Resolución N° 1867/99
Nro de Expediente:
273389
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/5/1999


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 69, inciso 1o. del decreto No. 15.094.-

Montevideo, 24 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto No. 27.803 por el cual se modifica el inciso 1o. del artículo 69 del Decreto Departamental No. 15.094 de fecha 29 de junio de 1970, respecto de la intervención de entradas por parte del Servicio de Ingresos Comerciales en los espectáculos, bailes o diversión pública;
        RESULTANDO: que la citada norma prevee la intervención de las entradas a los mencionados espectáculos en forma previa o posterior a la realización de éstos;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que en cumplimiento de lo dispuesto corresponde reglamentar la referida norma;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 69, inciso 1o. del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el artículo 34 del Decreto Departamental No. 27.803:
          I) No se podrá realizar ningún espectáculo, baile o diversión pública sin la intervención de las entradas correspondientes a los mismos por parte del Servicio de Ingresos Comerciales en la siguiente forma:
          a) Cuando la intervención de las entradas se realice con anterioridad a la venta, se deberá necesariamente proceder al troquelado de las mismas por parte del Servicio competente.
          b) Cuando la venta de entradas se realice por un medio informático, la intervención de las mismas podrá realizarse con posterioridad a su venta debiendo necesariamente seguirse el siguiente procedimiento por la empresa emisora:
          1) Se deberá por parte de la empresa organizadora del espectáculo, baile o diversión pública comunicar en forma previa al Servicio de Ingresos Comerciales de la realización del espectáculo, determinándose su fecha, período de duración y demás requisitos que el Servicio determine por intermedio del formulario que se confeccionará al efecto, debiéndose presentar conjuntamente la autorización de la sección Espectáculos Públicos del Servicio de Inspección General, en la cual se especifiquen los lugares habilitados para la venta de localidades y muestra de las entradas que se comercializarán.
          2) El último día hábil previo al espectáculo, la organizadora deberá presentar en la sección Espectáculos Públicos del Servicio de Inspección General y en el Servicio de Ingresos Comerciales los listados de entradas vendidas por sector, a los efectos de proceder por parte de la Intendencia Municipal a controlar la capacidad del local.
          3) Presentación dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la realización del espectáculo en el Servicio de Ingresos Comerciales de una declaración jurada acompañada de los listados de entradas vendidas, invitaciones y entradas anuladas a los efectos de proceder por parte del Servicio interviniente a la liquidación del impuesto adeudado por la empresa. Una vez formulada la liquidación correspondiente al pago del impuesto adeudado, la empresa organizadora dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su notificación, para hacer efectivo el pago.
          4) En caso de organizarse espectáculos de duración prolongada, la empresa organizadora deberá presentar un resumen semanal en el Servicio de Ingresos Comerciales, mediante el sistema establecido en el apartado 3) que antecede y efectuar pagos semanales en la forma y condiciones establecidas precedentemente.
          5) La empresa organizadora deberá emitir una declaración jurada suscrita por su representante legal treinta (30) minutos antes del comienzo de cada función o espectáculo, en la cual se establecerá en forma detallada la venta de entradas realizada hasta este momento. Podrá asimismo la Intendencia Municipal solicitar a través de su oficina competente, luego de comenzado el espectáculo una declaración jurada complementaria en las mismas condiciones que el numeral anterior.
          II) Toda vez que se genere alguna duda entre las entradas vendidas por la empresa organizadora y el público asistente al espectáculo, quienes realicen la función fiscalizadora de esta Intendencia podrán proceder al retiro de los talonarios de las urnas para realizar su conteo final.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-