Resolución N° 2283/23
Nro de Expediente:
2023-2000-98-000045
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/05/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE ESTABLECE QUE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS EN EL NUMERAL 2O. DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PODRÁN ACCEDER A DIFERIR, DE ACUERDO CON EL RÉGIMEN QUE SE PREVÉ, EL PAGO DEL AUMENTO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA VERIFICADO EN EL AÑO 2023 Y QUE SEA PRODUCTO DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO Nº 38.156.-

Montevideo, 16 de Mayo de 2023.-
 

VISTO: el Decreto Departamental Nº 38.156 que contiene la modificación presupuestal vigente a partir del 1 de enero de 2023;

RESULTANDO: 1º) que el artículo 7 del citado decreto modificó los tramos y alícuotas que se encontraban vigentes para la determinación del impuesto de Contribución Inmobiliaria, lo que provocó en algunos casos un aumento del monto que corresponde abonar por el impuesto a partir de 2023;

2º) que por Resolución Nº 2030/21 se implementó, en el marco de medidas de alivio económico por la pandemia provocada por el COVID-19, un régimen de diferimiento de vencimientos de diferentes tributos del año 2021, que benefició a diferentes sectores, entre ellos el de los alojamientos turísticos;

CONSIDERANDO: 1º) que el pago de las cuotas diferidas del impuesto de Contribución Inmobiliaria del año 2021 al amparo de la Resolución Nº 2030/21, tienen fecha de vencimiento 2023;

2º) que por todo lo señalado, en el año 2023, algunos sujetos pasivos deben afrontar además del pago corriente del impuesto de Contribución Inmobiliaria, el pago de las cuotas diferidas y el aumento del tributo, que excede la actualización habitual del impuesto y que es producto de la modificación normativa señalada en el Resultando 1º);

3º) que se entiende conveniente permitir a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos diferir el pago del aumento del impuesto de Contribución Inmobiliaria verificado en el año 2023 y que sea producto de la modificación de las alícuotas del impuesto dispuesta por el artículo 7 del Decreto Nº 38.156;

4º) que asimismo se entiende procedente procurarle igual tratamiento a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a Casas de Huéspedes, amuebladas o establecimientos similares;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Establecer que las personas físicas o jurídicas individualizadas en el numeral 2o. de la presente resolución, podrán acceder a diferir, de acuerdo con el régimen que se prevé, el pago del aumento del impuesto de Contribución Inmobiliaria verificado en el año 2023 y que sea producto de la modificación de las alícuotas del impuesto dispuesta por el artículo 7 del Decreto Nº 38.156.-

2o.- Disponer que el diferimiento al que refiere el numeral anterior podrá ser solicitado por:

a) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos conforme a las definiciones dadas por la Ley No. 19.253 del 28 de agosto de 2014 y el Decreto No. 267/015 del 28 de setiembre de 2015.

b) personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos denominados Casas de Huéspedes, amuebladas o establecimientos similares que se encuentren habilitados por esta Intendencia momento de la vigencia de la presente resolución.-

3o.- Indicar que el diferimiento establecido en el numeral 1o. no alcanza a los adicionales y tasas de cobro conjunto, sino únicamente al impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de los cuales sean sujetos pasivos las personas individualizadas en el numeral anterior y que además correspondan a los inmuebles en donde se encuentren emplazados dichos establecimientos.-

4o.- Disponer que el aumento impago del impuesto Contribución Inmobiliaria del año 2023 se facturará conjuntamente con cada una de las respectivas cuotas cuatrimestrales de dicho impuesto del año 2024 según el siguiente cronograma:

a) el incremento de la cuota 1 con vencimiento en marzo 2023, será diferido para la primera cuota con vencimiento en marzo 2024,

b) el incremento de la cuota 2 con vencimiento en julio 2023, será diferido para la segunda cuota con vencimiento en julio 2024,

c) el incremento de la cuota 3 con vencimiento en noviembre 2023, será diferido para la tercera cuota con vencimiento en noviembre de 2024,

d) Los aumentos correspondientes al año 2023, además de la indexación de mayo y setiembre de 2023, recibirán las mismas actualizaciones que les corresponda a las cuotas del tributo del año 2024 en las que se encuentren incluidas.-

5º.- Establecer que en caso de atraso en dos o más cuotas del tributo corriente a partir del 2024 en los que se facture el aumento de Contribución Inmobiliaria del año 2023, se considerará que el diferimiento no tuvo lugar y deberá abonarse el monto correspondiente al aumento con multas y recargos calculados desde la fecha del vencimiento original fijado por la Intendencia con carácter general para cada cuota del impuesto.

6º.- Indicar que para acceder al diferimiento será necesario:

a) que los beneficiarios no registren adeudos anteriores a la primera cuota de impuesto de Contribución Inmobiliaria del año 2023.

b) podrá admitirse la existencia de convenios vigentes por deudas anteriores a la primera cuota de impuesto de Contribución Inmobiliaria del año 2023 siempre que dichos convenios no registren adeudos.

c) en caso que se registren adeudos respecto del impuesto de Contribución Inmobiliaria por cuotas anteriores a la primera del año 2023, deberán abonar dichos adeudos al contado o celebrar convenio.

7º.- Indicar que la aplicación del diferimiento se efectuará de la siguiente manera:

a) En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos que cumplan con los requisitos de la presente resolución y que además hayan obtenido el diferimiento del impuesto de Contribución Inmobiliaria al amparo de la Resolución Nº 2030/21, la Intendencia procederá directamente a diferir el aumento al que refiere el numeral 1º de la forma que se indica en el numeral 4º, salvo que los sujetos indicados comuniquen al Servicio de Ingresos Inmobiliarios antes del 26 de mayo de 2023, la voluntad de abonar el citado impuesto sin el diferimiento del aumento.

b) En el caso de personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos que no hayan diferido del Impuesto de Contribución Inmobiliaria al amparo de la Resolución Nº 2030/21, y en el caso de de personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos denominados Casas de Huéspedes, amuebladas o establecimientos similares, podrán solicitar hasta el 26 de mayo de 2023, diferir el pago del aumento del Impuesto de Contribución Inmobiliaria verificado en el año 2023 y que sea producto de la modificación de las alícuotas del impuesto dispuesta por el artículo 7 del Decreto Nº 38.156.-

7.1.- Establecer que al momento de solicitar el diferimiento ante la Intendencia, los beneficiarios deberán presentar certificado notarial donde se certifique:

a) que el solicitante del diferimiento es el sujeto pasivo del impuesto de Contribución Inmobiliaria del inmueble.-

b) la personería y vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas.

c) que en el inmueble cuyo aumento del Impuesto de Contribución Inmobiliaria se solicita diferir, funciona un establecimiento de los indicados en el numeral 2º.

d) En los casos de solicitudes relativas a alojamientos turísticos se exigirá que se deje constancia que cuenta con inscripción como operador turístico en el Ministerio de Turismo y habilitación vigente expedida por la Intendencia para prestar el servicio.

e) En los casos de solicitudes relativas a establecimientos denominados Casas de Huéspedes, amuebladas o establecimientos similares se deje constancia que se encuentran habilitados por esta Intendencia momento de la vigencia de la presente resolución.-

8º.- Establecer que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir al interesado la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el numeral anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento del diferimiento que solicita de acuerdo con las previsiones de la presente resolución.-

9º.- Disponer que el diferimiento previsto en la presente resolución no operara respecto de los aumentos de Contribución Inmobiliaria que hayan sido abonados con anterioridad a la aprobación de este diferimiento por parte de la Intendencia, por lo que los pagos ya efectuados no serán objeto de devolución alguna.-

 

10º.- Comuníquese al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de Gestión de Contribuyentes, de Gestión Integrada de Cobro, de Ingresos Comerciales y Vehiculares y pase a la División Administración de Ingresos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-