Resolución N° 1894/20
Nro de Expediente:
2020-1570-98-000017
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
13/05/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
OBLIGATORIEDAD DE USO DE TAPABOCAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID 19

Montevideo, 13 de Mayo de 2020.-
 

                         VISTO: que es de interés de esta Intendencia cooperar en las diferentes estrategias que se implementen a nivel nacional a efectos de evitar la propagación del COVID-19 en nuestro país. En este sentido es vital el cuidado de la salud tanto del personal como de los usuarios del sistema de transporte colectivo de pasajeros;

                         RESULTANDO: 1°) que por resolución N° 1520/20 del 15/4/2020 se dispuso la obligatoriedad del uso de tapabocas a partir del 18 de abril de 2020, para todo el personal conductor-cobrador, guardas e inspectores, vendedores y artistas habilitados a trabajar en las unidades del sistema del transporte colectivo de pasajeros; exhortando públicamente  a la totalidad de los usuarios y usuarias del sistema de transporte a su uso dentro de las unidades del STM;

                                    2°) que sin perjuicio de la exhortación realizada públicamente por resolución N° 1520/20 del 15/4/2020, la respuesta de los usuarios aún es insuficiente, siendo conveniente continuar con las medidas de prevención para el combate a la epidemia producida por el COVID 19;

                                    3°) que el Consejo Consultivo del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo en reunión del 8 de mayo, con motivo del aumento de los servicio de transporte y del flujo de pasajeros y a efectos de proteger a usuarios y personal de las empresas,  acordó recomendar la obligatoriedad del uso de tapabocas para todos los usuarios del sistema de transporte colectivo de pasajeros, que asciendan a las unidades del mencionado sistema y mientras permanezcan en él;

                                    4°) que el Artículo 35, numeral 24, literal A) de la Ley Orgánica Municipal N°9.515 de fecha 28 de octubre de 1935 dispone que el Intendente de Montevideo tiene a su cargo la adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las   autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas;

                         CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad sugiere el dictado de resolución en tal sentido;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Disponer la obligatoriedad del uso de tapabocas a partir del 14 de mayo de 2020, para todos los usuarios del sistema de transporte colectivo de pasajeros, que asciendan y permanezcan en las unidades pertenecientes al mismo. Se exceptúa de esta obligación a los niños de hasta 2 años.

2º. Establecer que la fiscalización será realizada por parte del cuerpo inspectivo de la Intendencia de Montevideo, no recayendo dicha tarea en el personal del transporte ya sea conductor y/o conductor cobrador. En caso de detectar el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral que antecede, se procederá a la aplicación de las sanciones dispuestas en la normativa vigente.

3°. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, a la División Tránsito, al Servicio Técnico de Transporte Público, a la Unidad de Programación del Transporte Urbano, y pase a la División Transporte.

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-