Resolución N° 2215/22
Nro de Expediente:
2021-1200-98-000085
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
06/06/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA LOS REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DEL APLAZAMIENTO Y CÁLCULO DEL PRECIO DE ARRENDAMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE MONOPOLOS EN SUELOS O AZOTEAS DE EDIFICIOS Y ANTENAS CON VIENTOS EN PREDIOS DE PROPIEDAD DE ESTA INTENDENCIA.-

Montevideo, 06 de Junio de 2022.-
 

                         VISTO: la propuesta presentada por el Servicio de Catastro y Avalúo relativa a los requisitos para la autorización del emplazamiento y para el cálculo del precio de arrendamiento para la implantación de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia;

                         RESULTANDO: 1o.) que el Decreto N.° 24.314 de fecha 24 de agosto de 1989 y su reglamentación dada por Resolución N.° 2922/14, de fecha 14 de julio de 2014, prevén que el emplazamiento de cualquier tipo de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones dentro del departamento de Montevideo, deberá ser previamente autorizada por esta Intendencia, previo informe de la Comisión de Antenas;
2o.) que la citada Comisión solicitó al Servicio de Catastro y Avalúo una propuesta de precio de arrendamiento para la implantación de estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones;
3o.) que el mencionado Servicio, el cual posee antecedentes de presentación de precios de arrendamiento para estructuras que se encuentran instaladas en el departamento de Montevideo, elaboró la propuesta respectiva la cual luce incorporada en obrados;
4o.) que en atención a la especificidad de la materia se entiende adecuado que las autorizaciones respecto a la implantación de monopolos en predios de propiedad de esta Intendencia se otorguen en general con carácter precario y revocable y, en forma excepcional, cuando se entienda pertinente conferirlas con plazo, éste necesariamente deberá respetar los límites temporales que se indican en el numeral 10 del artículo 35 de la Ley N.º 9.515;
5o.) que se entiende necesario establecer un régimen de transición que abarque aquellas situaciones en las cuales, a la fecha de la presente resolución, exista habilitación por parte de esta Intendencia, tanto se encuentre vigente o vencida, a efectos de proceder a la uniformización del régimen correspondiente;
6o.) que asimismo se entiende ajustada a derecho la aplicación de la normativa cuya aprobación se propicia ante la eventual constatación de situaciones en las cuales exista instalación de antenas sin previa autorización por parte de esta Intendencia;
7o.) que en función de la naturaleza del precio a abonar a esta Intendencia, por la implantación de las estructuras correspondientes en predios de propiedad departamental, se entiende procedente prever la posibilidad de aceptar como paga total o parcial del precio por arrendamiento la realización de obras o la prestación de servicios de acuerdo a lo dispuesto en el precepto recogido en el artículo 34.1.2 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID);

                         CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución N.º 1931/16, de 9/5/16, se dispuso aprobar el informe elaborado por el grupo de trabajo creado por Resolución N.º 2240/15, de 25/5/15, relacionado con la determinación del monto del canon a exigir respecto de la instalación de antenas en predios propiedad de esta Intendencia y en el espacio público departamental y asimismo se estableció un procedimiento a tales efectos, por lo que correspondería dejar sin efecto la citada resolución en atención a las disposiciones que integran el acto administrativo cuya aprobación se propicia;
2o.) que la propuesta presentada por el Servicio de Catastro y Avalúo posee la conformidad de los integrantes de la Comisión de Antenas;
3o.) la necesidad de establecer un sistema de franjas preestablecidas con precios de arrendamientos para la instalación de estructuras en predios departamentales, a efectos de dotar de mayor transparencia y agilidad al trámite de las solicitudes de viabilidad de implantación presentadas por empresas a esta Intendencia;
4o.) lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 275 de la Constitución de la República, en el numeral 10 del artículo 35 de la Ley N.º 9.515, de 28/10/35, en el Decreto N.º 24.314, de 24/8/89 y en la Resolución N.º 2922/14, de 14/6/14;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Dejar sin efecto la Resolución N.º 1931/16, de 9/5/16.-

2.- Aprobar los siguientes requisitos para la autorización del emplazamiento de monopolos en suelo o azoteas de edificios y antenas con vientos, en predios de propiedad de esta Intendencia:

I- En espacio privado departamental, sobre parte de un padrón: se deberá presentar documento con croquis del área de implantación y área de circulación en caso que no sea frentista a espacio público, con planilla de los vértices de área de uso y acceso. Se deberá presentar también planilla con el área de implantación y de circulación hasta el sitio de la implantación. Los documentos deberán estar firmados por un ingeniero agrimensor y contar con el timbrado profesional correspondiente.

II- En espacio privado departamental, sobre la totalidad de un padrón: se deberá presentar referencia al plano de mensura inscripto. El documento deberá establecer: nombre del ingeniero agrimensor, con su respectivo número y fecha de registro y contar con el timbrado profesional correspondiente.

III- Sobre espacio librado al uso público, calle o plaza: se deberá presentar documento con croquis firmado por ingeniero agrimensor, atado geométricamente a un lado y dos vértices de un padrón privado próximo de la zona. Se deberá presentar también planilla de coordenadas del lote y los vértices a los que se vincula, sumado al área y deslinde del espacio de implantación.

IV- En el anterior supuesto será preceptiva, a efectos de la habilitación, la previa consulta y aval de la División Espacios Públicos y Edificaciones.-

3.- Establecer que los montos a pagar por concepto de precio por arrendamiento lo serán en UI (unidades indexadas) fijadas al último día del mes anterior al que corresponda, según las categorías de suelos que se detallan a continuación y a tales efectos se tendrá en cuenta el área de implantación, más la posible área de servidumbre:

I- Zona rural: antena con vientos hasta 1,5 has, entendiéndose como el área comprendida entre los anclajes de los vientos o tensores, monto mensual de  UI 2.363 (unidades indexadas dos mil trescientas sesenta y tres). Monopolo en suelo o azoteas, en caso de corresponder, monto mensual de UI 1.575 (unidades indexadas mil quinientas setenta y cinco).

II- Zona suburbana: antena con vientos hasta 1,5 has, entendiéndose como el área comprendida entre los anclajes de los vientos o tensores, monto mensual de UI 3.151 (unidades indexadas tres mil ciento cincuenta y una). Monopolo en suelo en caso de corresponder, monto mensual de UI 2.363 (unidades indexadas dos mil trescientos sesenta y tres).

III- Zona urbana: el monto mensual del monopolo en suelo o azoteas de edificios, se calculará en función del valor medio de suelo en barrio INE (categorías de 1 a 5) y de los metros cuadrados de uso, esto es, área de implantación más posible área de servidumbre,

- Corresponden a la categoría 1 los siguientes barrios: Malvín Norte, Maroñas, Parque Guaraní, Flor de Maroñas, Las Canteras, Punta de Rieles, Bella Italia, Jardines del Hipódromo, Ituzaingó, Villa Española, Castro, Pérez Castellanos, Cerrito de la Victoria, Las Acacias, Aires Puros, Casavalle, Piedras Blancas, Manga, Toledo Chico, Paso de las Duranas, Peñarol, Lavalleja, Cerro, La Teja, Larrañaga, Sayago, Conciliación, Belvedere, Tres Ombúes, Victoria, Colón centro y Noroeste, Villa García, Manga Sur y Manga.

- Corresponden a la categoría 2 los siguientes barrios: Carrasco Norte, Bañados de Carrasco, Unión, Reducto y Jacinto Vera.

- Corresponden a la categoría 3 los siguientes barrios: Punta Gorda, Carrasco, Prado, Nueva Savona y Villa Muñoz y Retiro.

- Corresponden a la categoría 4 los sigueintes barrios: Ciudad Vieja, Barrio Sur, Malvín, Aguada y La Comercial.

- Corresponden a la categoría 5 los siguientes barrios: Centro, Cordón, Palermo, Parque Rodó, Punta Carretas, Pocitos, La Blanqueada y Tres Cruces.

El monto mensual en unidades indexadas a cobrar se fijará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

Área de uso

Valor medio de suelo en barrio INE

(categorías 1 a 5)

Monopolo en suelo o azoteas de edificios

(costo mensual en UI)

Hasta 100mc

1

4135

2

4529

3

4923

4

5317

5

5711

Más de 100mc hasta 300mc

1

4962

2

5435

3

5908

4

6380

5

6853

 

IV- En el caso de zonas urbanas el Servicio de Catastro y Avalúo revisará cada 5 años a partir de la fecha de la presente resolución, los sectores a que pertenece cada barrio INE en función del valor medio del suelo.
V- Dentro de las zonas urbanas, y en caso que las áreas correspondientes excedan los 300 mc, a modo de excepción el Servicio de Catastro y Avalúo calculará, a través de la aplicación de los parámetros técnicos de estilo, el monto del precio a abonar.
VI- Los montos resultantes del cálculo del precio respectivo deberán ser abonados en los plazos y condiciones que determine el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, al momento de la emisión de la facturación respectiva. A tales efectos, una vez aprobada cada solicitud de instalación, deberán remitirse las actuaciones correspondientes al referido Servicio.
VII- En aquellos casos excepcionales, en los que resulte de interés para la Administración y en función del interés público, podrá aceptarse como paga total o parcial del precio por arrendamiento, la realización de obras o la prestación de servicios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34.1.2 del TOTID para lo cual deberá darse cumplimiento a lo establecido en dicha norma.
VIII- La falta de pago en tiempo y forma del precio que se fija en la presente resolución dará lugar a la aplicación de multas y recargos de acuerdo a las normas recogidas en los artículos 53 y siguientes del TOTID.-
4.- Establecer que, respecto de las estructuras ya instaladas en predios del dominio público o privado de esta Intendencia, la aplicación de la presente reglamentación se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:
I- Las autorizaciones vigentes a la fecha de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en el acto o actos de habilitación respectivos y, a su vencimiento, deberán ajustarse a lo establecido en el presente acto administrativo.  
II- En aquellos casos en los cuales las autorizaciones conferidas se encontraren vencidas a la fecha de la presente resolución, se intimará a sus titulares a proceder con la regularización correspondiente. En caso que dentro del plazo conferido a tales efectos se iniciara el trámite respectivo, las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a partir de la fecha de la obtención de la habilitación respectiva y, en caso contrario, se entenderán aplicables a la fecha de aprobación de la presente resolución.
III- En caso de constatarse la existencia de estructuras instaladas sin autorización, y sin perjuicio de la intimación a la regularización correspondiente, las disposiciones contenidas en la presente resolución se considerarán aplicables a partir de la fecha de su dictado.-
5.- Establecer que las autorizaciones y/o habilitaciones a las que se refiere la presente resolución lo serán, en general, con carácter precario y revocable y, excepcionalmente, con plazo, el que no podrá superar el período de mandato de la Administración bajo la cual se otorgue.-
6.- Disponer que en todo lo no específicamente regulado en el presente acto administrativo será de aplicación lo dispuesto por Resolución Nº 2922/14, de 14/6/14.-
7.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a Prosecretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Administración de Ingresos, a Contaduría General, a la Oficina de Inversiones, a los Servicios de Catastro y Avalúo, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingresos Comerciales y Vehículares y pase a la Unidad de Comisiones para conocimiento de la Comisión de Antenas y demás efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-