Resolución N° 223/11
Nro de Expediente:
3280-005697-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
13/1/2011


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 51/11, de 03/01/11 y se sustituye el artículo 100 de la Resolución No. 158.885, de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, incorporado al artículo R.424.103 del Capítulo Unico del Título VIII "De las Velocidades Máximas" del Libro IV "Del Tránsito Público", Parte Reglamentaria, del Volumen V del Digesto Departamental, en la forma que se indica.-

Montevideo, 13 de Enero de 2011.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las velocidades máximas admitidas en algunos tramos de la Rambla Naciones Unidas, por lo que correspondería modificarlas a efectos de que las transiciones entre cada una de ellas sean graduales;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito sugiere modificar las velocidades de la Rambla Naciones Unidas estableciendo la velocidad máxima de 60 km/h, en los tramos y sendas comprendidos entre las calles Ing. Carlos María Morales y Juan D. Jackson, senda Sur; Av. Dr. Juan Cachón en toda su extensión, José María Montero y 21 de Setiembre, senda Sureste; Buxareo y Potosí;
          2o.) que, asimismo, sugiere modificar las velocidades en la mencionada Rambla estableciendo la velocidad máxima de 75 km/h en los tramos y sendas comprendidos entre la Escollera Sarandí y la calle Ing. Carlos María Morales, calle Ing. Carlos María Morales y Dr. Juan D. Jackson, senda Norte, calle José María Montero y 21 de Setiembre, senda Noroeste; Potosí y el Arroyo Carrasco;
          3o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica expresa que correspondería la sustitución del Art. R. 424.103 del Capítulo Unico del Título VIII "De las Velocidades Máximas", del Libro IV "Del Tránsito Público", Parte Reglamentaria, del Vol. V del Digesto Departamental;
          4o.) que el Equipo Técnico Digesto y Normas Departamentales manifiesta que ha sostenido como principio la modificación de las normas que son fuente del Digesto Departamental y no su articulado, por tratarse del Digesto Departamental, de una sistematización normativa, que no constituye fuente en sí misma de su articulado y por tanto correspondería la sustitución del artículo 100 de la Resolución Nº 158.885, de 20 de enero de 1981 y sus modificativas;
          5o.) que por tal motivo se aprobó la Resolución Nº 51/11, el 3 de enero del corriente, en la que se padecieron errores en la numeración asignada a las normas a sustituir, estimando que corresponde proceder a su corrección;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica estima oportuno el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 51/11, de 3 de enero de 2011.-
          2.- Sustituir el artículo 100 de la Resolución No. 158.885, de 20 de enero de 1981 y sus modificativas, incorporado al artículo R.424.103 del Capítulo Unico del Título VIII "De las Velocidades Máximas" del Libro IV "Del Tránsito Público", Parte Reglamentaria, del Volumen V del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          A) Fíjase en 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora la velocidad máxima de circulación dentro del Departamento de Montevideo. La Intendencia determinará límites de velocidad inferiores y superiores en los lugares y casos que las circunstancias lo exijan.
          B). Establécese una velocidad máxima de 20 (veinte) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito:
          - Calle San José entre las calles Ejido y Santiago de Chile.
          - Calles internas del Parque Rivera, con excepción de la calle Cuñarro, manteniendo ésta la velocidad máxima de 45 km. por hora.
          C) Establécese una velocidad máxima de 30 (treinta) kilómetros por hora en las siguientes vías de tránsito:
          - Circunvalación a la Plaza Eduardo Fabini ubicada en la convergencia de las calles Verdi, Velsen, Yaco, Aceguá y Candelaria.
          - Calle Camacuá entre las calles Juan Carlos Gómez y Brecha.
          D) Admítese hasta 45 (cuarenta y cinco) km/h en las siguientes vías de tránsito:
          - Rambla Naciones Unidas, en los tramos comprendidos entre las calles:
          a) Juan D. Jackson y Julio Ma. Sosa (Parque Rodó), senda Este.
          b) Juan D. Jackson y curva luego del Teatro de Verano "Ramón Collazo" (Parque Rodó), senda Oeste.
          c) 21 de Setiembre y Buxareo (Playa Pocitos).
          - Rambla Pte. Charles de Gaulle
          - Prof. Dr. E. Peluffo
          - Av. República Federal de Alemania
          - Camino Ariel
          - Camino San Fuentes entre Camino Cibils y calle 17 Metros
          - Av. Millán en el tramo comprendido entre los accesos a Montevideo y la Av. Gral. Eugenio Garzón.
          - Camino Durán entre los Caminos Fortet y Coronel Raíz.
          - Camino Cibils en el tramo comprendido entre las calles Juan de Herrera y Fray Luis de León.
          - Las tres entradas del Balneario Pajas Blancas.
          E) Admítese hasta 60 (sesenta) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
          - Av. Italia en el tramo comprendido entre Br. Gral. Artigas y Av. Dr. Luis A. de Herrera.
          - Ramblas Sud América, Edison y Baltasar Brum.
          - Rambla Naciones Unidas en los tramos comprendidos entre:
          a) Ing. Carlos María Morales y Juan D. Jackson senda Sur.
          b) Av. Dr. Juan Cachón en toda su extensión.
          c) José María Montero y 21 de Setiembre, senda Sureste.
          d) Buxareo y Potosí.
          e) Calle Coimbra en toda su extensión.
          - Av. Dámaso A. Larrañaga (ex Centenario) desde Br. José Batlle y Ordóñez al Norte.
          - Br. José Batlle y Ordóñez desde la plazoleta Waldemar Hansen hasta Av. Gral. Eugenio Garzón.
          - Av. de las Instrucciones desde Br. José Batlle y Ordóñez, al Noroeste.
          - Av. Gral. Eugenio Garzón entre las calles San Quintín y Lanús y desde Besnes Irigoyen al Norte.
          - Av. Luis Batlle Berres, de Av. Dr. Carlos María Ramírez al Norte, a excepción de los siguientes tramos en los que solo se admite hasta 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora:
          1) entre las calles La Balsa e Isla del Tigre (Santiago Vázquez).
          2) a una distancia de 200 (doscientos) metros a cada lado del acceso al Parque Lecocq
          3) entre el Camino de Las Tropas y hasta una distancia de 100 (cien) metros al Norte del camino Cibils.
          4) entre Yugoeslavia y Av. Dr. Carlos María Ramírez.
          - Av. José Belloni, a excepción del siguiente tramo en el que solo se admite hasta 45 (cuarenta y cinco) kilómetros por hora:
          entre Camino Boizo Lanza y Av. de las Instrucciones.
          - Br. Gral. José G. Artigas entre los accesos y la circunvalación al monumento de Luis Batle Berres.
          - Caminos en general, con excepción de los Caminos Castro, Edison, Casavalle, Gori, Lomas de Zamora, Ariel, San Fuentes y Máximo Santos entre Av. de las Instrucciones y el Arroyo Miguelete.
          - Av. José Pedro Varela entre la Av. Dr. Luis A. de Herrera y Camino Corrales.
          F). Admítese hasta 75 (setenta y cinco) kilómetros por hora de velocidad, en las siguientes vías de tránsito:
          - Av. Italia entre Av. Dr. Luis A. de Herrera y el Arroyo Carrasco.
          - Rambla Naciones Unidas, en los tramos comprendidos entre:
          a) la Escollera Sarandí y la calle Ing. Carlos María Morales
          b) Calle Ing. Carlos María Morales y Dr. Juan D. Jackson, senda Norte
          c) Calle José María Montero y 21 de Setiembre, senda Noroeste
          d) Calle Potosí hasta el límite departamental
          La circulación desarrollando velocidades hasta el máximo de las señaladas precedentemente, se condiciona al cumplimiento estricto de lo dispuesto en los Arts. D. 640 y D. 676, y por lo tanto, las mismas no eximen al conductor de la responsabilidad de conducir con prudencia y dominio del vehículo, según los lugares y circunstancias.
          El Servicio de Ingeniería de Tránsito señalizará adecuadamente las zonas para las que se han fijado las velocidades especiales precedentemente indicadas.
          3.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, Tránsito y Transporte, a la Contaduría General, a los Servicios de Escribanía, Ingeniería de Tránsito, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase al Equipo Técnico Digesto y Normas Departamentales a sus efectos.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I.).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-