Resolución N° 2126/00
Nro de Expediente:
4102-006730-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/6/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
Modificar régimen de inspecciones profesionales.-

Montevideo, 20 de Junio de 2000.-
 
        VISTO: la necesidad de modificar el actual sistema de inspecciones que realizan los funcionarios profesionales;
        RESULTANDO: 1º) la Resolución Nº 1.143/99 de fecha 5 de abril de 1999 que reglamenta, en materia de trámite, la autorización de permisos de construcción;
        2º) la Resolución Nº 4.836/96, de fecha 14 de octubre de 1996, por la que se reglamentaron las inspecciones profesionales de los funcionarios arquitectos;
        3º) que es necesario regular el alcance y objetivos de las inspecciones profesionales, así como los procedimientos para las gestiones de inspecciones finales de obras distinguiéndolos de los procedimientos de las inspecciones por denuncias de particulares y de otras inspecciones que resultan necesarias a los cometidos de la Intendencia Municipal de Montevideo;
        4º) que la regulación debe orientarse por una profunda vocación de atender eficazmente las necesidades de los ciudadanos, dentro de las competencias municipales, acotando sus expectativas a éstas y asegurando los menores tiempos para la sustanciación de los procedimientos;
        5º) que de la aplicación de la Resolución Nº 4.836/96, de fecha 14 de octubre de 1996, surgió la necesidad de realizar algunos ajustes a dicha reglamentación;
        6º) que la Comisión Asesora instituida por la Resolución Nº 4.836/96, de fecha 14 de octubre de 1996 y designada por la Resolución Nº 1.332/97, de fecha 23 de abril de 1997, realizó dos sendos informes con fechas 31 de diciembre de 1997 y 30 de octubre de 1998, según consta en el Expediente Nº 4102-006730-98, así como análisis de borradores de la presente resolución, los cuales se han tenido en cuenta en oportunidad de proponer la modificación de la reglamentación vigente;
        7º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones ha realizado consultas con el Departamento de Descentralización, la Unidad Central de Planificación y la División Jurídica, los que manifestaron su conformidad con las modificaciones y ajustes propuestos;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde aprobar una nueva reglamentación;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Las inspecciones profesionales que realizan los funcionarios profesionales en el marco de las Resoluciones aplicables, así como todos los dictámenes técnicos que con respecto a estos contenidos se produzcan, deberán ajustarse a los siguientes criterios generales:
        a) Condiciones de los permisos de construcción.
        La Intendencia Municipal de Montevideo autoriza a un propietario de un predio la construcción de obras nuevas, ampliaciones, reformas, demoliciones, modificación de destino de edificios existentes y regularizaciones de obras efectuadas sin permiso municipal previo, bajo la responsabilidad de un profesional habilitado -arquitecto o ingeniero civil- exigiendo el cumplimiento de las ordenanzas vigentes. Estas abarcan los aspectos urbanísticos y las normas de higiene y seguridad, siendo estas condiciones controladas a partir de los gráficos presentados.
        Los defectos constructivos o estructurales que adolezca un edificio serán de total responsabilidad del profesional actuante y del constructor que realiza las obras, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, no verificando la Intendencia Municipal de Montevideo los defectos constructivos que se pudieren originar en el proceso de la construcción.
        Los aspectos estructurales y constructivos no se controlarán en las fases A y B. Los planos de la estructura resistente serán requeridos luego de terminada la obra, en la fase C y no serán exigidos detalles constructivos.
        Cuando el procedimiento aplicable exija que se efectúen inspecciones -parciales o finales- para verificar la ejecución de las obras, la inspección profesional podrá ser sustituida por la declaración del técnico actuante, según la reglamentación correspondiente.
        b) Condiciones para la implantación y funcionamiento de usos no residenciales.
        La autorización para la implantación y el funcionamiento de los establecimientos con destino no residencial exige el cumplimiento de diversas normativas, aplicables según la naturaleza de la actividad y las previsiones del Decreto Nº 28.242 de fecha 10 de setiembre de 1998 y del Digesto Municipal Tomo XV “Planeamiento de la Edificación”.
        En los casos en que el procedimiento aplicable requiere se efectúen inspecciones, la inspección profesional podrá ser sustituida por la declaración del técnico actuante, según la reglamentación correspondiente.
        c) Condiciones constructivas en edificaciones existentes.
        La situación física y constructiva de las edificaciones puede originar diversos conflictos entre vecinos, tanto entre fincas linderas como entre unidades en propiedad horizontal, además de afectaciones al espacio público. La Intendencia Municipal de Montevideo, en el marco de sus cometidos legalmente establecidos, podrá intervenir a solicitud de parte o de oficio en las instancias tempranas de dichos litigios, con el fin de propiciar las debidas condiciones de seguridad e higiene.
        La actuación municipal consistirá en la constatación primaria de los hechos, interviniendo dentro de su competencia y efectuando las intimaciones y sanciones que correspondan y testimoniando sus observaciones.
        d) Conceptos técnicos generales.
        Deberá en todos los casos distinguirse entre carencia y defecto.
        d.1) Carencia. Se considerará como carencia la falta o ausencia de cualidades, esto es: nivel de desempeño por debajo de la necesidad o de la aspiración, tales como: escasa aislación térmica, poca hermeticidad, terminaciones imperfectas, falta de acabado, etc.
        d.2) Defecto. Se considerará como defecto al deterioro patológico distinguiéndolo del envejecimiento normal o deterioro corriente por el uso. El defecto podrá ser por envejecimiento patológico o colapso, esto es: obsolescencia prematura.
        e) Definiciones técnicas de los defectos constructivos.
        Los defectos constructivos de los edificios se clasificarán, según su origen, en anomalía o alteración.
        e.1) Anomalía. Se entenderá por anomalía aquel defecto o patología originada en una irregularidad congénita del edificio o de alguno de sus componentes, esto es: falla o error generado antes de su puesta en servicio -por defecto de concepción, de proyecto o de los materiales o de su puesta en obra-, tales como: déficit en las dimensiones, insuficiencia original en la estanquidad o en la impermeabilidad, fisuras por movimientos de orden térmico, fisuras inactivas de origen estructural, nudos en la madera, terminaciones con diferencias de acabado o de color, etc.
        Los grados para la calificación de las anomalías serán: imperfección, falla o vicio, en orden creciente de importancia, reservándose el término vicio para las situaciones graves de anomalía.
        Las anomalías podrán ser aparentes u ocultas, correspondiendo, en general, la actuación municipal para las primeras.
        e.2) Alteración. Se entenderá por alteración aquel defecto o patología originados por lesión, esto es: agresiones sufridas por el edificio o por sus componentes, producidas por agentes externos, fuera de previsión -voluntarios a cargo de un tercero o por fuerza mayor-, tales como: humedad por fallos o deterioro de la estanquidad o impermeabilización por acción exterior, fisuras por sobrecargas no previstas o similares, desprendimientos, modificación de nivel o pérdida de plomo por causas estructurales, rotura por choque, hongos, etc.
        Los grados para la calificación de las alteraciones serán: desperfecto, deterioro o lesión, en orden creciente de importancia, reservándose el término lesión para los casos más graves.
        f) Ruina. El término ruina deberá reservarse para la acción de destruirse, caerse, en forma irreversible un edificio o una de sus partes. Esto es: efecto de un vicio o lesión estructural con derrumbe observable o fácilmente previsible. También se llamará ruina a los restos resultantes de la acción de destruirse un edificio. Las definiciones atinentes a la caracterización de
        “finca ruinosa” están específicamente reguladas.

        2º.- Aprobar la siguiente reglamentación en materia de tramitación de inspecciones profesionales, complementaria -en lo pertinente- de la aprobada por la Resolución Nº 4.836/96:
        Artículo 1º. - Inspección profesional.
        Se define como inspección profesional el control que efectúa el profesional municipal acerca del cumplimiento de las disposiciones municipales que regulan los aspectos urbanísticos y de seguridad e higiene en materia de edificaciones.
        El presente reglamento regula el sistema de inspecciones profesionales para concertar y dar satisfacción a todas las necesidades que en la materia requieran las diferentes dependencias municipales.
        El informe profesional o dictamen técnico resultante de la inspección realizada deberá contener en forma explícita:
        (i) la indicación de las normas a las cuales debe ajustarse la realidad que se inspecciona, en los aspectos que se requieran;
        (ii) la indicación de si los documentos gráficos o escritos incluidos guardan o no correspondencia con la realidad observada;
        (iii) la opinión fundada respecto a lo solicitado, incluyendo: (a) las posibles tolerancias o excepciones si fueran solicitadas; (b) en los casos de defectos constructivos: (b1) descripción detallada de la constatación de los hechos a partir de la observación ocular efectuada, (b2) la presunción de sus causas, de ser esto posible o la fundamentación acerca de la imposibilidad de hacerlo, y (b3) establecimiento inicial de la responsabilidad, si resulta posible a partir de las observaciones y presunciones efectuadas respecto al origen de los defectos constatados;
        (iv) el juicio fundamentado acerca de las informaciones o certificaciones que se debe solicitar al interesado para que aporte;
        (v) la recomendación sobre la forma de continuar la gestión, indicando los pasos administrativos a seguir luego de cumplida la inspección e incluyendo la evaluación de la posible sanción y plazo si corresponde.
        Artículo 2º - Inspección final de obras.
        El objetivo de la inspección final de obras -Fase C del Permiso de Construcción- será controlar o verificar que las obras realizadas coincidan con los gráficos o planos autorizados en el permiso de construcción correspondiente, tanto los planos de arquitectura como los de agrimensura, verificándose el ajuste a la normativa aplicable.
        La inspección profesional podrá ser sustituida en todos los casos por declaración del técnico actuante, según la respectiva reglamentación. En estos casos existirá un control específico de veracidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º.
        Para el caso de construcciones compuestas de unidades repetitivas -cuando se realice inspección profesional-, se realizará la revisión de un 20 % de las unidades, lo que se hará constar en el expediente. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá disponer la revisión de un número mayor de unidades. Entre las unidades controladas deberá existir por lo menos una de la última planta. Se deberán controlar además las áreas no repetitivas. Si de esta revisión surgieran defectos graves -vicio o lesión-, se deberá inspeccionar la totalidad de la edificación.
        a) Falta de coincidencia. Si no existiera coincidencia entre la realidad construida y los planos, se efectuará la observación correspondiente, según los casos:
        a.1) si la diferencia es con los planos de arquitectura y no se afectan ni la volumetría aprobada -F.O.S., F.O.T., altura total, retiros, etc.-, ni las condiciones de seguridad e higiene, ni los destinos aprobados, el técnico actuante deberá presentar gráfico veraz, que validará el arquitecto inspector actuante, luego de lo cual no se requerirá nueva inspección profesional;
        a.2) si la diferencia con los planos de arquitectura afecta la volumetría, las condiciones de seguridad e higiene o los destinos aprobados, se deberá exigir la tramitación de una modificación de permiso de construcción (“barra uno”), según lo establecido por la Resolución Nº 1.143/99 de fecha 5 de abril de 1999;
        a.3) si la diferencia es con los planos de agrimensura (mensura, señalamiento o proyecto de fraccionamiento) y estas varían los aspectos sustantivos, en la forma, las referencias o en las áreas, deberá tramitarse la modificación de permiso de construcción, en forma similar a lo establecido por el párrafo anterior.
        a.4) Otro tipo de diferencias o faltantes, pueden motivar la observación con la exigencia de corrección o modificación de lo construido. El profesional actuante deberá establecer por escrito en el expediente el plan de trabajos para la corrección de las diferencias, estableciendo un plazo para ello. El compromiso para la ejecución de las obras deberá ser refrendado por el propietario. En estos casos no se realizará una segunda inspección para la verificación posterior de la corrección, siendo suficiente la asunción de responsabilidad profesional por el técnico actuante. Una vez vencido el plazo comprometido por el profesional responsable del permiso de construcción para las obras de corrección y habiéndose recibido notificación de éste que las obras de corrección se han cumplido a satisfacción, podrá otorgarse la habilitación final de obras, sin más trámite, dejando constancia de la situación en el expediente y en los planos.
        a.5) Para diferencias menores, tales como cambio de ubicación o de forma de vanos, sin variación de superficie o movilidad, materiales de terminación, dimensiones de los locales sin violentar disposiciones reglamentarias, u otras de similar carácter, podrá otorgarse la inspección final, dentro de las regulaciones generales al respecto.
        b) Defectos constructivos. En lo que respecta a los defectos constructivos, deberán evaluarse su magnitud y proporcionalidad dentro de la totalidad de las obras realizadas, informándose al respecto por escrito en el expediente.
        La inspección profesional se limitará únicamente a efectuar una constatación de hechos o inspección ocular, no implicando por lo tanto mediciones, cateos, ni similares, así como tampoco, en general, determinación de origen de la situación. Tampoco se efectuará, a menos que resulte evidente, presunción de causas.
        En el informe de la inspección profesional se deberá indicar claramente los pasos administrativos a seguir luego de cumplida ésta.
        b.1) En los casos de menor gravedad, esto es: imperfección o falla -en caso de anomalía- y desperfecto o deterioro -en caso de alteración- se deberá dejar constancia en el expediente y proseguir el trámite sin dilación para el otorgamiento de la Final de Obra. Los interesados podrán obtener testimonio de las actuaciones e iniciar las acciones civiles que estimen necesarias. El Servicio podrá, en estos casos, iniciar actuaciones por expediente separado atendiendo a la naturaleza de los defectos constatados. Cuando se constate la acumulación o reiteración de defectos de menor gravedad se podrá, a juicio del Servicio, detener el trámite con la observación de la Inspección Final, en forma similar a la previsión del párrafo siguiente.
        b.2) Cuando el defecto corresponde a los grados de vicio o lesión, esto es: situaciones graves de anomalía o alteración, según el caso, corresponde la detención del trámite con la observación de la Inspección Final. Se analizará la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
        Si el defecto resultare peligroso para la seguridad del edificio, el expediente debe remitirse a Seguridad Edilicia, a efectos de determinar su grado y proseguir actuaciones, según la normativa específica aplicable.
        En todos los casos de defecto grave, el Servicio competente deberá intimar la presentación de informe técnico a cargo del profesional responsable del permiso de construcción, teniendo éste la responsabilidad de realizar el diagnóstico afinado y formular la propuesta para su solución, con la fijación de plazos para la ejecución de las obras necesarias.
        En los casos en que no exista peligrosidad, cuando la afectación de las condiciones de higiene o seguridad no son estructurales, no se realizará una segunda inspección profesional para la verificación posterior siendo suficiente la asunción de responsabilidad profesional por el técnico patrocinante. Una vez vencido el plazo comprometido por el profesional responsable del permiso de construcción para la ejecución de las obras de corrección, podrá otorgarse la habilitación final de obras a solicitud del interesado con la declaración del técnico actuante que las obras se completaron correctamente, sin más trámite, dejando constancia de la situación en el expediente y en los planos. En estos casos, se estará a las determinaciones generales establecidas para la sustitución voluntaria de la inspección profesional por declaración del técnico actuante.
        c) Carencia. Las situaciones de carencia nunca motivarán la detención de actuaciones, a menos que se compruebe apartamiento de lo propuesto por los gráficos o memoria del permiso de construcción respectivo o que se transgreden los indicadores técnicos mínimos de habitabilidad.
        d) Inspección Final fuera de plazo. Cuando la inspección final (Fase C) se deba realizar vencidos los plazos establecidos por las disposiciones aplicables, se deberán analizar -dentro de lo posible- las efectivas construcciones realizadas por el constructor, distinguiéndolas de las que pudieren haber efectuado los ocupantes de la finca posteriormente a la entrega de la misma. La evaluación técnica estipulada se efectuará sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
        Para la edificación que a la fecha de la inspección no coincidiera con los recaudos oportunamente aprobados no cumpliendo con la normativa vigente y se determinare que fuera realizada posteriormente a la entrega de las obras, se iniciará actuación por separado emplazando la regularización o la adecuación a lo autorizado. Luego de dejar constancia de ello en el expediente, deberá proseguirse la gestión de la Fase C para el otorgamiento de la Final de Obra.
        e) Regularizaciones.
        Las regularizaciones se tramitarán según las fases B y C simultáneas, por lo cual el informe profesional o dictamen técnico será único y a cargo del profesional inspector asignado, según la reglamentación aplicable.
        Artículo 3º - Inspección por solicitud de parte.
        Las actuaciones diversas que se realizan a solicitud de vecinos del Departamento motivarán inspección profesional únicamente en los casos especialmente previstos. Se incluyen en el presente artículo también las inspecciones de oficio, por requerimientos de la Administración.
        La inspección profesional se limitará a efectuar una constatación de hechos o inspección ocular, no implicando por lo tanto mediciones, cateos, ni similares, así como tampoco, necesariamente, determinación de origen de la situación. Tampoco será imprescindible efectuar, a menos que resulte claramente inferible, la presunción de causas o la determinación de responsabilidades. Se deberá hacer constar esta realidad en los informes que se evacuen.
        a) Defectos leves y carencias. En los casos de defectos de muy menor gravedad, esto es: imperfección -en caso de anomalía- y desperfecto -en caso de alteración- o en los casos de carencia, corresponderá, en general, archivar las actuaciones sin más trámite.
        En estos casos, sólo se realizará inspección profesional cuando de la descripción del caso resulte inferible la posible existencia de defectos de mayor gravedad o cuando el interesado así lo solicite expresamente. La dependencia actuante deberá advertir al interesado que presumiblemente su gestión culminará con el archivo de las actuaciones, cuando así se infiera de la descripción del caso.
        Las situaciones de carencia no motivarán la prosecución de actuaciones, debiéndose proceder a su archivo, sin más trámite, a menos que se documente la transgresión respecto de los indicadores mínimos de habitabilidad establecidos por la normativa aplicable.
        Tampoco se proseguirá la tramitación para el caso de los diversos litigios entre particulares que no afecten la higiene o la seguridad de los edificios.
        Los interesados podrán obtener testimonio de las actuaciones e iniciar las acciones civiles que entiendan necesarias.
        b) Defectos de entidad media o grave. Cuando el defecto corresponde a los grados de falla o vicio -situación de anomalía importante- y deterioro o lesión -situaciones alteración importante-, según el caso, corresponderá la prosecución de actuaciones.
        b.1) Si el defecto resultare peligroso para la seguridad del edificio, debe remitirse el expediente a Seguridad Edilicia, a efectos de determinar su grado y proseguir actuaciones, según la normativa específica aplicable.
        b.2) En los demás casos de defecto importante, como por ejemplo: condiciones de higiene o seguridad no estructural, el Servicio competente podrá bien intimar la reparación del defecto o bien la presentación de informe técnico a cargo de profesional habilitado que asuma la responsabilidad sobre un diagnóstico afinado y formule propuesta para su solución. El denunciado tendrá siempre la facultad de designar profesional con el alcance indicado. El Servicio deberá establecer plazo y estimar la multa para el caso de incumplimiento.
        En los casos en que no exista peligrosidad, en general no se realizará una segunda inspección profesional para la verificación posterior, siendo suficiente la comparecencia del denunciante dando por resuelta la situación que originó la gestión. El mismo efecto tendrá la asunción de responsabilidad profesional por el técnico designado, actuándose con mecanismo similar al establecido por el artículo 2º precedente.
        c) Situaciones particulares.
        c.1) Si de la inspección efectuada surge la existencia de obras sin permiso, se intimará la presentación de la respectiva solicitud de permiso de construcción para la regularización, fijando plazo y estimando la multa para el caso de incumplimiento. En este caso no se efectuará una segunda inspección profesional para la verificación posterior, alcanzando la continuidad del trámite.
        c.2) A solicitud expresa de la Dirección del Servicio, de la División o del Departamento, se podrán realizar inspecciones de carácter urgente. Se considerará situación de urgencia para disponer la realización de una inspección sin esperar la distribución normal, aquellos casos en que existe riesgo probable de vida o se vean gravemente comprometidas la seguridad estructural o de higiene del edificio. También podrán ser consideradas urgentes aquellas inspecciones que dispongan los mismos jerarcas para sustanciar otra tramitación.
        c.3) Todas las solicitudes de inspección deberán abonar las tasas establecidas en forma previa. Las direcciones de los servicios, de las divisiones o departamentos podrán ordenar inspecciones sin previo pago, como excepción debidamente justificada en razones de interés general. Similar justificación deberá argumentarse para la realización de inspecciones de oficio.
        c.4) Si se encontraran implicadas edificaciones de organismos públicos, o financiadas por éstos, con menos de diez años de edificadas, se deberá elevar las actuaciones a la Dirección del Servicio y estar a lo que ésta indique. En todos los casos, las notificaciones a dichos organismos deberán ser conocidas por la Dirección de la División correspondiente.
        Artículo 4º - Supervisión general del sistema.
        El sistema de inspecciones profesionales funcionará dentro de las respectivas dependencias municipales. Estas contarán para su mejoramiento y control de funcionamiento con el asesoramiento de una Comisión Asesora.
        a) Comisión Asesora.
        Existirá una Comisión Asesora con el cometido de asesorar en lo relativo al funcionamiento y control de las inspecciones profesionales. Dicha Comisión funcionará en la órbita de la División Espacios Públicos y Edificaciones.
        a.1) La Comisión Asesora estará integrada por cinco miembros. Tres de sus integrantes serán profesionales de los grados 17 a 22 SIR, nominados por los Directores de las Divisiones implicadas en el sistema. Los otros dos miembros serán elegidos por votación de los integrantes del cuerpo inspectivo.
        a.2) Todos los integrantes de la Comisión Asesora permanecerán en funciones por seis meses o hasta que se produzca su relevo, pudiendo ser sustituidos al cabo de dicho período. La Comisión Asesora se reunirá como mínimo una vez por semana, fuera de su horario de trabajo, levantando actas de sus sesiones. Los integrantes de la Comisión Asesora realizarán únicamente las inspecciones de control y seguimiento que la Comisión considere necesarias.
        a.3) La Comisión Asesora tendrá como cometido principal la elevación de la calidad de las inspecciones profesionales, valorizando la labor de los funcionarios destacados en dicha tarea y calificando sus resultados.
        Será parte de su cometido el revisar y perfeccionar los instructivos referidos en el literal b) del Artículo 5º, así como regular la distribución de expedientes, según la respectiva reglamentación. Deberá también instrumentar mecanismos de control respecto a la calidad y ajuste de los informes de las inspecciones profesionales.
        La Comisión Asesora deberá organizar un mínimo de dos reuniones anuales con los inspectores profesionales a fin de coordinar las tareas, fijar pautas de interpretación de ordenanzas y criterios técnicos de aplicación, para cada una de las especialidades implicadas.
        La Comisión Asesora propondrá, en el término de tres meses desde la vigencia de la presente Resolución, un proyecto de reglamentación de las condiciones habilitantes para realizar las inspecciones, en las que se tendrán en cuenta, entre otras disposiciones, los antecedentes de la actuación funcional. Dicho proyecto deberá incluir un sistema evaluatorio para la actuación de los inspectores.
        b) Régimen general para la auditoría de las inspecciones aleatorias.
        El Servicio de Contralor de Edificaciones instrumentará un sistema de sorteo con garantías suficientes a efectos de realizar inspección profesional aleatoria en un diez por ciento de aquellos casos en que se hubiere proseguido el trámite a partir de la declaración del profesional actuante, sin verificación por inspección.
        El sorteo será mensual en fecha fija. La Comisión Técnica Asesora creada por el Artículo 13º de la Resolución Nº 1.143/99 de fecha 5 de abril de 1999 podrá estar presente al llevarse a cabo dicho sorteo. Cualquiera de los integrantes de dicha Comisión podrá solicitar se realice una inspección fuera de las sorteadas.
        Se establece el siguiente régimen para las inspecciones mínimas a realizarse, según los tipos de trámite:
        b.1) para los trámites de Fase A, se efectuará el sorteo comprendiendo todos los aprobados en el último mes, inspeccionándose solamente aquellos casos en que no haya recaído inspección profesional en el curso de su tramitación regular;
        b.2) para los trámites de Fase B, se efectuará el sorteo -por una cantidad total equivalente a un diez por ciento de los trámites aprobados en el último mes- entre todos los trámites aprobados en el último año anterior, realizándose inspección en todos los casos sorteados aún cuando ya hubiese realizado inspección anteriormente, completándose el diez por ciento con la realización de un sorteo complementario si alguno de los sorteados ya hubiese culminado la Fase C;
        b.3) para los trámites de Fase C, se efectuará el sorteo entre los trámites aprobados en el último mes, inspeccionándose solamente aquellos casos en que se haya omitido inspección profesional por existir declaración del técnico actuante en el curso de su tramitación regular, realizándose sorteo complementario para completar el diez por ciento;
        b.4) para los trámites de Informe de Viabilidad de Usos, se efectuará el sorteo comprendiendo todos los aprobados en el último mes, inspeccionándose solamente aquellos casos en que no haya recaído inspección profesional en el curso de su tramitación regular;
        b.5) para los trámites de Habilitación de Funcionamiento de establecimientos no residenciales, se efectuará el sorteo -por una cantidad total equivalente a un diez por ciento de los trámites aprobados en el último mes- entre todos las otorgadas dentro de los dos últimos años, realizándose inspección en todos los casos sorteados;
        b.6) la Dirección del Servicio de Contralor de Edificaciones instrumentará, con el asesoramiento de la Comisión Asesora, la inspección de obras en ejecución, para verificar el ajuste con los recaudos de la Fase B y normativas municipales aplicables, proponiendo las modificaciones que resulten necesarias en la presente reglamentación y en especial del literal b.2 precedente.
        Artículo 5º - Condiciones generales de las inspecciones profesionales.
        a) Características.
        La inspección profesional deberá realizarse de forma tal que permita a la Administración adoptar resolución sobre el tema en cuestión. El informe producido o dictamen técnico, deberá contener los elementos de juicio necesarios a fin de proceder, sin mediar otro estudio técnico, a la adopción de resolución o Acto Administrativo.
        Si el informe o dictamen técnico presentado por el funcionario profesional como resultado de su inspección profesional no resultara suficiente para la adopción de resolución por falta de información o de observaciones en sitio, el funcionario profesional deberá efectuar su ampliación o complementación. La nueva gestión no podrá ser considerada como una nueva inspección profesional a efectos de su liquidación.
        Si la inspección ocular practicada permitiera concluir en la presunción de las causas físicas de los fenómenos observados o en la adjudicación de responsabilidades, estas situaciones deberán ser debidamente fundamentadas en el dictamen que se produzca, habilitando así la adopción de la resolución administrativa que corresponda. Similar fundamentación deberá producirse en caso de no poderse arribar a conclusiones terminantes sobre las causas o las responsabilidades.
        b) Instrucciones para las inspecciones.
        La Comisión Asesora referida en el Artículo 4º de la presente reglamentación confeccionará y perfeccionará los instructivos para las inspecciones profesionales. En estos instructivos se detallarán las directivas precisas para la realización de los informes profesionales en cada una de las áreas implicadas.
        Los mencionados instructivos deberán ser puestos a consideración de los directores de las divisiones y departamentos de las respectivas áreas.
        La Comisión Asesora convocará a reuniones periódicas de coordinación, interpretación de ordenanzas y criterios técnicos de aplicación.
        c) Verificación de la realidad física en los trámites.
        En todos los casos se exigirá al técnico actuante o patrocinante en la gestión el aporte de la información y documentación de la realidad física implicada en los trámites que efectúa, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 1.344/99 de fecha 5 de abril de 1999. El técnico actuante deberá hacer constar en el expediente declaración expresa que la información aportada tiene plena coincidencia con la realidad física por él constatada.
        No se realizarán inspecciones profesionales para verificar lo declarado por los técnicos actuantes en la sustanciación de los expedientes. La realización de inspección profesional en cualquiera de las instancias de los trámites de las Fases A o B del Permiso de Construcción, del Informe de Viabilidad de Usos o del Estudio de Impacto Territorial deberá ser dispuesta por la dirección del Servicio respectivo.
        3º.- Modificar el inciso 3.4 SANCIONES de la Resolución Nº 4.836/96 de fecha 14 de octubre de 1996, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Serán pasibles de sanción aquellos funcionarios profesionales, integrantes del cuerpo de inspectores profesionales, que no entreguen sus informes en fecha y forma. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a la reiteración de la misma. Las sanciones podrán llegar hasta los seis meses de suspensión en su calidad de inspector profesional, pudiendo disponerse incluso su eliminación del registro establecido en el artículo 5º de la presente resolución”.
        4º.- Dejar sin efecto el inciso 1.1 del artículo 1º. "DE FUNCIÓN", los incisos 2.1 y 2.2 del artículo 2º. "INSPECCIONES PROFESIONALES" y los incisos 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4º. "DE LA COMISIÓN ASESORA" de la Resolución Nº 4.836/96 de fecha 14 de octubre de 1996.
        5º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Humanos y Materiales, de Descentralización, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, a la Asociación de Ingenieros del Uruguay, a la Cámara de la Construcción del Uruguay y a la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-