Resolución N° 2054/15
Nro de Expediente:
5010-002388-15
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
14/5/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se crea dentro de la órbita del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales en dependencia directa del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional una Sala de Apoyo a la Lactancia, destinada a ser utilizada por las funcionarias madres de hijos/as menores de dos años, a los efectos de que puedan amamantarlos/as, conforme la reglamentación de funcionamiento que se dicte al respecto.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: el Convenio de cooperación celebrado entre el Banco de Previsión Social y esta Intendencia cuyo texto fue aprobado por Resolución Nº 2048/15 de fecha 13 de mayo de 2015 tendiente a instrumentar acciones para promover la lactancia materna;
        RESULTANDO: 1º) que el Banco de Previsión Social proporcionará en préstamo un equipo extractor profesional de leche materna, insumos, apoyo técnico, orientación y capacitación a efectos de su uso interno;
        2º) que resulta necesario la creación de una Sala de Apoyo a la Lactancia dentro de la Institución que pueda ser utilizada en horario de trabajo por las funcionarias madres de hijos/as menores de dos años para amamantarlos/as, así como para el mantenimiento, conservación y traslado de la leche materna donada en forma voluntaria por las funcionarias;
        CONSIDERANDO: 1º) que estas acciones se enmarcan dentro de las políticas de gestión humana en materia de género tendientes a mejorar las condiciones de vida de las funcionarias;
        2º) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales promueve el dictado de resolución que disponga la creación de la Sala de Apoyo a la Lactancia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Créase dentro de la órbita del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales en dependencia directa del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional una Sala de Apoyo a la Lactancia, destinada a ser utilizada por las funcionarias madres de hijos/as menores de dos años, a los efectos de que puedan amamantarlos/as, conforme la reglamentación de funcionamiento que se dicte al respecto.-
        2º.- El proceso de extracción y manipulación de los insumos estará a cargo de las funcionarias usuarias bajo su responsabilidad personal, quienes podrán si así lo desean efectuar en dicha Sala donación voluntaria de leche materna.-
        3º.- El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional se encargará del mantenimiento, conservación y traslado de la leche materna donada a fin de asegurar su adecuado valor biológico.-
        4º.- Comuníquese a la Secretaría General, al Equipo de Comunicación, para su difusión, y a todas las dependencias; cumplido, pase al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-