Resolución N° 2247/21
Nro de Expediente:
2021-4881-98-000001
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
21/06/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
TRANSPORTE URBANO- MODIFICAR EL ART. 2, LITERAL A) DE LA RESOLUCIÓN 421/16 DEL 01/02/2016 AMPLIANDO LA CANTIDAD DE UNIDADES AUXILIARES POR EMPRESAS EL CUAL QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: "NO PODRÁN SUPERAR EN NÚMERO EL 7,5 % DEL TOTAL DE LA FLOTA EN SERVICIO DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO (COETC, COMESA, CUTCSA Y UCOT)".

Montevideo, 21 de Junio de 2021.-
 

VISTO: la necesidad de ampliar la cantidad de unidades auxiliares de las empresas de transporte urbano, autorizadas para sustituir las unidades paralizadas;

RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Programación del Transporte Urbano informa que: a) en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia covid 19, existe la necesidad de contar con el 100% de la flota urbana en circulación, para mantener una disponibilidad de salón sin aglomeración de pasajeros; b) que la reglamentación actual establece un número de unidades auxiliares correspondiente al 4% de la flota; c) que debido a las roturas y fallas de unidades existentes y baja de personal en los talleres, se hace necesario habilitar la mayor cantidad de unidades auxiliares; d) por lo expuesto y teniendo en cuenta que la experiencia obtenida hasta la fecha dio buenos resultados al permitir contar con mayor capacidad operativa a las empresas de transporte para cumplir con los servicios planificados, se sugiere ampliar hasta el 7,5% del total de la flota urbana en circulación la cantidad de unidades auxiliares;

2º) que la División Transporte comparte lo informado por la Unidad actuante;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende necesario el dictado de resolución en tal sentido;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Modificar el literal a) Art. 2, de la Resolución N° 421/16 del 01/02/2016, a efectos de ampliar la cantidad de unidades auxiliares por empresa de transporte urbano de pasajeros, el  que quedará redactado de la siguiente manera: "No podrán superar en número el 7,5 % del total de la flota en servicio de cada una de las empresas de transporte urbano (COETC, COMESA, CUTCSA y UCOT)".

2º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, a la División Transporte, al Servicio Técnico de Transporte Público, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Inspección de Tránsito y pase a la Unidad de Programación del Transporte Urbano para la notificación a las empresas del transporte.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-