Resolución N° 1876/19
Nro de Expediente:
2016-5010-98-000082
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
8/4/2019


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación de la licencia hasta 5 días anuales de licencia especial a que refiere el literal E del Art. D.118 del Volumen III del Digesto.-

Montevideo, 8 de Abril de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Administración de Gestión Humana;
        RESULTANDO: 1º.) que propone que la Administración reglamente el literal E del Art. D.118 del Volumen III del Digesto, que otorga hasta 5 (cinco) días anuales de licencia especial a los/as funcionarios/as que deban rendir pruebas en los cursos del Centro de Formación y Estudios o en los casos de participación en pruebas de suficiencia o concursos de oposición y/o méritos, dispuestos por la autoridad competente;
        2º.) que la ausencia de reglamentación estableciendo con exactitud los supuestos y requisitos para que la licencia especial pueda ser concedida ha debido ser suplida por criterios interpretativos de sano juicio del propio Servicio;
        3º.) que el Asesor del referido Servicio entiende que se debería dictar resolución reglamentaria sobre la base de que se trata de una licencia especial, y como tal los días deben ser corridos acorde al resto de la reglamentación, abarcando ya sea días hábiles e inhábiles, sábados, domingos, feriados, asuetos y de descanso, sin que puedan fraccionarse para una misma prueba;
        4º.) que la División Administración de Personal promueve el dictado de resolución aprobando la reglamentación propuesta;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman pertinente el

        dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la siguiente reglamentación de hasta 5 (cinco) días anuales de licencia especial a que refiere el literal E del Art. D.118 del Volumen III del Digesto:
        Artículo 1º.- Los/as funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as que deban rendir pruebas de suficiencia o exámenes, a consecuencia de su participación en concursos de oposición y/o méritos, internos o abiertos, se trate de promociones o ascensos de estructura, que sean dispuestos por la Administración, tendrán derecho al goce de hasta 5 (cinco) días de licencia especial por año para su preparación.
        Artículo 2º.- La Administración, atendiendo el caso concreto, podrá otorgar, a quienes participen en determinados cursos que desarrolle el Centro de Formación y Estudios o en pruebas de evaluación de programas de certificación de conocimientos y habilidades para cambio de carrera, hasta 5 (cinco) días de licencia especial por año para su preparación, cuando así se disponga en forma expresa.
        Artículo 3º.- El Servicio Administración de Gestión Humana habilitará la cuenta correspondiente para los/as funcionarios y funcionarias que se inscriban y aprobará las licencias con las actas con los resultados finales.
        Artículo 4º.- El goce de dicha licencia será en días corridos, abarcando en consecuencia días hábiles e inhábiles, sábados, domingos, feriados, días de asueto o de descanso, por lo cual no podrá fraccionarse para una misma prueba o examen.
        Excepcionalmente la Dirección del Servicio de Administración de Gestión Humana podrá disponer su fraccionamiento para una misma prueba o examen, debido al gran número de participantes de la misma, si a consecuencia de ello se pudieran ver afectados los servicios o por otros motivos fundados.-
        2º.- La reglamentación aprobada en el numeral 1º de la presente Resolución será incorporada en una nueva Sección que se denominará II “De la licencia para preparación de pruebas de suficiencia o concursos de oposición y/o méritos o de cursos que dicte el Centro de Formación y Estudios” la que se incluirá en el Capítulo IX.I “De las licencias especiales” del Título Único, Parte Reglamentaria del Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, como Arts. R.342.24.1 a R.342.24.4.-
        3º.- Comuníquese a todos los Departamentos y a todos los Municipios, al Servicio de Administración de Gestión Humana y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a sus efectos.
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-