VISTO: que por Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002 se dispuso la creación del Tribunal de Quitas y Esperas;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 2042/03 de 30 de mayo de 2003 y sus modificativas se reglamentó el marco normativo de actuación de dicho Tribunal;
2o.) que por expediente No. 2020-7573-98-000094 se tramitó la solicitud de amparo al mencionado régimen de Quitas y Esperas realizada por el señor Juan Pedro Casco Albornoz, C.I. 1.217.503-1;
3o.) que de conformidad a la solicitud sustanciada en el expediente mencionado, el Tribunal de Quitas y Esperas sugirió para la situación de los adeudos que mantiene el solicitante el otorgamiento del beneficio de suspensión;
CONSIDERANDO: que de conformidad a lo preceptuado por el art. 5 del Decreto No. 29.674 corresponde otorgar la suspensión en el marco de lo dispuesto por el art. 3 de la reglamentación aprobada por Resolución No. 2042/03 de 30 de mayo de 2003 y sus modificativas;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Otorgar en el marco del Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002 y su reglamentación al señor Juan Pedro Casco Albornoz, C.I. 1. 217.503-1, el siguiente beneficio:
Tributo/ Tarifa: Tasa General
Período: 7/1988 al presente
Padrón: 134.026
Cta. Corriente: 894992
Beneficio: Suspensión de la deuda hasta la fecha de la presente resolución.-
2o.- Disponer que en todos los casos, el beneficiario de la medida adoptada deberá notificarse personalmente y dentro de los (30) treinta días siguientes estará obligado: a) reconocer en forma expresa el total del adeudo en el que se dejará constancia del beneficio otorgado y del domicilio real; b) al pago de la suma reliquidada o en su caso, a la suscripción de un convenio de financiación.-
3o.- Indicar que el atraso en el pago de cualesquiera de las mensualidades del convenio, el no pago una vez vencido el plazo de espera o el incumplimiento en el pago de los importes por los tributos y / o precios a que refiere esta resolución que se devenguen con posterioridad a la fecha de la notificación de este acto, importará la pérdida del o los beneficios dispuestos, renaciendo la deuda original reconocida, sin perjuicio de la imputación que corresponda efectuar por los pagos parciales realizados.-
4o.- Establecer que en caso de enajenación del inmueble dentro de los (2) dos años siguientes al del otorgamiento del o los beneficios referidos, se reactivará la deuda original más la multa y recargos que corresponda, sin perjuicio de la disminución de la deuda en función de los pagos realizados.-
5o.- Determinar que el beneficio otorgado no podrá acumularse a ningún otro beneficio referente al mismo tributo o tarifa en el mismo período.-
6o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios, Administración de Saneamiento y pase por su orden al Sector Despacho de Recursos Financieros para notificación del interesado y al Tribunal de Quitas y Esperas.- |