Resolución N° 183/16
Nro de Expediente:
6390-001243-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
18/1/2016


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba un proyecto de reglamentación de los artículos 1 y 2 del Decreto No. 34.868, promulgado en fecha 26 de noviembre de 2013.

Montevideo, 18 de Enero de 2016.-
 
        VISTO: el Decreto No. 34.868 de fecha 14 de noviembre de 2013 promulgado por Resolución No. 5472/13 de fecha 26 de noviembre de 2013, el cual autorizó a esta Intendencia a realizar la división de adeudos por concepto de Tarifa de Saneamiento, en las condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Administración de Saneamiento informa que la existencia de varias viviendas que se abastecen de un único suministro de agua potable genera que sus ocupantes sean deudores de una única cuenta de Tarifa de Saneamiento;
        2o.) que a partir de tal situación y ante la ausencia de la figura de un administrador que cumpla con lo establecido en el segundo inciso del Art. 94 del Decreto No. 29.434 promulgado con fecha 10 de mayo de 2001, se generan problemas en el pago de la Tarifa;
        3o.) que las mencionadas dificultades ocasionan que vecinos con voluntad de pago continúen en calidad de morosos como consecuencia de la actitud de los restantes deudores que no tienen voluntad de pago;
        4o.) que la reglamentación que se propone busca superar las problemáticas señaladas, al establecer la posibilidad de que se fraccionen igualitariamente los adeudos devengados y que cada ocupante pueda abonar en forma individual su cuota parte de la deuda y los subsiguientes consumos, al contar cada ocupante con un suministro propio de agua potable;
        5o.) que la División Saneamiento presta su conformidad al proyecto de reglamentación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección del Departamento de Desarrollo Ambiental estima procedente el dictado de resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente proyecto de reglamentación de los artículos 1 y 2 del Decreto No. 34.868, promulgado con fecha 26 de noviembre de 2013:
        I. Los usuarios que deseen solicitar la división de adeudos formularán la solicitud respectiva ante el Servicio de Administración de Saneamiento para lo cual deberán presentar la documentación que acredite su vinculación con el inmueble que habitan y la factura de OSE de la que surja la existencia de un abastecimiento individual de agua potable.
        II. Los adeudos serán divididos en partes iguales entre la cantidad de unidades que hubieran compartido el suministro respectivo. La división se realizará únicamente en relación al usuario que la hubiera gestionado.
        III. Recibida la solicitud el Servicio comunicará a los restantes ocupantes de la propiedad el inicio del trámite, los que podrán solicitar en dicho momento la división también a su respecto o formular los descargos que entiendan pertinentes en el plazo establecido en el Art. R. 69 del Vol. II del Digesto Departamental.
        IV. Realizados los trámites correspondientes se emitirá una única factura con la cuota parte de los adeudos devengados y los correspondientes al primer pago a efectuarse en forma separada. Previo a la emisión se notificará al usuario el monto del adeudo individual resultado de la división.
        V. Quienes no hubieren revestido la calidad de deudores durante todo el período a considerar deberán acreditar tal circunstancia ante el Servicio en forma conjunta a la solicitud de división, el que procederá a realizar los ajustes a los que hubiere lugar.
        VI. Se aplicarán quitas de hasta un 50% en las multas y recargos que se hubieren generado desde la entrada en vigencia de la Tarifa de Saneamiento en caso de corresponder y hasta los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de división, de acuerdo al siguiente detalle:
        a. Un 50% para las solicitudes de división efectuadas a la fecha de la presente reglamentación y hasta los dos años subsiguientes a su vigencia.
        b. Un 40% para las solicitudes que se efectúen durante el tercer año.
        c. A partir del cuarto año el porcentaje a exonerar disminuirá en un 10% anual, hasta su abatimiento.
        VII. A partir de la fecha de solicitud los adeudos que se generen hasta la culminación del trámite no generarán multas y recargos para quien haya solicitado la división y serán actualizados mediante la aplicación del Índice de Precios del Consumo. Tal exoneración caducará de pleno derecho cuando exista una paralización en el trámite por un plazo mayor a 60 días por causas imputables al peticionante.
        VIII. Todas las quitas de multas y recargos a aplicar de conformidad con la presente reglamentación caducarán de pleno Derecho ante la falta de pago de los adeudos individualmente divididos. Se considerará incurso en falta de pago al usuario que no haya abonado la Tarifa en un período de 90 días a partir del vencimiento de la factura correspondiente.
        IX. Lo dispuesto en el numeral que antecede lo es sin perjuicio de la posibilidad del usuario de acogerse al régimen general de facilidades.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a los Municipios A, B, C, CH, D, E, F y G, a las Divisiones Saneamiento, Asesoría Jurídica y Tecnología de la Información y a los Servicios de Administración de Saneamiento y Gestión de Contribuyentes y a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa y de Información Jurídica; cumplido, pase al Departamento de Recursos Financieros para proseguir con el trámite.
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-