Resolución N° 1835/10
Nro de Expediente:
6611-000162-09
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/5/2010


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifica el numeral 1º de la Resolución Nº 2488/09 de 22 de junio de 2009 en la redacción que otorgó al artículo R.424.86.3 de la Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la forma que se indica.-

Montevideo, 3 de Mayo de 2010.-
 
        VISTO: la Resolución No. 2488/09, de 22 de junio de 2009;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aprobó una nueva regulación para la circulación de los vehículos de carga en el Departamento de Montevideo, procediéndose a sustituir los artículos R.424.86.1 a R.424.86.4 y R.424.86.6 a R.424.86.12 del Capítulo VI “Régimen de Limitaciones a la Circulación de Vehículos de Carga en el Departamento de Montevideo”, del Título IV “De las Condiciones Reglamentarias de los Vehículos”, de la Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Municipal;
        2o.) que se omitió en el artículo R.424.86.3, en el párrafo donde se realiza una descripción somera de los límites de la zona B hacia el oeste, la mención de la Ruta 1;
        CONSIDERANDO: 1o.) que consultadas por la Asesoría Jurídica, la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana y la División Tránsito y Transporte, confirman la existencia de dicha omisión;
        2o.) que en consecuencia, se estima conveniente el dictado de una resolución que corrija el error formal padecido;
        3o.) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano y la Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Modifícase el numeral 1º de la Resolución Nº 2488/09 de 22 de junio de 2009 en la redacción que otorgó al artículo R.424.86.3 de la Sección III “Zonas de Circulación” del Capítulo VI “Régimen de Limitaciones a la Circulación de Vehículos de Carga en el Departamento de Montevideo”, del Título IV “De las Condiciones Reglamentarias de los Vehículos”, de la Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
        Artículo R.424.86.3.- A los efectos de regular la circulación de vehículos de carga se divide el Departamento de Montevideo en tres (3) zonas, mediante límites que podrán ser modificados si media la debida justificación técnica.
        Las zonas quedan definidas como se expresa a continuación:
        Zona A, abarcará de manera aproximada dos piezas urbanas: la zona del Cerro por un lado, el Centro y la zona costera situada al Este del área central, por el otro.
        Sus límites son:
        a) Línea de la costa comprendida entre la escollera Sarandí y la intersección de aquella con la prolongación de Río Branco; La Paz, de Rambla Franklin Delano Roosevelt a Libertador Juan A. Lavalleja (vía límite de la zona pero excluida de ésta); Libertador Juan A. Lavalleja, de La Paz a Francisco Acuña de Figueroa (excluida); Francisco Acuña de Figueroa, de Libertador Juan A. Lavalleja a Gral. César Díaz (excluida); Gral. César Díaz, de Francisco Acuña de Figueroa a Av. Agraciada (excluida); Av. Agraciada, de Gral. César Díaz a Gral. Fraga (excluida); General Fraga (excluida); Zapicán, de Gral. Aguilar a Gral. Enrique Martínez (excluida); Gral. Enrique Martínez, de Zapicán a Av. Millán (excluida); Av. Millán, de Gral. Enrique Martínez a Bvar. Gral. Artigas (excluida); Bvar. Gral. Artigas, de Av. Millán a Av. Luis A. de Herrera (excluida); Av. José Pedro Varela, de Av. Luis A. de Herrera a Ing. José Serrato (excluida); Ing. José Serrato, de Av. José Pedro Varela a Juan Jacobo Rousseau (excluida); Juan Jacobo Rousseau, de Ing. José Serrato a Larravide (excluida); Larravide, de Juan Jacobo Rousseau a Juan B. Morelli (excluida); Juan B. Morelli, de Larravide a Camino Carrasco (excluida); Camino Carrasco (excluido); Arroyo Carrasco desde su paso en Camino Carrasco hasta su desembocadura; Rambla Naciones Unidas desde el Arroyo Carrasco hasta la escollera Sarandí (excluida, se rige por Art. R.424.88).
        b) Zona del Cerro: Arroyo Pantanoso, desde su desembocadura a su paso bajo el puente sobre la Av. Dr. Carlos María Ramírez; Av. Dr. Carlos María Ramírez, desde su paso sobre el Arroyo Pantanoso a su intersección con Federico Capurro (excluida); Federico Capurro, de la Av. Dr. Carlos María Ramírez a Camino Cibils (excluida); Camino Cibils entre Federico Capurro y su finalización en Dr. Martín Harretche (excluido); Dr. Martín Harretche hasta su finalización en la costa (excluida); línea de la costa situada entre Dr. Martín Harretche y la desembocadura del Arroyo Pantanoso.
        Zona B, abarcará un área intermedia del Departamento, bordeada al norte por el Colector Perimetral, al oeste por las Rutas 1 y 5, al sur por el límite Norte de la zona A y al Este por el Arroyo Carrasco.
        Sus límites son: Línea de la costa que va desde la intersección de ésta con la prolongación de Río Branco hasta la desembocadura del Arroyo Pantanoso; Arroyo Pantanoso, desde su desembocadura a su paso bajo el puente sobre la Av. Dr. Carlos María Ramírez; Av. Dr. Carlos María Ramírez, desde su paso sobre el Arroyo Pantanoso a Federico Capurro (incluida); Federico Capurro, de la Av. Dr. Carlos María Ramírez a Camino Cibils (incluida); Camino Cibils, de Federico Capurro a Ruta 1 (incluido); Ruta 1, de Camino Cibils a Ruta 5 (excluida); Ruta 5, de Ruta 1 a Colector Perimetral (excluida); Colector Perimetral, de Ruta 5 a Ruta 8 (excluido); Ruta 8, de Colector Perimetral a Ruta 102 (excluida); Ruta 102, de Ruta 8 a límite Departamental (excluida); Arroyo Carrasco, desde el paso sobre él de la Ruta 102 a Camino Carrasco; Camino Carrasco (incluido); Juan B. Morelli, de Larravide a Camino Carrasco (incluida); Larravide, de Juan Jacobo Rousseau a Juan B. Morelli (incluida); Juan Jacobo Rousseau, de Ing. José Serrato a Larravide (incluida); Ing. José Serrato, de Av. José Pedro Varela a Juan Jacobo Rousseau (incluida); Av. José Pedro Varela, de Av. Luis A. de Herrera a Ing. José Serrato (incluida); Bvar. Gral. Artigas, de Av. Millán a Av. Luis A. de Herrera (incluida); Av. Millán, de Gral. Enrique Martínez a Bvar. Gral. Artigas (incluida); Gral. Enrique Martínez, de Zapicán a Av. Millán (incluida); Zapicán, de Gral. Aguilar a Gral. Enrique Martínez (incluida); General Fraga (incluida); Av. Agraciada, de Gral. César Díaz a Gral. Fraga (incluida); Gral. César Díaz, de Francisco Acuña de Figueroa a Av. Agraciada (incluida); Francisco Acuña de Figueroa, de Libertador Juan A. Lavalleja a Gral. César Díaz (incluida); Libertador Juan A. Lavalleja, de La Paz a Francisco Acuña de Figueroa (incluida); La Paz, de Rambla Franklin Delano Roosevelt a Libertador Juan A. Lavalleja (incluida).
        Zona C, básicamente el área rural al Norte y Oeste del Departamento; queda precisada como el territorio del mismo no incluido en las zonas A y B definidas anteriormente.
        2.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Tránsito y Transporte, Comunicación, a la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, y pase al Equipo Técnico Digesto y Normas Municipales a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-