.- DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS.- Los permisos serán otorgados por el Servicio de Transporte tomando en consideración los siguientes elementos:
        a) las condiciones del aspirante a ser permisario.
        b) el vehículo con el que se prestará el servicio.
        c) evaluación de la necesidad de incorporar nuevos permisarios o unidades al servicio por razones de mercado o de planificación general del transporte de personas.
        d) constancia expedida por la Institución en la que va a prestarse el servicio.
        e) todo otro elemento que se juzgue necesario o conveniente a los efectos de la decisión correspondiente.
        Art. R.523.5.- DE LOS PERMISARIOS.-
        Para ser permisario del servicio de transporte de escolares deberá ajustarse a las exigencias reglamentarias para cumplir dicho servicio y reunir las siguientes condiciones:
        A) Personas físicas:
        - Ser hábiles para contratar.
        - Ser oriental o extranjero con más de tres años de residencia habitual en el país.
        - Tener residencia y domicilio constituido en Montevideo.
        B) Personas jurídicas:
        - Estar legalmente constituidas y con plazo contractual vigente.
        - Los socios o Directores a su cargo, reunir las condiciones exigidas a los permisarios personas física.
        - Tener expresamente previsto como giro en su contrato o estatuto: "transporte de escolares" y tener domicilio constituido en Montevideo. En todos los casos el solicitante deberá presentar:
        - Fotocopia de Cédula de Identidad.
        - Fotocopia de Carné de Salud del Chofer y Acompañante en su caso.
        - Constancia de los Institutos donde prestará servicio.
        - Seguro de Responsabilidad Civil máxima.
        - Seguro de Pasajeros.
        - Certificado de Habilitación Policial del futuro permisario, del chofer y del acompañante, sin antecedentes.
        - Inscripciones en Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social de quien solicite el permiso.
        - Planilla del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        - Inspección Técnica del vehículo.
        Tanto los permisarios personas físicas como jurídica, deberán cumplir permanentemente con las exigencias prescritas, y estar al día en sus obligaciones con tributos nacionales, departamentales o de previsión social.
        Art. R.523.6.- DE LA DOCUMENTACION DE LOS SERVICIOS.-
        El servicio prestado por el permisario deberá ser documentado, por lo menos mensualmente, mediante factura de crédito o contado emitida en más de una vía en documentos impresos, numeradas correlativamente con pie de imprenta donde figure el nombre del permisario, domicilio constituido, matrícula del o de los vehículos, número de inscripción ante la D.G.I. y en la cual se escriturará la fecha el servicio prestado, la tarifa aplicada y el monto total. El original será entregado a quien contrate el servicio y un duplicado deberá permanecer en poder del permisario, pudiendo su exhibición ser solicitada por el personal de la División Tránsito y Transporte.
        Art. R.523.7.- DE LOS VEHICULOS.-
        Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares deben reunir las siguientes condiciones:
        523.7.1. Ser propiedad del permisario o poseer este el derecho de uso (leasing), y estar empadronado en el Departamento de Montevideo.
        523.7.2. Cumplir con lo establecido en los Artículos D.777 y 779 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del D.M..
        523.7.3. Cumplir con la Ordenanza General de Tránsito.
        Art. R.523.8.- DE LA CARROCERIA:
        1) La carrocería deberá ser metálica, rígida, con estructura sólida y techo indeformable, en caso de vuelco.
        2) Contará para el ascenso y descenso de los pasajeros con, al menos, una puerta que se accionará exclusivamente por el conductor o el acompañante, a la derecha del vehículo.
        3) Los estribos de ascenso y descenso no podrán estar a más de 0,35 metros del suelo, entendiéndose como tal el plano horizontal en que se apoya las ruedas.
        4) Las ventanillas deberán ser de vidrio inastillable de seguridad, permitiendo una apertura de 10 cm.
        5) No se admitirán vehículos sin ventilación natural adecuada, que garanticen al menos 8 renovaciones por hora considerando el volumen total del vehículo.
        6) Deberá disponer de por lo menos una puerta de emergencia, operable desde el exterior del vehículo, que deberá permanecer sin llave mientras se cumple con el servicio.
        7) Deberá contar con dos faros de luces adicionales a los establecidos por la Ordenanza General de Tránsito, de color ámbar, ubicados en los ángulos traseros superiores del vehículo que se iluminarán cuando se accione el pedal de freno y/o los señaleros. Los faros tendrán un diámetro no menor a 0,15 metros para vehículos categoría 2, y de 0,20 metros para vehículos categoría 1.
        8) La carrocería deberá pintarse exteriormente de color Amarillo Cromo desde el plano inferior de las ventanillas y parabrisas hacia abajo, y de color Blanco desde dicho plano hacia arriba, incluyendo la totalidad del techo. No se admitirán franjas ni diseños de ningún tipo, salvo los contemplados expresamente por el presente reglamento.
        9) El vehículo deberá lucir en los 4 lados la palabra "ESCOLARES". En los laterales el cartel debe ser de las siguientes dimensiones: largo de 0,7 a 0,8 m, y alto de 0,15 a 0,20 m. Mientras que en el frente y atrás el cartel será de: largo 0,5 a 0,6 m, y alto 0,10 a 0,15 m. En el frente del vehículo el cartel con la palabra "ESCOLARES" deberá colocarse con escritura Espejo, de forma que pueda leerse por el espejo retrovisor del coche de adelante.
        10) Los carteles referidos en el numeral anterior deberán ser pintados o confeccionados con materiales resistentes a la intemperie, con pinturas o autoadhesivos reflectivos, colocados sobre la parte exterior de la carrocería 0,05 m por debajo de las ventanillas.
        Art. R.523.9.- DE LAS CONDICIONES INTERIORES:
        1) El interior de los vehículos debe estar totalmente forrado, acolchado, con aislación térmica intermedia, con materiales lisos y fácilmente lavables, evitando aquellos propensos a la proliferación de insectos.
        2) El compartimento interior debe estar correctamente iluminado con luces apropiadas colocadas cada metro lineal.
        3) El escalón de acceso debe estar iluminado al abrirse la puerta del vehículo, para los casos de unidades que cuenten con estribos.
        4) Todos los vehículos deberán contar con calefacción.
        5) Los asientos de los vehículos afectados al servicio de escolares tendrán que estar dispuestos transversalmente al sentido de marcha.
        6) Los asientos deberán estar fijados firmemente al piso de vehículo, prohibiendo el uso de asientos provisorios y/o rebatibles.
        7) No se permitirán asientos colocados uno frente al otro.
        8) Los asientos deberán estar tapizados con materiales lisos y fácilmente lavables, con un espesor mínimo de 0,05 m de espuma de poliuretano de alta densidad o similar, en todos los componentes que puedan tener contacto con los escolares del nivel del asiento hacia arriba. La División Tránsito y Transporte podrá, a su juicio, considerar asientos no tapizados siempre y cuando estos presenten formas anatómicas y no signifiquen incomodidad o riesgos para los pasajeros.
        9) Cuando se trate exclusivamente para el transporte de niños en edad escolar, las medidas de los asientos responderán a las siguientes condiciones:
        a) Profundidad del asiento, tomada desde el borde interior del respaldo donde forma el ángulo diedro con el asiento al borde del mismo: 0,30 m.
        b) Alto del asiento, tomado desde el piso de vehículo hasta el extremo superior del asiendo: 0,35 m.
        c) Se tomará 0,30 m de largo por cada niño.
        d) El respaldo será rígido, acolchado en ambos lados, su altura será de al menos 0,40 m de forma de garantizar el apoyo de hombros y cabeza.
        e) La distancia entre el borde de cada asiento y el respaldo del anterior deberá ser superior a 0,22 m.
        10) Los pasajes interiores destinados para permitir el acceso a los asientos más alejados deben tener un ancho mínimo de 0,25 m.
        11) No se permitirá ningún elemento que implique riesgo para los pasajeros, tales como cañerías, depósitos y/o boca de llenado de combustible, acumuladores eléctricos, etc. Tampoco se permitirán elementos sueltos en el vehículo que constituyan un riesgo para los pasajeros.
        12) Aquellos asientos que por su ubicación quedaran contiguos a la puerta de acceso, deberán contar con protección para evitar accidentes en caso de aperturas accidentales de la misma.
        13) Los vehículos afectados al servicio, deberán obligatoriamente portar extintores, los de Categoría 1 de polvo de 2 kg. o CO 4Kg, los de Categoría 2 el doble de tamaño, ubicados en lugares de fácil acceso para su utilización.
        Art. R.523.10.- DE LAS CATEGORIAS:
        Los vehículos afectados al servicio, se clasificarán en tres categorías:
        A) CATEGORIA 1: Omnibus con capacidad de más de 24 pasajeros sentados, con altura mínima de pasillo de 1,80m.
        B) CATEGORIA 2: Mini-Buses con capacidad de hasta 24 pasajeros sentados con altura mínima en el pasillo de 1,60 cm.
        C) CATEGORIA 3: Demás vehículos que cumplan con las condiciones exigidas por las normas vigentes para actuar en el prestación del servicio de transporte de escolares.
        1.- Las referencias que se efectúan en este artículo a cantidad de pasajeros sentados se entienden a la capacidad normal establecida por el Servicio Técnico de la I.M.M. para estos vehículo, sin las tolerancias especiales que se puedan admitir para niños en edad escolar y sin las adaptaciones especiales en cuanto al número de asientos.
        2.- Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuera determinada por la oficina competente de la I.M.M. y que conste en la cédula de identificación del mismo, más el 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad establecida en dicha libreta. Los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades de acuerdo a lo antes prescrito, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias.
        Art. R.523.11. En caso de reparación, que imponga a la unidad un alejamiento del servicio por más de 30 días, deberá el permisario hacer entrega en depósito de las placas de matrículas del vehículo las cuales serán conservadas por un término máximo de 90 días, a su vencimiento estará el Servicio de Transporte facultado para revocar el permiso respectivo.
        Art. R.523.12.- DE LA ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos de la Categoría 1 afectados al servicio de transporte de escolares no podrán tener una antigüedad superior a los 18 (dieciocho) años, los de la Categoría 2 no podrán tener una antigüedad superior a los 16 (dieciseis) años, y los vehículos de la Categoría 3 una antigüedad superior a los 15 (quince) años contados todos desde la fecha de su primer empadronamiento.
        La sustitución de vehículos comprendidos dentro de las categorías 1 y 2, sólo se aceptará, cuando las nuevas unidades a incorporar, sean por lo menos 8 años más nuevas de acuerdo a la fecha de su primer empadronamiento, pudiendo disponer de un plazo de 5 años contados desde la fecha de la sustitución, para dar cumplimiento a la antigüedad exigida para cada categoría, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior. En caso de sustitución de vehículos categoría 3, las nuevas unidades a incorporar, deberán ser, por lo menos 5 años más nuevas, también de acuerdo a la fecha de su primer empadronamiento. Los vehículos sustituidos deberán estar pintados uniformemente de un sólo color.
        Art. R.523.13.- DE LOS REGISTROS. El Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro de los permisarios, vehículos y conductores habilitados así como de los centros de estudio o recreación donde éstos prestan servicio con constancia de todos los elementos exigidos por la normativa vigente.-
        Art. R.523.14.- DE LAS LIMITACIONES.- Las Instituciones de enseñanza, deportivas o culturales que necesiten contratar transporte de menores escolares dentro del Departamento de Montevideo, sólo podrán hacerlo con permisarios y vehículos habilitados a tales efectos.-
        Art. R.523.15- De las obligaciones del conductor.-
        1) Se prohibe a los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte de escolares abrir la puerta para el ascenso y descenso de pasajeros del lado del tránsito, salvo que haya justificado impedimento, y no se podrán dejar abiertas puertas del lado del tránsito, más que el tiempo estrictamente necesario.
        2) Se prohibe al conductor y acompañante fumar dentro del vehículo, mientras se está efectuando el servicio.
        3) Verificar que todos los niños viajen correctamente sentados independientemente de la cantidad de niños que viajen en la unidad, estando prohibido hacerlo de pie, sentados en el piso u otro lugar que no sea el asiento, acostados en los mismos, o que viajen en el asiento delantero, menores de 12 años.
        Art. R.523. 16.- OBLIGACIONES DEL PERMISARIO:
        A. Mantener la continuidad del servicio.
        B. Dar cuenta al toda vez que el vehículo sea sustraído dentro de las 48 horas de ocurrido los hechos.
        C. Mantener el mismo en perfecto estado de funcionamiento.
        D. Concurrir a las Dependencias Municipales en las oportunidades en que sea citado.
        E. Mantener la carrocería y tapizados en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
        F. Concurrir anualmente a Inspección Técnica y de documentación en la fecha fijada por el Servicio de Transporte. Las Inspecciones podrán ser realizadas por el Servicio de Transporte y el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos o por quien la División Tránsito y Transporte designe, siendo los gastos que esta genere de cargo de los permisarios. Los vehículos con 15 años o más de antigüedad, en tanto no sean sustituidos, deberán someterse a los controles técnicos que realice el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, toda vez que la División Tránsito y Transporte lo crea necesario. El incumplimiento a lo referido en este numeral ameritará sanciones que, a juicio de la División Tránsito y Transporte, podrán ir desde la aplicación de multas hasta la suspensión y caducidad del permiso.
        G. Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulan la actividad.
        H. Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y, comunicar toda modificación del mismo dentro de las 72 horas de ocurrida aquella.
        Art. R.523.17.- DE LA REGULARIZACION DE LOS ACTUALES PERMISOS: Los actuales permisarios contarán, en los que hace al color, los dispositivos identificatorios y las condiciones técnicas interiores, con un plazo que no excederá del mes de febrero del año 2000, para ajustarse en un todo a lo que dispone la presente Reglamentación.
        En lo referente a la antigüedad de los vehículos categorías 1 y 2 afectados al servicio, los actuales permisarios dispondrán de un plazo de 3 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, a los efectos de realizar la sustitución de los mismos por vehículos que cumplan con la antigüedad establecida en el Artículo R.523.12.
        Art. R.523.18.- DE LA ACTUALIZACION DE LA INFORMACION.- Toda modificación que se produzca en la información sobre los permisarios como el cambio de domicilio, modificación del contrato social, designación de nuevos directores, fallecimiento o incapacidad del permisario, contratación de nuevos conductores debe ser comunicada al Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte dentro de los 10 días de acaecidas.-
        Art. R.523.19.- DEL REGISTRO DE QUEJAS.- El Servicio de Transporte llevará un registro permanente de quejas y/o denuncias que se reciban con relación a deficiencias del servicio prestado por permisarios, al que podrán acceder también los titulares de los permisos a los mismos efectos.-
        Art. R.523.20.- DE LA PROPAGANDA.- Se autoriza la colocación de avisos publicitarios siempre que no obstruyan la identificación del servicio ni sus placas de matrícula, y cumplan con los siguientes requisitos:
        A. Sólo podrá referirse a seguridad en el tránsito, cuidados del medio ambiente y cualquier otro vinculado a la temática escolar.
        B. Queda prohibido la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabacos, bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que a juicio del Servicio de Transporte, sea incompatible con el servicio de que se trata.
        C. De la ubicación.
        Los avisos de propaganda solo podrán ubicarse en los laterales del vehículo, y en ningún caso podrán cubrir o entorpecer la visual de la palabra escolar. Queda prohibida la implantación de todo tipo de propaganda en la parte frontal y posterior de los mismos y deberá ser confeccionada con material autoadhesivo. Bajo ningún concepto los letreros podrán tener formas, colores o diseños que provoquen confusión respecto a las placas de matrícula, servicio que se presta, o impidan el funcionamiento normal de puertas de emergencia, mantenimiento, ventilación u otros elementos integrantes del vehículo.
        D. De las solicitudes.
        El trámite de solicitud de propaganda, acompañado de una memoria descriptiva del mismo, se presentará ante el Servicio de Transporte, quien autorizará su colocación.
        Art. 21.- DE LOS PERMISOS DE ESCOLARES Y TURISMO.-
        Los poseedores de permisos para la prestación conjunta del servicio de escolares y turismo se ajustarán en todo lo que sea pertinente al presente capítulo.-
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General, para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Descentralización, a la División Jurídica y a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Contralor y Registro de Vehículos y de Vigilancia y a la Oficina Actualización Normativa y pase a la División Tránsito y Transporte.-
Aqto. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dr. ALVARO RICHINO, Secretario General (I.).-