Resolución N° 2132/01
Nro de Expediente:
5010-004124-01
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
12/6/2001


Tema:
AYUDA ECONOMICA

Resumen:
Se aprueba la reglamentación que regirá el funcionamiento de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, ante solicitudes de ayuda económica.-

Montevideo, 12 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: estas actuaciones, relativas al funcionamiento de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, ante solicitudes de ayuda económica;
        RESULTANDO: que se elaboró la reglamentación que regirá dicho funcionamiento;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima pertinente el dictado de resolución, aprobando la reglamentación de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º- Aprobar la siguiente reglamentación que regirá el funcionamiento de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, ante solicitudes de ayuda económica:
        Artículo 1º.- Las solicitudes de ayuda económica para tratamientos médicos, tratamientos psicológicos, adquisición de prótesis etc. que se tramiten por intermedio de la Comisión Administradora del Seguro de Salud, deberán presentarse entre el 2 de enero y el 28 de febrero de cada año, ante la Unidad Beneficios Funcionales del Servicio de Liquidación de Haberes.-
        Artículo 2º.- Cada solicitud deberá venir acompañada:
        A) de 3 presupuestos. Quedan exceptuados los tratamientos psicopedagógicos, psiquiátricos etc. donde la actuación profesional tenga especial importancia, o cuando resulte imposible el pedido de precios.-
        B) de la última liquidación de sueldos del funcionario solicitante;
        C) del fundamento médico de la necesidad de la solicitud;
        D) de una declaración jurada, donde conste:
        -a) nombre, cédula de identidad, domicilio y lugar de trabajo del solicitante;
        -b) breve descripción del motivo de la solicitud;
        -c) indicación precisa del beneficiario;
        -d) declaración de integración de su núcleo familiar;
        -e) declaración de ingresos de su núcleo familiar;
        -f) estado de situación patrimonial del funcionario y de las personas mayores de edad integrantes de su núcleo familiar (bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias);
        Artículo 3º.- Finalizado el plazo de recepción, la Unidad Beneficios Funcionales enviará todas las solicitudes a la Comisión Administradora del Seguro de Salud. Esta tendrá plazo hasta el 31 de marzo de cada año para resolver sobre las mismas.
        En caso de no existir disponibilidad presupuestal para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellas cuyos beneficiarios sean hijos menores de edad, o menores a cargo del solicitante, que presenten patologías que puedan comprometer su desarrollo futuro.-
        Artículo 4º.- La Comisión deberá funcionar con la totalidad de sus integrantes y tomará las resoluciones por mayoría. Aprobará siempre el presupuesto más económico, sin que esto obligue al funcionario, quien podrá optar por otro, haciéndose cargo de la diferencia.
        También podrá rechazar solicitudes, otorgar coberturas parciales, y préstamos a descontar hasta en 6 (seis) cuotas del salario del solicitante.
        Salvo casos excepcionales, se evitará autorizar el pago de actos médicos particulares, que tengan solución similar a nivel del mutualismo.-
        Artículo 5º.- Resueltas todas las solicitudes, si quedara disponibilidad presupuestal, se abrirá otra instancia de recepción de solicitudes durante el mes de agosto, con los mismos requisitos, las que deberán estar resueltas antes del 30 de setiembre del año de que se trate.-
        Artículo 6º.- El funcionario deberá presentar en el momento que se le requiera, el comprobante de haber realizado el gasto.-
        Constituirá falta pasible de sanción, la no presentación, o la presentación irregular o incompleta de la rendición de cuentas, así como toda adulteración que suponga una maniobra tendiente a la obtención indebida del beneficio que se reglamenta.-
        2o.- Respecto de la adquisición de lentes por parte de los funcionarios municipales, seguirá rigiendo la Resolución No. 2.422/91 de fecha 20 de mayo de 1991.-
        3º.- Comuníquese a los Servicios de Liquidación de Haberes, Salud Ocupacional y Administración de Recursos Humanos; a las Unidades de Actualización Normativa y Beneficios Funcionales; y pase a la de Comisiones, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-