Resolución N° 1969/16
Nro de Expediente:
2300-000485-16
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/5/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se adopta el siguiente régimen de liquidación de honorarios y reintegro de gastos administrativos.

Montevideo, 9 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el artículo 107 del Decreto No. 13.131 de 27 de agosto de 1964 en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto 31.688 de 30 de junio de 2006 relativos a la percepción de honorarios que pudieran haberse generado a partir de actuaciones judiciales, así como de los gastos administrativos en que haya incurrido la Administración a tales efectos;
        RESULTANDO: que corresponde regular aquellas situaciones en que se financia la deuda de tributos y/o precios al contribuyente, debiéndose ver también reflejadas en la percepción de los honorarios así como el reintegro de los gastos administrativos referidos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Decreto No. 13.131 de 27/08/64 que creó la partida de participación en honorarios no establece la modalidad en que debe ser abonada por lo que corresponde sea en vía reglamentaria que se establezca; así como también corresponde aplicar similar criterio para la cuota parte de los honorarios que no son distribuidos a través de dicha partida y el reintegro de los gastos administrativos;
        2o.) que el Departamento de Recursos Financieros propicia el dictado de resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Adoptar el siguiente régimen de liquidación de honorarios y reintegro de gastos administrativos (en adelante costos y costas):
        Artículo 1o.- Los Honorarios Profesionales que correspondan en los términos del Decreto No. 13.131 se calcularán de acuerdo al arancel profesional vigente sobre el monto de la deuda calculada a las tasas definidas al momento de la liquidación..-
        Artículo 2o.- Estos costos y costas podrán financiarse en el mismo número de cuotas en que se financie la deuda principal.-
        Artículo 3o.- En los convenios realizados con entrega parcial de adeudos deberá pagarse como primera cuota de costos y costas una cantidad que represente el mismo porcentaje que corresponda a la entrega en el convenio principal. Por el saldo impago se mantendrán los criterios antes mencionados.-
        Artículo 4o.- El deudor siempre podrá optar por cancelar los costos y costas en una cantidad de cuotas menor de aquellas que corresponderían a su situación de acuerdo a los parámetros antedichos, o incluso abonarlos al contado.-
        Artículo 5o.- La deuda de costos y costas generará intereses de financiación sobre saldos deudores a una tasa igual a la aplicada para la financiación de adeudos tributarios. Para el caso de incumplimiento se aplicará un interés moratorio calculado a idéntica tasa y forma que los recargos por mora referidos a adeudos tributarios.-
        Artículo 6o.- En todos los casos se deberá instrumentar a nivel informático la vinculación indisoluble entre el convenio por la deuda principal con el convenio por los honorarios; de forma tal que no se pueda abonar la cuota de uno sin la cuota del otro. A tales efectos, se podrá facturar conjuntamente la cuota correspondiente a la financiación de la deuda principal con la correspondiente a costos y costas.-
        Artículo 7o.- Se encomienda a la Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes proponer a la Dirección de División la forma de documentación y/o generación de convenios de cuentas en juicio donde se financien los respectivos costos y costas que resulte a su criterio más conveniente y eficaz a los efectos de la protección de los derechos de la Administración y de los funcionarios involucrados, atento a la especial naturaleza del crédito y su origen.-
        2o.- Comuníquese al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-