Resolución N° 185/05
Nro de Expediente:
6530-000989-04
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
10/1/2005


Tema:
ESTRUCTURA INFORMATICA

Resumen:
Se aprueba la nueva estructura del Area Informática de la I.M.M.

Montevideo, 10 de Enero de 2005.-
 
        VISTO: las Resoluciones Nos. 147/99 de 13 de enero de 1999 y 2893/99 de 4 de agosto de 1999;
        RESULTANDO: 1o.) que por la primera, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 278 de la Constitución de la República, así como lo establecido por la Resolución Nº 2345/95, el Intendente Municipal de Montevideo encomendó a la Comisión Coordinadora de la Reforma Municipal el coordinar la política informática de la Intendencia Municipal de Montevideo. así como analizar y proponer la adecuación de la estructura orgánico funcional del sector informático;
        2o.) que por la segunda se estableció la estructura informática vigente;
        CONSIDERANDO: que se constató por parte de la Comisión Coordinadora de la Reforma Municipal la conveniencia de modificar la estructura orgánico funcional del sector informático de la IMM así como de crear un Comité de Sistemas que tenga por finalidad determinar las pautas y prioridades y aprobar el Plan Estratégico y los Planes Tácticos de Sistemas de la IMM.
        EL INTENDENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        Artículo1º.- Modificar el numeral 1° del Artículo 1º de la Res Nº 2893/99 de fecha 4 de agosto de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “1° La estructura del área informática de la IMM estará conformada por: a) el Comité de Sistemas, que se integrará con el Secretario General, quien lo presidirá, los Directores Generales de Departamento, el Contador General, el Director de la Unidad Central de Planificación Municipal y el Director de Desarrollo Organizacional e Informático, pudiendo ser convocados, en calidad de asesores, los Directores de División o del área informática que se considere necesario. Serán atribuciones del Comité determinar las pautas y prioridades para elaborar el Plan Estratégico de Sistemas y los Planes Tácticos; aprobar dichos planes y sus modificaciones, los que serán elevados por el Director de Desarrollo Organizacional e Informático; aprobar los recursos para la ejecución de los Planes Tácticos y evaluar y verificar su cumplimiento. En contingencias que lo justifiquen, los directores de departamento podrán decidir, junto con el Director de Desarrollo Organizacional e Informático, modificaciones al Plan Táctico atinentes a sus competencias, sujeto a la posterior aprobación del Comité.
          b) la Dirección de Desarrollo Organizacional e Informático, en dependencia jerárquica de la Unidad Central de Planificación Municipal. “
        Artículo 2°.-Suprimir la última frase del numeral 4° del Art. 1o. de la Resolución 2893/99.
        Artículo 3°.-Modificar el numeral 6° del Art. 1o. de la Resolución 2893/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          “6°.- De la Dirección de Desarrollo Organizacional e Informático dependerán las funciones de dirección contratadas de Desarrollo, Análisis Organizacional, Asistencia Técnica Operativa, Telecomunicaciones y Tecnología Informática, la Jefatura de Seguridad Informática y los equipos técnicos y áreas de trabajo que se indican a continuación con sus equivalencias de grado salarial y nivel de conducción:
          Nivel de Conducción
          Grado
          Equiv.
          Código
          Ÿ Director Desarrollo Organizacional e Informático
          Dir. Superior
          22
          IC001
          Ÿ De la Dirección de Desarrollo dependerá:
          Dir. Superior
          21
          IC511
          Ÿ 4 Jefes N I de Desarrollo
          Dir. Especializ
          18
          IC512
          IC513
          IC523
          IC524
          ó Equipos Técnicos Variables
          Ÿ 5 Jefes N II de Desarrollo
          Dir. Especializ.
          17
          IC514
          IC515
          IC517
          IC525
          IC526
          ó Equipos Técnicos Variables
          Ÿ 1 Jefe N II de Investigación y Metodologías
          Dir. Especializ
          17
          IC527
          Ÿ De la Dirección Análisis Organizacional, dependerá:
          Dir. Superior
          21
          IC507
          Ÿ 1 Jefe N I de Atención al Usuario
          Dir. Especializ
          17
          IC508
          ó Equipos Técnicos Variables
          Ÿ 2 Jefes N II de Proy. Reingeniería de Procesos
          Dir. Especializ
          16
          IC509
          IC510
          ó Equipos Técnicos Variables
          Ÿ De la Direc. Asistencia Técnica Operativa, dependerá:
          Dir. Especializ.
          18
          IC518
          Ÿ 1 Jefe de Microinformática
          Jef.Oper.Infor.
          15
          IC519
          Ÿ 2 Jefes de Producción
          Jef.Oper.Infor
          14
          IC521
          IC522
          Ÿ De la Dirección Telecomunicaciones, dependerá:
          Dir. Superior
          20
          IC516
          Ÿ 1 Jefe de Instal. y mantenimiento de redes
          Jef.Oper.Infor
          14
          IC520
          ó Equipos Técnicos Variables
          Ÿ De la Dirección Tecnología Informática, dependerá:
          Dir. Superior
          20
          IC505
          Ÿ 1 Jefe de Tecnología Informática
          Dir. Especializ.
          18
          IC1506
          ± Area - Administración de Base de Datos
          ± Area - Sistemas Operativos
          ± Area - Investigación, Metodología y Estándares
          Ÿ De la Jefatura de Seguridad Informática, dependerá:
          Dir. Especializ.
          17
          IC528
          ± Area - Seguridad
          Referencias:
          Ÿ Función de Conducción
          ó Equipos Técnicos: cantidad variable
          ± Area de Trabajo Técnico
        Artículo 4°.-Derogar los numerales 5º, 7º, 8º, 21º y 22º del Artículo 1º de la Resolución 2893/99 de 4 de agosto de 1999.-.
        Artículo 5º.-Las funciones de Dirección Superior y Dirección Especializada serán de renovación, entendiéndose que esta condición supone que los funcionarios que ejerzan las mismas estarán sujetos a una evaluación de su gestión cada tres años, al término de cuyos períodos, su permanencia en la función podrá ser renovada.
        Para aquellos funcionarios que accedan a estas funciones en fecha posterior a la presente Resolución, la no renovación supondrá, si corresponde, el retorno a desempeñar su anterior función, con la retribución propia de la misma. En los restantes casos, la no renovación supondrá que podrán ser reasignados manteniendo su grado salarial equivalente y dedicación horaria de 40 horas semanales; la compensación sobre el básico será la correspondiente a la función reasignada.
        Al término de cada período de tres años, la gestión de los funcionarios comprendidos en este artículo será evaluada a través de un tribunal específico, integrado por el Director de Desarrollo Organizacional e Informático, un miembro designado por el Intendente Municipal y un miembro electo por todos los funcionarios incluidos en este régimen.
        El régimen de renovación será objeto de una reglamentación específica.
        Artículo 6°.-Los funcionarios del área informática que se detallan a continuación, ejercerán las funciones de conducción establecidas en el Art. 3° de la presente Resolución, en virtud de lo previsto en la Resolución 2893/99 de 4 de agosto de 1999, o por haber accedido a las mismas por concurso en fecha posterior, manteniendo su actual retribución.
        Función
        Cód
        SubescCond
        Grado Equiv
        Nombre
        C.I.
        Dir. Desarrollo Organizacional e Informático
        IC001
        Dir Superior
        22
        Adrián Manera
        1295357
        Dir.de Desarrollo
        IC511
        Dir Superior
        21
        Ciambelli, Julio
        1154547
        Jefe de Desarrollo I
        IC523
        Dir. Especializ.
        18
        Hernández, Víctor
        1044087
        IC513
        Dir. Especializ.
        18
        Dosantos, Carlos
        1482281
        IC512
        Dir. Especializ.
        18
        La Laina, Antonio
        1288063
        Jefe de Desarrollo II
        IC514
        Dir. Especializ.
        17
        Braga, Jorge
        1746605
        IC515
        Dir. Especializ.
        17
        Díaz, Alberto
        948504
        IC517
        Dir. Especializ.
        17
        Pepe, María Teresa
        1689576
        IC525
        Dir. Especializ.
        17
        Berch, Gabriela
        1658504
        IC526
        Dir. Especializ.
        17
        Dominguez, Roberto
        1609137
        Dir. Análisis Organizacional
        IC507
        Dir. Superior
        21
        Yosi, Elba
        1076608
        Dir. Asistencia Técnica Operativa
        IC518
        Dir. Especializ
        18
        Castro, Daniel
        941428
        Jefe de Microinformática
        IC519
        Jef. Oper. Infor.
        15
        Muro, Angel
        1902701
        Jefe de Producción
        IC521
        Jef. Oper. Infor.
        14
        Aran, Jorge
        1112077
        IC522
        Jef. Oper. Infor.
        14
        Soler, Ricardo
        937985
        Jefe de Instalación y Mantenimiento de Redes
        IC520
        Jef. Oper. Infor.
        14
        Corti, María Eugenia
        3345851
        Dir. Tecnología Informática
        IC505
        Dir. Superior
        20
        Rodriguez, Alvaro
        1745180
        Jefe de Tecnología Informática
        IC506
        Dir. Especializ.
        18
        Giammarchi, Marcelo
        1773587

        Artículo 7°.-Designar al funcionario Julio Ciambelli, C.I. 1.154.547, para ejercer la función de Director de Desarrollo, código IC 511, manteniendo su actual retribución.
        Artículo 8º.- Los actuales Nodos Informáticos de Departamento, el sector Proyectos Informáticos y los Equipos Técnicos de informáticos de Departamento pasan a incorporarse a la Dirección de Desarrollo con su personal y funciones específicas. Los demás funcionarios técnicos del área informática permanecen en sus actuales puestos de trabajo.
        Artículo 9º.- La Dirección Telecomunicaciones incorporará y unificará las funciones de diseño, instalación y mantenimiento de las redes telefónicas y de datos. Hasta tanto no sea designado el director de esta área, se mantendrán en forma interina las ubicaciones actuales de esas funciones en los sectores Conservación del Palacio, Tecnología Informática y Asistencia Técnica Operativa.
        Artículo 10°.- Comuníquese a la Secretaría General, a todos los Departamentos, a la Unidad Central de Planificación Municipal; al Instituto de Estudios Municipales; y pase a la División Administración de Personal a sus efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-