Resolución N° 1830/09
Nro de Expediente:
4712-003009-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/5/2009


Tema:
TRANSPORTE COLECTIVO, RECORRIDOS, PARADAS

Resumen:
Nuevos beneficios para los usuarios del sistema de transporte metropolitano previstos en la Resolución Municipal Nº 1034/09 del 19/III/09.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2009.-
 
                  VISTO: la necesidad de instrumentar los nuevos beneficios para los usuarios del sistema de transporte metropolitano previstos en la Resolución Municipal Nº 1034/09 del 19/III/09, no obstante las dificultades informáticas, para ello;
                  RESULTANDO: que la División Tránsito y Transporte informa que: a) realizados los ensayos técnicos necesarios para la verificación del correcto funcionamiento de la nueva tecnología se ha detectado la necesidad de ajustes, por lo que están trabajando en forma coordinada la División Tecnología de la Información de esta Administración y los representantes de las cinco empresas operadoras del sistema; b) se considera que la demora en la implementación del uso de las tarjetas electrónicas no debe privar (en las modalidades posibles) a los usuarios de los beneficios que las nuevas modalidades de viajes y la creación de nuevos puntos de intercambio le incorporarán al sistema y c) se entiende conveniente y considera oportuno instrumentar disposiciones y procedimientos transitorios, hasta tanto se pueda implementar en forma plena lo previsto en la Resolución Municipal Nº 1034/09 del 19/III/09;
                  CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
                  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
                  RESUELVE:
                  1º.- Convalidar lo actuado por el Departamento de Acondicionamiento Urbano a través de la División Tránsito y Transporte, estableciendo que a partir de la hora 0:00 del día 20 de abril de 2009 entraron en vigencia las distintas modalidades en el sistema de transporte colectivo urbano de Montevideo.-
                  2º.- Establecer que, los puntos de transferencia creados según Resolución Nº 1034/09 del 19/III/09, (Terminal Portones, Avda. 8 de Octubre y Av. José Belloni Av. Gral. Flores y Guerra) funcionan en la misma modalidad que lo vienen haciendo los puntos de transferencia ya establecidos según Resoluciones Nos. 2458/05 del 27/V/05, 632/05/4000 del 19/VII/05, 4293/06 del 30/X/06 y 1542/08 del 14/IV/08.-
                  3º.- Establecer que, comienza a operar el viaje de 1 (una) hora mediante el cual los usuarios podrán utilizar 2 (dos) unidades, de líneas de la misma empresa, dentro del lapso de hasta 1 (una) hora, entre el primer y segundo ascenso, en cualquier parada del Sistema y con excepción: del uso de las líneas diferenciales y de no retornar en la misma línea;
                  a) Para el viaje 1 (una) hora, en caso de que la transferencia se produzca en alguno de los 7 (siete) puntos de transferencia habilitados, se podrá hacer uso de una segunda o tercera línea de la misma, o de cualquiera de las otras 4 (cuatro) empresas de transporte colectivo urbano, para lo cual se agrega 1 (una) hora más de plazo a los efectos de completar el viaje, en las condiciones que se establecen a continuación;
                  b) Cuando un viaje 1 (una) hora ya adquirido, sea presentado por los usuarios en alguno de los puntos de transferencia habilitados, se deberá emitir un viaje testigo (entrante o saliente, según corresponda) que se entregará al pasajero bajo las reglas que a continuación se detallan: b1) Si el usuario se encuentra entrando a la zona, el personal cobrador retendrá el ticket de origen y emitirá un ticket correspondiente a un viaje testigo entrante, que le habilitará a realizar un tramo más; b2) Si el usuario se encuentra saliendo de la zona, el personal cobrador retendrá el ticket de origen y emitirá un ticket correspondiente a un viaje testigo saliente, el cual le habilitará realizar hasta dos tramos más. Dichos tramos deberán realizarse en unidades de líneas de la misma empresa y b3) La hora impresa en el ticket testigo saliente permitirá, (en caso de realizarse otro tramo), que el mismo pueda ser verificado para validarse por parte del personal de plataforma;
                  c) Para el viaje 1 (una) hora, el sistema no admitirá la transferencia de pasajeros desde una unidad correspondiente a una determinada línea, hacia una unidad de la misma línea en sentido opuesto
                  d) Los usuarios de la categoría Jubilados “A” y “B” podrán utilizar los mismos beneficios del viaje 1 (una) hora abonando los viajes correspondientes a sus respectivas categorías.-
                  4º.- Establecer que, comienza a operar el viaje 2 (dos) horas, mediante el cual los usuarios podrán utilizar la cantidad de unidades de las líneas urbanas que deseen, dentro del lapso de 2 (dos) horas comprendidas entre el primer y último ascenso, sin importar el sentido del viaje ni la empresa operadora, y en cualquier parada del sistema, (con excepción de las líneas diferenciales).-
                  5º.- Modificar el Artículo R.449.4. del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, (en la redacción dispuesta por Resolución del Intendente Municipal 3028/90, de fecha 6 de agosto de 1990) el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los estudiantes comprendidos en las categorías “A” y “B” tendrán derecho a adquirir hasta un máximo de 100 (cien) viajes bonificados expedidos por una de las empresas permisarias. Los estudiantes beneficiarios del régimen de boleto gratuito, podrán obtener, mientras usufructúen del beneficio, hasta 25 (veinticinco) viajes bonificados Categoría "A" adicionales”.-
                  6°.- Modificar el Artículo R.449.10. del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal, (en la redacción dispuesta por Resolución del Intendente Municipal Nº 3028/90, de fecha 6 de agosto de 1990) el que quedará redactado de la siguiente forma:
                  “Los viajes de estudiante gratuitos tendrán validez durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente, mientras que los viajes de las categorías estudiantes “A” y “B” no tendrán vencimiento a partir del día 20/IV/09”.-
                  7º.- La habilitación de las nueva modalidades de viajes antes dispuestas, sin la utilización de tarjetas electrónicas tendrá carácter transitorio. Una vez solucionados los aspectos técnicos mencionados anteriormente, se introducirá la utilización de las tarjetas electrónicas como único instrumento para la validación de los tipos de viajes con transferencia de pasajeros y tipos de usuarios con beneficios por prepago nominado en el sistema.-
                  8º.- Durante el período transitorio descripto en el numeral anterior, los usuarios deberán presentar al personal de plataforma el ticket de evolución del viaje correspondiente, como único elemento de control y validación de viajes.-
                  9°.- Disponer que las empresas deberán instruir a su personal debidamente, así como facilitar la difusión de los materiales informativos necesarios para la mejor comprensión de las modificaciones estipuladas y su aplicación práctica, asegurando los mecanismos de tolerancia y flexibilidad necesaria que aseguren la buena calidad del servicio que se debe brindar a los usuarios del sistema.-
                  10º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de las autoridades locales, al Departamento Recursos Financieros, a las Divisiones Comunicación y Tránsito y Transporte y pase a la Unidad de Planificación del Transporte Urbano para su conocimiento y la notificación a todas las empresas del transporte colectivo urbano de pasajeros.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-