Resolución N° 2258/14
Nro de Expediente:
4701-002002-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/6/2014


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye, en el numeral 1 de la Resolución No. 1243/03 de 31 de marzo de 2003, el texto del artículo R.424.18.1 del Capítulo I "De los exámenes para obtener la licencia de conductor", Título II "De las licencias de conductor" y en el numeral 1 de la Resolución No. 5014/03 de 1 de diciembre de 2003, el texto del artículo R.424.167 de la Sección 1 "Conductores profesionales. Generalidades".-

Montevideo, 2 de Junio de 2014.-
 
          VISTO: la inquietud planteada por el Servicio de Contralor de Conductores acerca de la necesidad de extensión del plazo de vigencia del carné de salud psico-físico para los conductores de vehículos escolares, así como conductores de unidades de transporte colectivo de pasajeros, taxímetros, remises y vehículos de emergencia;
          RESULTANDO: 1o.) que la normativa vigente establece que los aspirantes a obtener la licencia de conductor de las categorías B,C, D, E, F, G3 y H deberán someterse a un examen psico-físico, el que deberán renovar anualmente los conductores de unidades de transporte colectivo de pasajeros, taxis, remises, escolares, gas licuado y vehículos de emergencia;
          2o.) que la experiencia recabada por la División Tránsito y Transporte indica que el plazo de vigencia del carné de salud por un año resulta escaso, lo que se ha reafirmado por los involucrados así como por el Servicio de Contralor de Conductores;
          3o.) que la Asesoría Legal de la División Tránsito y Transporte elabora proyecto de resolución, por el cual se sustituye la redación de los artículos R.424.18.1 y R.424.167 del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones del punto de vista formal con la propuesta, aunque entiende conveniente por razones de técnica legislativa proceder a modificar las normas fuentes de dichos artículos;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir en el numeral 1 de la Resolución No. 1243/03 de 31 de marzo de 2003, el texto del artículo R.424.18.1 del Capítulo I "De los exámenes para obtener la licencia de conductor", Título II "De las licencias de conductor", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.424.18.1. Los aspirantes a obtener la licencia de conductor de las categorías B,C, D, E, F, G3 y H, deberán someterse a un examen psico-técnico. Los conductores de unidades de transporte colectivo de pasajeros, taxímetros, remises, transporte de escolares y vehículos de emergencia lo harán cada dos años.
          En los casos en que haya renovación de licencias, el examen psico-técnico se realizará cuando haya causal médica que así lo justifique.-
          2. Sustituir en el numeral 1 de la Resolución No. 5014/03 de 1 de diciembre de 2003, el texto del artículo R.424.167 de la Sección 1 "Conductores profesionales. Generalidades", del Capítulo I "De los parámetros médico sicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos", Título XII "De los certificados de aptitud y carné de salud para conductor", Parte Reglamentaria del Libro IV "Del Tránsito Público", del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.424.167. El carné de salud profesional, tendrá una vigencia de 2 años independientemente del plazo otorgado por el certificado médico-psicológico, en las siguientes circunstancias: conductores de unidades de transporte colectivo de pasajeros, taxímetros, remises, transporte de escolares y vehículos de emergencia y toda otra situación asimilable según determinación fundada de la División Tránsito y Transporte.-
          3. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio de Contralor de Conductores y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-