Resolución N° 2119/11
Nro de Expediente:
6390-001172-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
9/5/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el numeral 2o. de la Resolución No. 4349/01, de 12/11/01, que establece un reglamento que permite emitir facturas de Tarifa de Saneamiento por unidad ocupacional en el caso de Conjuntos Habitacionales conformado por varios edificios de viviendas de interés social.-

Montevideo, 9 de Mayo de 2011.-
 
          VISTO: la Resolución No. 4349/01, de 12 de noviembre de 2001;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo se resolvió que la Intendencia, a través de la dependencia competente, a instancia de parte y con carácter excepcional, podrá emitir facturas de tarifa de saneamiento por unidad ocupacional en el caso de conjuntos habitacionales conformados por varios edificios de vivienda de interés social, cuya medición de consumo de agua se realice en común entre todos o parte de ellos, y que la Intendencia, la Comisión Administradora, Cooperativa o quien tenga facultades legales suficientes para representar a la propiedad colectiva, deberá presentar su solicitud acompañada de la documentación que se indica;
          2o.) que el 28/2/11, el Director del Servicio Administración de Saneamiento solicita se modifique la citada Resolución, indicando que el criterio sugerido es el que se utiliza para determinar el consumo diario de una unidad ocupacional destinada a vivienda, de acuerdo con la Ordenanza de Instalaciones Sanitarias Internas vigente, y de acuerdo a comunicación recibida de OSE, este Organismo no realiza el cálculo de divisionarias por unidad ocupacional para los consumos de agua en Complejos de Viviendas, requisito pedido por la resolución vigente;
          3o.) que el 20/3/11, el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa su conformidad a lo solicitado, remitiendo las actuaciones a la División Asesoría Jurídica;
          4o.) que el 31 de marzo del año en curso, la Unidad Asesoría propone un texto que modifica el Art. 2o. de la Resolución No. 4349/01, de 12/11/01;
          CONSIDERANDO: que el 15/4/11, el Director de la División Asesoría Jurídica eleva las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Modificar el numeral 2o. de la Resolución No. 4349/01, de 12 de noviembre de 2001, que quedará redactado de la siguiente manera:
          "2o. La Administración, Comisión Administradora, Cooperativa o quien tenga facultades legales suficientes para representar a la propiedad colectiva, deberá presentar su solicitud acompañada de la siguiente documentación:
          a) copia del acta de asamblea de copropietarios o de la cooperativa, si correspondiere, certificada notarialmente, donde conste la voluntad de la mayoría estatutaria de sus integrantes de acogerse al régimen de pago;
          b) listado conteniendo el nombre y cédula de identidad de los ocupantes de las unidades ocupacionales correspondientes a la propiedad colectiva de que se trate, y número de dormitorios de cada una de ellas;
          c) datos de los medidores de OSE que abastecen al Conjunto Habitacional, con indicación a que unidades sirven, en caso de ser más de uno.
          La información proporcionada será evaluada por la Unidad Comercial del Servicio de Administración de Saneamiento, pudiendo dicho Servicio dividir el consumo de agua potable del medidor común, proporcionalmente a los números que resulten de sumar la cantidad de dormitorios más uno de cada unidad ocupacional. Sobre el resultado obtenido, como consumo de cada unidad del Complejo se calculará la Tarifa de Saneamiento".-
          2. Comuníquese a la Secretaría General para librar nota a FUCVAM, a FECOVI, al Departamento de Recursos Financieros y pase al Departamento de Desarrollo Ambiental a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-